Yo tengo entendido que,
NO estamos obligados LEGALMENTE a darle el apto al trabajador, es un servicio que pagamos para vigilar su estado de salud y el apto/no apto/apto con restricciones nos lo quedamos nosotros (ETT) y la empresa usuaria.
Además, no tenemos obligación, más cuando en el informe confidencial que el trabajador recibe ya le indica su aptitud o no, con lo cual está plenamente informado, no necesita el certificado que nosotros recibimos.
¿Aguien me lo puede aclarar?