Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Botiquin #421685 Agradecimientos: 0
    mialzu
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    abril 2003


    @ICM75 wrote:

    @Leslie Gallant wrote:

    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    El propio RD 486/1997 considera (en la propia exclusion de su aplicación) como lugar de trabajo los situados dentro de los medios de transporte (p.ej. vehiculos), pero eso no implica que dicho RD sea de aplicación a dichos lugares de trabajo (puesto que el propio rd los excluye de su aplicación) igual que tampoco es de aplicación a lugares de trabajo tales como obras de construcción, industrias mineras, explotaciones agropecuarias, forestales, etc (según rezan sus exclusiones, pero que tambien son lugares de trabajo), por lo que no son legalmente exigibles para estos lugares de trabajo las condiciones establecidas en este rd (que es lo que creo haber dicho).

    Y si la ITSS, el instituto autonomico de sst o el susum corda lo consideran de aplicación, allá ellos, pero NO tienen ninguna potestad para hacer cumplir (bajo pena de sancion) una normativa que EXPRESAMENTE dice que no es de aplicación, y si lo hacen, como “autoridades” publicas que son, pueden incurrir en un delito de prevaricación (allá ellos).

    Gracias por vuestra colaboración.
    He estado mirando el R.D. 486/1997 y efectivamente el art. 1.2.a. excluye “Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.”
    No obtante la Disposición derogatoria única del mismo R.D. en su apdo. 2 establece que: Quedan derogados expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
    No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor: Los citados Capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de
    trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.

    El apartado 5 del art. 43 de la citada norma establece que:

    En todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de socorristas diplomados o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la Empresa.
    Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódices, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

    El mencionar la citada ordenanza “centros de trabajo” me genera dudas y quizas es un poco aventurado por mi parte decir a la empresa que sí deben llevar botiquin. agradeceria vuestra opinión.
    Gracias nuevamente.

    en respuesta a: Consejeros de Seguridad #207755 Agradecimientos: 0
    mialzu
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    abril 2003


    HOLA, CREO QUE EL REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIl O POR VÍA NAVEGABLE, ACLARARÁ TUS DUDAS.

    en respuesta a: Transporte por carretera #208187 Agradecimientos: 0
    mialzu
    Participante
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    abril 2003


    Hola Yolanda, la legislación que afecta al transporte de viajeros es el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 32, tambien el reglamento 3820/85, Ley 29/2003 de ordenación de transportes terrestres, si te diriges a la dirección que te he adjuntado creo que encontrarás lo que necesitas.

    Un saludo.

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