Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #10777 Agradecimientos: 0
    fgn
    Participante
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    julio 2006


    Buenos días a todos,
    Tengo una duda sobre los equipos de protección. Los equipos de protección que nosotros utilizamos son contra el frío, ya que trabajamos a -20ºC. Mi duda está en que los trabajadores no se ponen todo lo que se les dá, y la empresa propone dar lo que realmente se ponen, pero el comité no está del todo conforme.
    La empresa me ha preguntado si podemos obligarles a ponerse todo lo suministrado y mirando el RD 773/97, en las obligaciones del empresario, especifica “velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto” y si lo comparas con el apartado de obligaciones del trabajador, que especifica “utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual”. mi pregunta despues de toda esta parrafada es saber si podemos obligar a los trabajadores a ponerse todos los equipos de protección individual que se les proporcione, o ellos tienen la potestad de decidir cuales se ponen.

    Muchas gracias, por leer todo esto. Espero vuestras respuestas.
    Un saludo,

    #134474 Agradecimientos: 0
    Pancho2
    Participante
    0
    mayo 2005


    el trabajador tiene la obligacion de ponerse todos los EPIs necesarios para la realizacion de su trabajo, al igual que el empresario tiene la obligacion de darlos.

    muchos trabajadores siempre exigen al empresario que cumpla con sus obligaciones, pero muy amenudo se olvidan de cumplir las que ellos tienen

    #134475 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
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    noviembre 2006


    .Los equipos se proporcionan, según el resultado de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, para minimizar o hacer desaparecer estos,

    Por lo que me dices se trabaja a -20ºC con lo que el trabajador esta expuesto a bajas temperaturas o sea a Exposición a temperaturas extremas por un lado y a Estrés térmico cuando pasan de una temperatura de -20a.C. A 25a.C.

    Por lo que tienen la obligación de utilizar la ropa y equipos de proteccion que en este caso tienen la consideración de EPIs.

    La empresa tiene la obligación de proporcionar la ropa y equipos necesarios y hacer que la utilicen, además como EPIs es motivo de sanción por parte de la empresa hacia el trabajador la no utilización de la misma

    #134476 Agradecimientos: 0
    rogertre
    Participante
    0
    diciembre 2004


    art 17.2 de Ley 31/1995
    art 5.b del ETT

    #134477 Agradecimientos: 0
    Jose1743
    Participante
    1
    julio 2001


    El artículo 29.3 de la LPRL, único dedicado al régimen jurídico de los trabajadores en materia de prevención, señala que “El incumplimiento de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen interno”.
    Por lo tanto, el incumplimiento laboral puede traducirse en una sanción o incluso despido disciplinario, que si es justificable en tiempo y forma, tiene muchísima fuerza legal.
    Un saludo.

    #134478 Agradecimientos: 0
    fgn
    Participante
    0
    julio 2006


    Muchas gracias a todos,
    Es lo que pensaba, pero prefería confirmarlo, por los problemas con el comité.
    Un saludo,

    #134479 Agradecimientos: 0
    naparra
    Participante
    1
    0
    mayo 2004

    Iniciado

    Una última aportación: no olvides el convenio colectivo, de empresa, del sector, etc.
    Saludos.

    #134480 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
    Participante
    0
    febrero 2002


    No podeis, DEBEIS obligarle, ante cualquier accidente es el empresario el responsable.
    DEBEIS darselos todos, y a quien no se lo ponga sancionarlo, el estatuto de los trabajadores también lo deja muy claro.
    Un saludo

    #134481 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Aparte de la normativa citada en anteriores respuestas, y como consecuencia de la correspondiente evaluación de riesgos, resultará recomendable el uso de tales epis, con carácter de obligación, como dije según norma.

    #134482 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
    Participante
    1
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Antes de persistir, sin más, en la obligación que comentas, te proponemos que nos cuestionemos si todo lo estamos haciendo bien, ya que si no se ponen los epis nos preguntamos porqué, ya que no lo mencionas. Pero si hacemos la suposición de que no se lo ponen porque pasan calor. Te proponemos tres preguntas para reflexionar sobre el asunto. Ahí van: ¿está correctamente calculado el consumo metabólico de los trabajadores en la cámaras frigoríficas y mediante un método preciso como la estimación a partir de la frecuencia cardíaca o la medición del consumo de oxígeno?¿Está bien calculado el aislamiento térmico de la ropa y los epis con los que dotáis a los trabajadores se corresponden con el aislamiento calculado?¿Está bien calculado el régimen de trabajo y descanso en cámaras y está bien establecido?

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    #134483 Agradecimientos: 0
    fgn
    Participante
    0
    julio 2006


    buenas,
    el tiempo de permanencia en cámara se cumple a raja tabla, 45-15.
    el resto, no lo se porque estaba impuesto cuando yo llegue aqui, es algo que consiguio el comite de empresa hace años.
    mi opinión es que no se los ponen, porque es demasiado, por eso la dirección está intentando pactar con ellos, dar solo lo necesario, pero el comite no quiere.

    un saludo

    #134484 Agradecimientos: 0
    legendika
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Buenos días:

    Si el Comite de Empresa esta tan involucrado proponer una serie de medidas sancionadoras ( no necesariamente economicas, echarle un poco de imaginacion).
    Una vez que tengas la complicidad del comite el crear el habito de utilizar todos los EPI´s se ira creando poco a poco.
    Te encuenta que es OBLIGACION del empresario facilitar los EPI´s y OBLIGACION del trabajador utilizarlos.
    Un saludo

    #134485 Agradecimientos: 0
    HUGUIÑO
    Participante
    0
    junio 2007


    AL IGUAL QUE AQUI EN MEXICO, SI LA LEY ESPECIFICA COMO “OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR” SI SE PUEDE EXIGIR AL MISMO QUE SE PONGA EL MENSIONADO EQUIPO, PERO PARA ESTO NOSOSTROS ELABORAMOS OFICIOS INDIVIDUALES DIRIGIDO A CADA UNO DE ELLOS FUNDAMENTADO CON EL ARTICULO DE LA LEY CORRESPONDIENTE CON EL FIN DE HACERLES VER QUE DEBEN DE PONERSE ESTE, ADEMAS QUE LA EMPRESA SE EXIME DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE UN ACCIDENTE, NO SE SI ALLA EXISTAN ACTAS ADMINISTRATIVAS QUER EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLA CON LA LEY DEL TRABAJO, ES POSBLE SANCIONARLO POR PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD PROPIA Y DE LA INSTALACION.
    PUEDEN COMPLETAR LA EXIGENCIA CON SEÑALAMIENTOS EN EL AREA SOBRE CON LA FORMA DE LOS EQUIPOS Y CON LA LEYENDA “USO OBLIGATORIO” ART. X DE LA LEY…..ETC.

    #134486 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Es obligación legal que la empresa asegure la utilización efectiva de los EPI´s.

    Es más, desgraciadamente empieza a tomar fuerza una determinada visión judicial de la vigilancia del empresario, según la cual, la única forma de demostrar que se ejerce tal vigilancia es presentar sanciones o amonestaciones (en este caso sería por no uso de EPI´s) a los trabajadores, con lo cual, tales sanciones tienen un valor añadido para el empresario.

    Lamentable pero efectivo.

    #134487 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
    Participante
    1
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Pues si crees que es demasiado, reclacula estos parámetros y si sale que con menos aislamiento es suficiente, tendrás argumentos para justificar la reducción de epis atendiendo a las necesidades de los trabajadores y mejorando además el gasto en estos.

    Saludos
    Servicio Técnico de Ergow.COM

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