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3 junio, 2004 a las 09:00:02 en respuesta a: CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR SI ES NO APTO #247916 Agradecimientos: 0
Si no es posible un cambio de puesto de trabajo y previo asesoramiento y consejo al trabajador que inicie un proceso de deshabituacion lo logico es que pase a situacion de IT para que inicie dicho proceso informando de ello a su medico de Familia del que dependera posteriormente el seguimiento de este proceso y la posterior verificacion de su cumplimiento, tras lo cual procederia el alta y un nuevo reconocimiento donde se valoraria de nuevo su Aptitud para el puesto de trabajo. Previamente a la emision del NO APTO y paralelamente se debe de asegurar la viabilidad el asesoramiento posibilidad del sistema descrito y no situar al trabajador en situacion de indefension.
3 junio, 2004 a las 06:58:15 en respuesta a: Vacunacion frente a hepatitis B #248539 Agradecimientos: 010 UI de antiHBs
3 junio, 2004 a las 06:22:51 en respuesta a: REQUISITOS VIGILANCIA DE LA SALUD #248586 Agradecimientos: 0Lo puedes encontrar en estos documentos (puede que haya alguna actualizacion posterior)
ACUERDO DE CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y DE LA NORMATIVA SANITARIA DE APLICACIÓN Documento aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 15 de diciembre de 1997
CRITERIOS BÁSICOS PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Documento informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en Abril 2000
En principio pienso que si en el puesto de trabajo no genera riesgo para si mismo o terceros es un asunto no medico sino de relaciones laborales, si el empresario lo ha contratado a sabiendas de su drogodependencia todo dependera de las tareas que realice en su puesto y si estas le generan riesgo a el o terceras personas. Seria importante concretar las tareas. Creo que en este caso la actuacion Preventiva seria en consulta valorar el estado de su adiccion y recomendar un proceso de dehabituacion dependiedo del estado del proceso.
26 mayo, 2004 a las 08:44:22 en respuesta a: ¿QUIÉN DEBE HACER UNAS PRUEBAS DE ALERGIA AL LÁTEX? #248801 Agradecimientos: 0Se debe comunicar a traves de los delegados de prevencion al Servicio de Prevencion y el area de Vigilancia de la Salud tras una valoracion de la exposicion si se sospecha la relacion entre exposicion y lesion debe remirlo al area Asistencial de la Mutua para que se valore la Baja como Enfermedad Profesional en estudio y proceda a la confirmacion mediante las pruebas epicutaneas corresponientes.
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