Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Plataformas elevadoras #131143 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operarios deberán mantener siempre los dos pies sobre la misma. Además deberán utilizar los cinturones de seguridad o arnés debidamente anclados.

    NTP 634,Hay que fijarse más.

    en respuesta a: Evaluación de riesgos higiénicos #131385 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Primero de todo, piensa que es lo que quieres medir, a que se dedican, con qué sustancias trabajan, asi podremos ayudarte.
    Un saludo

    mariagarcia
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    febrero 2002


    No me queda claro, las formaciones de 20 horas sólo la puede dar la fundación laboral de la construccion????
    Un saludo

    en respuesta a: USO DE ARNES DE SEGURIDAD EN ANDAMIOS. #136443 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios, en el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.No habla para nada del uso del arnés en su utilización, otra cosa es que en la empresa obliguen a ponerselo.
    Un saludo.

    en respuesta a: planes de seguridad #132495 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Además de todo lo que te han dicho, lo que pongas que se cumpla,evitarás accidentes,que sea específico de esa obra, de esa manera no tendras problemas con la inspección.
    Un saludo.

    en respuesta a: Formación por parte de la empresa #132314 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Viene en el capítulo VI,Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior
    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
    Un saludo

    en respuesta a: MONTADOR DE ASCENSORES #133070 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Acordaos del recurso preventivo ante un trabajo con riesgo.

    Un saludo

    en respuesta a: ARNES DE SEGURIDAD #133537 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio y la NTP 301, que aunque esté desfasada te puede dar una idea.

    en respuesta a: Duda equipos de protección individual #134480 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    No podeis, DEBEIS obligarle, ante cualquier accidente es el empresario el responsable.
    DEBEIS darselos todos, y a quien no se lo ponga sancionarlo, el estatuto de los trabajadores también lo deja muy claro.
    Un saludo

    mariagarcia
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    febrero 2002


    estoy de acuerdo contigo, pero es lo que hay,con 8 horas no suelen llegar a fin de mes, asi de penosa es la industria del calzado.

    en respuesta a: MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN #168872 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Pues yo leyéndome la LPRL en su artículo 20, no saco dicha conclusión, solo en la NTP 361 hay obligación de realizarlo en lugares de pública concurrencia, aunque agradeceria que alguien me lo confirmara.
    Un saludo

    en respuesta a: centros de trabajo #181622 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Hola, cada centro de trabajo tendrás que evaluarlo ya que aunque sea la misma empresa, son riesgos distintos.
    Donde yo ejerzo cada centro de trabajo debe tener toda la documentación, por lo menos así me lo ha comunicado inspección.
    POr lo tanto, evaluación de cada centro, esto es, de cada puesto de trabajo y planificación exactamente igual.
    Un saludo

    en respuesta a: maximo de horas #181517 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Pues yo tengo entendido que un máximo de 9 horas al día, y unos periodos de descanso desde que sales un día hasta que entras el otro de 12 horas.Os aseguro que me lo dijeron en el master, pero ni idea de dónde sale.
    Un saludo.

    en respuesta a: ILUMINACION #182906 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    En ninguna pone eso, el nuevo RD 286/2006 te será de ayuda.
    Un saludo

    en respuesta a: CFGS #181597 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


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