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24 noviembre, 2011 a las 12:14:00 en respuesta a: DIFERENCIA MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO Y MEDICO DIPLOMADO EN MEDICINA DE EMPRESA #412082 Agradecimientos: 0
Tal y como bien dices, en ambos casos es necesario ser Licenciado en Medicina. La diferencia está en la vía por la que se accedió a la especialidad.Los actuales Especialistas en Medicina del Trabajo, reciben esa formación tras superar el examen MIR, que les da la opción a elegir especialidad (en función de la puntuación obtenida), y posteriormente reciben una formación especializada como MIR de 4 años de duración en este caso.Los Diplomados en Med. Trabajo, accedieron al título de Médico Especialista,tras acreditar un ejercicio profesional en ese ámbito por un período mínimo de cinco años(RD1497/1999, de 24 de septiembre,y posteriormente RD 139/2003 que actualiza la regulación de la formación médica especializada)y algunos tras superar una prueba para Mestos(Medicos especialistas sin titulación homologada)
18 noviembre, 2011 a las 13:02:00 en respuesta a: reconocimientos médicos y PSA #411657 Agradecimientos: 0El PSA aislado puede proporcionar cierta información útil para detectar patología prostática. Sin embargo, creo que en ocasiones, puede alarmar innecesariamente a los trabajadores. Se trata de una prueba inespecífica que suele precisar de otras como el tacto rectal, ecografía prostática… para poder establecer un diagnóstico adecuado (cáncer, prostatitis, hiperplasia prostática…)
Desde luego si se acuerda y decide realizarlo, el médico debería informar adecuadamente a sus trabajadores para evitar sustos y malas interpretaciones de dichos resultados.15 noviembre, 2011 a las 11:02:00 en respuesta a: Trabajadoras embarazadas #411244 Agradecimientos: 0En nuestro Servicio de Prevención,las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia natural cuyo puesto de trabajo está entre los no exentos de riesgos para el embarazo o lactancia natural (listado que dispone el Servicio de presonal de cada centro, previamente valorado por los Técnicos y sanitarios de Prevención)son valoradas, a fin de adaptar y/o proceder a un cambio temporal de puesto de trabajo, en los casos en que no es posible adaptación. Nos hemos fijado unos plazos cortos que no superen las 24- 72 horas desde el conocimiento de esta situación. En algunos centros existen puestos que en un momento dado puede ocupar la trabajadora en caso de no poder adaptar. Cuando no es posible adaptación o cambio, se deriva a mutua para solicitar la prestación.
10 noviembre, 2011 a las 08:42:00 en respuesta a: Check-list para verificar la eficiencia de la faja lumbar #411110 Agradecimientos: 0Para aquellos trabajadores que debido a su actividad laboral van a estar sometidos a sobreesfuerzos importantes y padecen o han padecido de alguna patología lumbar que la hace recomendable, pudiera resultar de ayuda su uso de manera puntual ante dichos sobreesfuerzos.
Sin embargo, creo que no es conveniente abusar de ella ni hacerlo de manera indiscriminada.
Su uso continuado puede a la larga debilitar la musculatura de la zona lumbar y terminar siendo más perjuidicial que beneficioso.
Quizá sea más ventajoso fortalecer la musculatura abdominal y de la zona lumbar mediante ejercicios específicos para crear una “faja fisiológica” con nuestra propia musculatura que hará que ante sobreesfuerzos importantes estemos debidamente preparados. -
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