Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: exposición ruido #255637 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    No existe ninguna normativa que limite el tiempo de exposición.

    La normativa sobre el ruido estipula medidas preventivas en función de los niveles de ruido al que un trabajador está expuesto. Una de las medidas a tomar si no existen otras medidas técncas que disminuyan el nivel de ruido puede ser una medida de tipo organizativo en el que se reduzca el tiempo de exposición de los operarios.

    en respuesta a: plan de autoproteccion #271971 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Yo te aconsejo que te mires el nuevo reglamento de prevención contra incendios de la comunidad de Madrid, descargable y que podrás encontrar en la red, en él podras encontrar los datos necesarios que debe disponer,a demas existe una orden ministerial del año del 29/11/1984 que es una guía paa el desarrollo del Plan de emergencias contra incendios y de evacuación de locales y edificio.

    Esperando haber podido ayudarte.

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    marzo 2003


    Yo te aconsejaría que en caso de duda hicieras una consulta telefónica al I.N.S.H.T, normalmente en las notas técnicas de prevención encuentras indicaciones puntuales pero algunas veces no tan detalladamente como quisieras.

    De todas maneras lo que se pretende medir son las condiciones termohigrométricas de los puestos de trabajo con lo cual se mediría en donde estuvieran ubicados los mismos.

    Con respecto a las mediciones de CO2 debes plantearte el objetivo de las mismas, si es saber estimativamente si el número de renovaciones es el idoneo, el muestreo se realizará siempre en los momentos de mayor ocupación, porque si en estos momentos están por debajo de los valores límites esto indicará que el número de renovaciones de aire es adecuado para dicho centro de trabajo.

    en respuesta a: Aparatos de medición condiciones ambientales? #272298 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    A tu primera pregunta, estos aparatos se suelen conocer por la marca del mismo, dependiendo de la casa que los venda, por ejemplo el “TSI” mide todo esos parámetros que indicas pero en el mercado habrá otras casas y según la marca o modelo se identificarán.

    Con respecto a las corrientes de aire se mide con un velocímetro , pero normalmente como en el caso anterior se conocerá por la marca o modelo del aparato que dispongas.

    en respuesta a: Check list sobre construcción #273113 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Buenas tardes,

    La Fraternidad editó una guía para la evaluación de riesgos en obras de construcción, la cual dispone de Check List, lo que ya desconozco es si la tiene a la venta y donde la puedes conseguir.

    en respuesta a: ACCIDENTE INITÍNERE? #273525 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Si realizó dicho servicio por motivos de trabajo y a tenido el accidente al regresar a su casa se considera accidente initinere.

    en respuesta a: Máquinas de obra civil #273929 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Hasta el momento no existe ningún carnet especial para el manejo de estas máquinas, solo es obligatorio por normativa que el que manejo las grúas torres disponga de un curso de formación en el manejo que lo imparta una entidad acreditada por la autoridad competente.

    En el resto de maquinaría el empresario podrá instruir en el manejo de dichas máquinas y ademas formarles sobre los riesgos y medidas preventivas del manejo de las mismas, esta última parte pueden ser impartidas por Servicios de Prevención .

    en respuesta a: cortinas de agua #274329 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Generalmente la recomendación es para partículas de pequeño tamaño, tales como gases o vapores de compuestos orgánicos (disolventes de pinturas)

    en respuesta a: USO DE MAQUINARIA #274361 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Buenas tardes, al respecto a tu pregunta para ser conciso es que actualmente no existe carnet de conductor de carretilla oficial o acreditado por el Inst. Regional de Seguridad y salud, con lo cual la formación generalmente la imparte entidades privadas, entre ellos los fabricantes de dichos equipos y certifican que el trabajador ha recibido dicho curso de formación. Es imprescindible poder certificar que dicho trabajador ha recibido dicha formación.

