- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por maro_ron.
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Se me plantean una dudas:
Quien decide que delegado de prevención ha de venir a la evaluación de riesgos?
Quien le avisa?
La empresa le ha de facilitar el coche para el desplazamiento?
Podrian anularla los delegados por no asistencia, aunque sea porque no han podido o querido ir?
graciasssssssssAclaro preguntas:
Quien decide (Sindicato o empresa), es porque hay trabajadores más liberados de trabajo que otros con horarios más estrictos y más de produccion pura y dura. No es lo mismo que vaya un trabajador de una cadena de montaje que por ejemplo un supervisor o encargado.
Quien le avisa, empresa o spp?
Vehículo: Tenenos centros de trabajo a 2 horas de distància….
graciassssssssssss
A las evaluaciones van los delegados de prevencion del comite, debe citarlos la empresa ya que va acargo del credito horario como delegado.
Si hay varios delegados de prevención de riesgos, le corresponde a ellos (representantes de los trabajadores en materia de prevención de RR.LL) si acompañan al técnico y quien de ellos sería. La obligación de la empresa es tan solo comunicarlo con el suficiente tiempo de antelación a los representantes de los trabajadores. La empresa sería la encarga de abonar los gastos de desplazamiento conforme a las dietas y medios contemplados en el Convenio colectivo (al igual que otro tipo de desplazamiento que se realice con motivo de la actividad laboral).
En la comunicación que se realice a los delegados se ha de fijar un plazo máximo de respuesta por parte de estos, para que en caso de que exista alguna dificultad en la asistencia y siempre y cuando sea mediante la debida justificación, se aplace la evaluación para otra fecha. En caso de no recibir respuesta a la comunicación se entiende que se puede proceder a la evaluación.
LPRL (art.36.2.a)
El Delegado de vaya que lo eligan ellos.
En relación con las obligaciones empresariales, estamos hablando del deber de consulta y participación, es decir, !ojito!.
Por lo tanto, el empresario debe evidenciar muy claramente que por él no ha habido impedimento para que la ley se cumpla.
En mi opinión, para esto no hay reglas porque depende de la actitud de los delegados, de la empresa, los usos y costumbres en estos ámbitos, protocolos internos de aplicación, etc.
Yo avisaría con suficiente antelación, y nunca pondría especiales reparos en cuanto a horas de dedicación a estos asuntos.
Los gastos de desplazamiento si los hubiera deben ser a cargo de la empresa, pero entonces la empresa decide cómo se realiza ese traslado.
¿Quién los avisa? Y yo que sé. Tú verás cómo os organizáis en la empresa.
Si una vez avisados con antelación, y no habiendo posibilidad de alegar cortapisas por parte de la empresa, no debe anularse ninguna actividad preventiva por no presencia del delegado; salvo que a la empresa le interese especialmente que sí estén, pudiendo desplazarla temporalmente.Conclusión: En estos temas, no hay reglas legales ni escritas. Debéis cocinarlo vosotros.
Pues desde 1995 en LPRL (art.36.2.a)
El comite le informa sobre la actividad de la evaluacion a ver quien de los delegados esta en ese turno de trabajo y debe por supuesto facilitarle su traslado, darle todos los que requieran para que acompañen a la evaluacion de riesgos.
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