Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436653 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Hola con respecto a la altura de colocación de los extintores marca de 80 cm a 1,20 metros… antes estaba en 1.70 metros… La pregunta es…todas las empresas que lo tengan a 1.70 lo deben bajar? … Todas las empresas deben colocar los extintores a 1.20 como máximo?.. Gracias por la respuesta!

    mitocondria
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    marzo 2003

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    Mi opinión es que sí, siempre que los mismos sean dirigidos por persona formadas, y sean realizados con rigor y fundamento.

    La ley de riesgos laborales en su articulo 20 cita textualmente:

    Artículo 20. Medidas de emergencia.

    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deber poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deber organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

    mitocondria
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    marzo 2003

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    Gracias por las respuestas. En la pagina web de la generalitat de cat. he encontrado esto, que reafirma lo expuesto:

    ¿Se considera que toda la empresa está incluida dentro de las actividades de especial riesgo recogidas en el anexo I del Real decreto 39/1997 cuando sólo parte de la empresa realiza estas actividades?
    En el supuesto de que la empresa tenga al menos una de sus actividades identificadas en el anexo I citado, la normativa reguladora no contempla la posibilidad de que sólo quede afectada una parte de la empresa, por lo que hay que considerar el conjunto de la empresa incluida en este anexo a todos los efectos.

    Repito gracias!!!

    pd: El servicio de prevención propio ya lo tenemos constituido!.

    en respuesta a: delegados de prevención #406374 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Aclaro preguntas:

    Quien decide (Sindicato o empresa), es porque hay trabajadores más liberados de trabajo que otros con horarios más estrictos y más de produccion pura y dura. No es lo mismo que vaya un trabajador de una cadena de montaje que por ejemplo un supervisor o encargado.

    Quien le avisa, empresa o spp?

    Vehículo: Tenenos centros de trabajo a 2 horas de distància….

    graciassssssssssss

    en respuesta a: LEGIONELLA #393987 Agradecimientos: 1
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Como ntro compañero nos ha pasado el link de la guia tècnica de ministerio sanidad para el control de la legionela. En su capitulo 3 apartado 4.3.4.1 apartados a, b y c. (pag 11.)

    Agro en tu caso aplicaria el apartado c i si te lo lees CLARAMENTE, te dice que no es obligatorio, que sí recomendable hacer los controles. Tb te marca en función de la capacidad (se entiende que el tuyo tendrà menos de 300 l..
    Sí que marca una serie de actuaciones que se deben hacer, purga, limpieza con cloro, etc…

    Bueno, espero haberte sido de ayuda!

    El mismo cita textualmente lo siguiente
    ” c) Instalaciones con acumulador y sin circuito de retorno (con duchas o elementos que producen
    aerosoles).
    Para definir el protocolo de limpieza y desinfección en estas instalaciones es preciso tener en cuenta tanto la
    capacidad como la accesibilidad y otras variables que se describen en la siguiente tabla:
    Capítulo 3. Sistemas de agua caliente sanitaria
    11
    Tabla 4: Variables a tener en cuenta según el tamaño del depósito
    (*) En estos depósitos (< 300 litros) cuando la purga coincida con la salida de agua a los puntos de consumo (grifos y duchas) la propia
    frecuencia de uso (mínimo semanal) permite la renovación frecuente del agua y minimiza la acumulación de suciedad en el fondo y la
    paredes del depósito.
    Al menos una vez al año, los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los
    medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias. Se sumergirán en una solución
    que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante
    agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro desinfectante apto para
    su uso en agua fría de consumo humano. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con
    un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo y posteriormente se aclarará con
    agua fría.
    Se realizará análisis de Legionella con periodicidad mínima anual, en instalaciones especialmente sensibles tales
    como hospitales, residencias de ancianos, balnearios, etc. la periodicidad mínima recomendada es trimestral, y
    en establecimientos lúdicos, turísticos y deportivos la periodicidad mínima recomendada es semestral.
    Si se detecta presencia de Legionella se realizará una desinfección, preferiblemente térmica, de toda la
    instalación incluyendo la red de ACS según protocolos detallados en las tablas 6 y 7. Aproximadamente quince
    días después se realizará analítica de Legionella para comprobar la efectividad de la desinfección.
    Se deben cumplir los requisitos de temperaturas establecidos en el Real Decreto 865/2003 (³ 50 ºC en elementos
    terminales y > 60 ºC en depósitos acumuladores).

