La regulación legal que afecta a la iluminación la puedes encontrar en el anexo IV del RD 485/1996. En dicha regulación indica niveles mínimos, da apuntes sobre los deslumbramientos, etc. y en cuanto a la medida de la iluminación únicamente indica que en las áreas de uso generla los niveles de iluminación se obtendrán a una altura de 85 cm. desde el suelo y en las vías de circulación la medición se realizará a nivel del suelo.
En cuanto a lo de las condiciones más desfavorables es una norma general en higiene si en las peores condiciones estás bien en el resto también. De todas formas es un poco de lógica… las mediciones se harán en horario laboral (si en una empresa no se trabaja de noche para qué quiero saber qué iluminación habrá… probablemente debería estar todo apagado).
Además de esta regulación legal existe una NTP, la 211, sobre Iluminación de los centros de trabajo y dependiendo del trabajo deberías tener en cuenta lo relativo a PVDs, etc.
Un saludo.