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Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operarios deberán mantener siempre los dos pies sobre la misma. Además deberán utilizar los cinturones de seguridad o arnés debidamente anclados.
NTP 634,Hay que fijarse más.
22 agosto, 2007 a las 07:31:48 en respuesta a: Evaluación de riesgos higiénicos #131385 Agradecimientos: 0Primero de todo, piensa que es lo que quieres medir, a que se dedican, con qué sustancias trabajan, asi podremos ayudarte.
Un saludo22 agosto, 2007 a las 07:17:58 en respuesta a: NOVEDADES EN MATERIA DE PREVENCION EN CONSTRUCCION #131781 Agradecimientos: 0No me queda claro, las formaciones de 20 horas sólo la puede dar la fundación laboral de la construccion????
Un saludo14 agosto, 2007 a las 07:16:40 en respuesta a: USO DE ARNES DE SEGURIDAD EN ANDAMIOS. #136443 Agradecimientos: 0Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios, en el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.No habla para nada del uso del arnés en su utilización, otra cosa es que en la empresa obliguen a ponerselo.
Un saludo.Además de todo lo que te han dicho, lo que pongas que se cumpla,evitarás accidentes,que sea específico de esa obra, de esa manera no tendras problemas con la inspección.
Un saludo.10 agosto, 2007 a las 12:46:49 en respuesta a: Formación por parte de la empresa #132314 Agradecimientos: 0Viene en el capítulo VI,Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Un saludoAcordaos del recurso preventivo ante un trabajo con riesgo.
Un saludo
REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio y la NTP 301, que aunque esté desfasada te puede dar una idea.
19 julio, 2007 a las 12:50:45 en respuesta a: Duda equipos de protección individual #134480 Agradecimientos: 0No podeis, DEBEIS obligarle, ante cualquier accidente es el empresario el responsable.
DEBEIS darselos todos, y a quien no se lo ponga sancionarlo, el estatuto de los trabajadores también lo deja muy claro.
Un saludo27 septiembre, 2006 a las 11:04:22 en respuesta a: Adaptacion del puesto de trabajo, por problemas de cervicales. #168615 Agradecimientos: 0estoy de acuerdo contigo, pero es lo que hay,con 8 horas no suelen llegar a fin de mes, asi de penosa es la industria del calzado.
26 septiembre, 2006 a las 16:59:18 en respuesta a: MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN #168872 Agradecimientos: 0Pues yo leyéndome la LPRL en su artículo 20, no saco dicha conclusión, solo en la NTP 361 hay obligación de realizarlo en lugares de pública concurrencia, aunque agradeceria que alguien me lo confirmara.
Un saludoHola, cada centro de trabajo tendrás que evaluarlo ya que aunque sea la misma empresa, son riesgos distintos.
Donde yo ejerzo cada centro de trabajo debe tener toda la documentación, por lo menos así me lo ha comunicado inspección.
POr lo tanto, evaluación de cada centro, esto es, de cada puesto de trabajo y planificación exactamente igual.
Un saludoPues yo tengo entendido que un máximo de 9 horas al día, y unos periodos de descanso desde que sales un día hasta que entras el otro de 12 horas.Os aseguro que me lo dijeron en el master, pero ni idea de dónde sale.
Un saludo.En ninguna pone eso, el nuevo RD 286/2006 te será de ayuda.
Un saludoCiclo
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