    en respuesta a: LEGIONELLA #393991 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    pero tu crees que tiene circuito de retorno?

    por ahí yo creo que se libra

    en respuesta a: LEGIONELLA #393993 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Me surge la misma, duda, pienso que no aplica puesto que solo se habla de agua caliente sanitaria, però no me queda cien x cien claro.

    Por favor si alguien puede razonar la respuesta se lo agradeceria. Como buen tècnico no me vale un: no aplica (creetelo por fe!)

    en respuesta a: Revisión Compresor #398005 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Estoy con el tema, no se si ya tienes la respuesta.
    Mira la NTP 762, en el cuadro 1 te marca la categoria.
    Debes multiplicar el volum por la presion. El aire es grupo 2.
    En función de la categoria, tendras unos mòdulos (A, A1,B,…) que marcaran las revisions a hacer.(puedes verlo en la NTP 762)

    Las revisiones estan marcadas en el anexo III del RD2060 (PAG 12316 del Boe).

    Espero que te sirva.
    Yo acabo de realizar una consulta al respecto que por ahora no tengo respuesta… 🙂

    en respuesta a: Firma de una investigación de accidente #403053 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Gracias a todos por vuestras respuestas, me han servido de mucho.

    La conclusión o el resumen de lo que extraigo es que en el modelo de inv. d'acc. vamos a hacer firmar al accidentado su declaración, al testimonio la suya (si coincide, pues pondremos “coincide con accidentado” y su firma. El informe continuarà con la descripción lo mas detallada del tècnico las medidas preventivas, conclusiones, etc. i finalmente una lista de distribución por correo electrònico a los encargados y delegados.
    Que os parece?

    A ntros es el modelo que más nos ha convencido.

    Repito muchas gràcias a todossssssssss

    Ciaoooo

    en respuesta a: BOTELLON TUMBADO. #388644 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Perfecto!,

    Muchas gracias icm75!

    en respuesta a: Aplicación CTE #366140 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Gracias por las respuestas pero no me convencen.

    La cuestión es si estas modificaciones del CTE són de aplicación por algún motivo retroactivo y aún más si es de apliación el CTE, puesto que el mismo cita “El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones
    de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público,
    ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad
    de las personas.
    3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se
    realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de
    la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La
    posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse
    con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.”

    Sigue mi lio pues…. helppppppppppp meeeee

    en respuesta a: guatnes para fundidor #353224 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    Es una fundición de aluminio, básicamente queremos proteger las manos de unos cazos con los que deben coger el aluminio fundido que esta a 80º mas o menos. Requieren que tengan tacto.

    en respuesta a: caídas a diferente nivel #202962 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    no se si habeis estado en unas gràficas. Perdon por el croquis pero salio desconfigurado.
    LA màquina es la habitual para impresion en gráficas. Tiene sendas plataformas para su acceso en ambos laterales que discurren por toda la máaquina (7 metros aprox ), y luego perpendicular a los mismos se disponen diferentes cuerpos de impresión entre los que hay un pasadizo donde trabaja el operario a mayor nivel que las plataformas laterales. Es dificil de explicar
    mejor mirar esta pàgina q sale directo la foto

    yo considero que si cae un trabajador desde el centro de la maquina debería haber una barandilla en la plataforma para parar la caída, Que opinais???

    muchas gracias disculpad por la nefasta explicación.

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    mitocondria
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    marzo 2003

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    en respuesta a: Comites seguridad y salud #259642 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    marzo 2003

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    perdon ,era una pregunta.

    Es un derecho o una obligación.

    Ya me he leido la ley pero no saco nada en claro.

    gracias.

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