- Este debate tiene 12 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 6 meses por silvestre.
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Cuando trabajadores de ETT son cedidos a una empresa de construcción o a cualquier otra empresa, ¿Quien les debe de proporcionar los EPIs, y a cargo de quien deben correr los gastos?
Debes tener en cuenta, las normativa vigente en materia de cesión de trabajadores por parte de las ETTS. ya que estos no pueden ser cedidos para desarrollar trabajos considerados peligrosos o penosos. esto responderia a tu pregunta, pues no habria lugar a la cesión, pero en el supuesto caso de que se produjera esta cesión, en base al principio de igualdad entre los trabajadores contratados directamente por las empresas y los cedidos por las ETTS, entiendo que la obligación corresponderia a la empresa de construcción y no a la ETT, al igual que si ceden cualquier otro tipo de trabajadores, la ropa de trabajo sera facilitada por la empresa destinataria y no por la de trabajo temporal.
Espero haber respondido a tu pregunta. un saludo.
OJO. Los trabajadores de una ETT no pueden realizar trabajos de construcción. Solo podrían estar en oficinas dentro de la construcción o trabajos que no fueran peligrosos, pero no podrían trabajar en altura ni nada de eso.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @Ramonpmerloslos trabajadores de ETT no pueden realizar actividades en obras de construcción, está prohibido.
En primer lugar debes saber que en el R.D. 216/99 se establecen específicamente los trabajos QUE NO PUEDEN REALIZAR LOS TRABAJADORES DE ETT. En ningún caso se dice que no puedan trabajar en Construcción pero sí es cierto que las posibilidades que se dejan son bien escasas. Léelo y entenderás que lo mejor es no contratar personal de ETT para trabajos de construcción.
La empresa usuaria realizará la información de riesgos al trabajador (como uno más) e informará de los mismos a la ETT antes de su “contrato de puesta a disposición” para que ésta lo forme en materia preventiva adecuadamente; de la misma manera la ETT debe realizar los reconocimientos médicos previos a la puesta a disposición.
Como bien te han indicado los EPI’S los debe facilitar la empresa usuaria al igual que hace con cualquier otro trabajador.
Un saludo.
En principio una ETT no puede ceder trabajadores para una obra de construcción por considerarse de especial peligrosidad según RD 216/99 de prevención en el ambito de las ETT (si necesitas el art. 8 donde lo desarrolla, no dudes en pedirmelo), de todas maneras la responsabilidad en cuanto a prevención en el puesto de trabajo es de la Empresa Usuaria, con lo que los EPIS debería ponerlos ella, otra cosa es que comercialmente se negocie otra cosa.
En primer lugar debes tener en cuenta, que los trabajdores de Empresa de trabajo temporal, no pueden ser cedidos para realizar trabajos considerados penosos o peligrosos, de los cuales son la mayoria en construcción, esto ya responderia a la primera parte de tu cuestión, pero en cualquier caso, entiendo que de producirse esta cesión y en base al principio de igualdad entre los trabajadores contratados directamente y los cedidos por ETTS, debe ser la empresa a la que van cedidos la que les proprcione los epi,s, para estar, para mal o para bien en igualdad de condiciones con el resto de compañeros.
Espero haber respondido a tu pregunta, un saludo. Angel Terres
Es muy interesante lo que planteas, sin embargo considero que la responsabilidad plena es de la empresa en donde se encuentran trabajando y ésta es la que tiene que asumir la responsabilidad como cualquier subcontratista
atentamente
Olack
Sr.
El empresario, constructor como responsable del plan de seguridad y a traves del coordinador de seguridad debe proverle las EIS, a cargo del promotor, constructor etc. (Debe haber una partida de seguridad en el presupuesto).
saludos
Siempre debe pagar los EPI´s la empresa de contrucción o la empresa usuaria. La ETT le debe formar e informar de los riesgos a los que va ha estar expuesto. Un SAludo
Perdona, la respuesta que te mandé el día 22-10-01 es erronea. El R.D.216.99 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las ETT, establece en su art.8 que la construcción está prohibida para un trabajador de ETT por su especialidad peligrosidad.
La respuesta sólo es válida para el resto de sectores no excluidas en dicho R.D.
El art. 28.5 de la LPRL establece que la empresa usuaria es la responsable de la protección de los trabajadores de la ETT.
Un saludo
Sigo leyendo que en obras de construcción no pueden cederse trabajadores de ETT’S según el Art-8 del R.D.216/99 ¿es que no se terminan de leer los párrafos de los artículos?, en concreto el apartado a) de dicho artículo especifica “Trabajos de obras de construcción a los que se refiere el anexo-II del R.D. 1627/97….”.
Si las respuestas las realizan profesionales de la construcción entenderán que existen actividades que no “implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores” que es lo que contiene el anexo-II del R.D. 1627/97 y que el hecho de que en este anexo se exprese “….o el entorno del puesto de trabajo” no es excluyente para la contratación de estas empresas para una infinidad de actividades que sería larga de relacionar, dentro de la actividad de construcción (incluidos en el anexo-I del mismo R.D.).
Que lo ideal es no complicarse la vida ¡ sin ninguna duda ! pero legalmente no se establece CON CARACTER GENERAL, que las empresas de trabajo temporal no puedan ceder trabajadores en obras de construcción.
Es mi lectura de los textos legales, según se redactaron, y no mi interpretación o mi opinión sobre las ETT’S (que me la reservo al no venir al caso).
Un saludo a todos.
La empresa usuaria debe proporcionar las medidas de seguridad necesarias, a su cargo, y con el mismo nivel que a sus trabajadores. Es decir, es como si los trabajadores de la ETT fuesen trabajadores fijos en la empresa.
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