    Por otra parte la Ley de Prevención establece que el operario debe de recibir una formación teórica y práctica del manejo del equipo y de las normas de seguridad en dicho uso, el responsable de que reciba dicha formación es el empresario. De caracter general se entiende que los conductores que llevan manejando este tipo de máquinas durante muchos años, siempre que la empresa puede demostrarlo, se puede decir que estan capacitado para su manejo, lo que les faltaría es recibir la formación en prevención de los riesgos de la conducción de dicho equipo esta formación la puede impartir cualquier Servicio de Prevención de forma que se certifique que el operario ha recibido dicha formación.

    en respuesta a: gasolinas y gasóleos #278208 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La gasolina, gasoleo y aceite no están considerados como cancerígenos, en la legislación, con lo cual no es de aplicación dicho RD.

    La gasolina pueden llevar en su compoción alguna sustancia que pudiera estar en estado puro considerada como cancerígena como antiguamente el benceno, etc. pero lo que debes de analizar es si el preparado químico, en este caso gasolina es cancerígena, para ello te debes ir al listado de sustancias cancerígenas que se ha publicado en diferentes ocasiones en el BOE o remitirte a la ficha de datos de seguridad que te debe facilitar el distribuidor para saber que peligro genera la gasolina.

    En cualquier caso si en un lugar de trabajo la ropa donde los trabajadores están expuestos a un producto considerado como cancerígeno en la legislación española, la limpieza de la ropa de trabajo que pueda estar contaminada del mismo es responsabilidad de la empresa.

    Es decir si la gasolina, el gasoleo o cualquier producto que se amnipulará en un teller estuviera considerado como cancerígeno la empresa o lo sustituye o debe aplicar el RD 665/97, el cual ha sido modificado recientemente.

    en respuesta a: DIFUSION DEL PLAN DE EMERGENCIA #278252 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Me gustaría que especificarás lo que tu entiendes por difusión, no sé si te refieres a al implantación o a otra cosa.

    Por favor te pido que especificaras algo mas tu cuestión.

    en respuesta a: ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN #278568 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La evaluación de riesgos laborales debe de estar en cada uno de los centros, y no dice nada de que el servicio de prevención deba de disponer de una copia de toda documentación, a no ser de que existan representantes de los trabajadores, delegados de prevención, miembros del comite de seguridad y salud, los cuales deben de tener toda la documentación a su disposición y seguramente a la empresa le interese mas el tener toda la información en el centro que el representante de los trabajadores se tenga que desplazar a los mismos.

    en respuesta a: Trabajador #278559 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La ley de prevención establece las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva en su artículo 29, en el mismo se establece como una de sus obligaciones: ” no poner fera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente”.

    La ley de P.R.L. no establece sanciones para los trabajadores y el único que tiene potestad para hacerlo es el empresario aplicando el estatuto de los trabajadores.

    en respuesta a: termómetros de MERCURIO EN HOSPITALES #278608 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Bajo el prima de la Ley de prevención de riesgos laborales uno de los principios fundamentales es eliminar el riesgo y aquél que no se pueda eliminar evaluarlo.

    Desde mi punto de vista hay veces que las empresas se olvidan de este principio fundamental, y exigen estudios “evaluaciones” para justificar el llevar a cabo alguna medida que pueda suponer un costo adicional o no programado, creo que en las grandes empresas y sobre todo en la adminsitración los técnicos de prevención deberían destinar parte de su trabajo en concienciar y elaborar una política preventiva dentro de la organización que dejara claro como uno de sus objetivos eliminar todos los riesgos que sean eliminables.

    Como la realidad es que los principios generales no son facilmente de aplicar hoy en día si habría que establecer una procedimiento de actuación en el que sse establezca los instrumentos de recogida el procedimiento de limpieza, incluso proponer el cambio del tipo de suelo si es de superficie rugosa y cuando se haya establecido se realice un estudio del costo que supondría aplicar dicho procedimiento y seguramente sería mas barato el sustituir dichos termómetros.

    en respuesta a: Economía de la Prevención #278637 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Existe notas técnicas de prevención que hablan sobre el tema, son la 273 y la 472 del Inst. Nacional de Seguridad y salud.

    Son descargables y disponibles en la página del instituto, mtas.es/ insht.es.

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