y acordaros que la exigencia de dicho recurso preventivo también dice:
Texto Añadido por el Real Decreto 604/2006 al RD 39/1997:
Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.
3.
La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Así que si los dos tienen que estar “haciendo de trapecistas”, ninguno de los dos puede ser el RP.