Respuestas de foro creadas

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    diciembre 2003


    Hola, pues este trabajador en su condición de trabajador autonomo, se le aplicaría la ley en la misma medida que los trabajadores autonomos, es decir, estan obligados al cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, pero claro está que no podría ser delegado de prevención, miembro del comite de empresa y sus bajas por accidentes de trabajo no serían contabilizadas como tal, el empresario no está obligado a formarle en prevención de riesgos laborales etc. pues no es un trabajador por cuenta ajena a efectos de seguridad social, si esta obliga a estar en autonomos es por la falta de ajenidad en la relación laboral…

    en respuesta a: R.D. 171/2004 #234848 Agradecimientos: 0
    MAPIPI
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    diciembre 2003


    T explico: Si el empresario contrata a otra empresa o trabajador autonomo para que en su centro de trabajo realicen trabajos de:

    – SU PROPIA ACTIVIDAD = EMPRESARIO PRINCIPAL.

    – DISTINTA ACTIVIDAD = EMPRESARIO TITULAR.

    Por lo tanto un empresario, puede actuar a veces de empresario titular y otras de empresario princial o ambas a la vez.

    Un ejemplo claro:

    Si tienes un taller mecanico y contratas a una empresa para que 1 vez a la semana te haga una limpieza de ese taller, tu eres empresario titular. Pero si contratas a una empresa o trabajador autonomo para que p.ej. se dedique a las reparaciones de chapa y pintura, dentro de tus instalaciones, asi seras empresario principal.

    MAPIPI
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    diciembre 2003


    Yo tengo entendido que el módulo que estas cursando (supongo que ´habrás accedido a el sin tener ninguna carrera universitaria) es equiparable al técnico de nivel intermedio, puesto que al master de prevención solo se puede acceder si tienes alguna carrera universitaria. Eso no quita para muchos creamos que no es lógico y justo puesto os pegais una “porrada” de horas estudiando prevención…

    MAPIPI
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    diciembre 2003


    Espero que esta bonita ilusión ilusión que tienes por el mundo de la prevención para ..”colaborar en la reducción de los riesgos…” cuando lleves un mes trabajando en esto sigas con ella… Yo tuve la mala suerte de entrar a trabajar como técnico superior esp. seguridad en un prestigioso SPA y el enfoque que le dan mis jefes para mi sorpresa fue el puramente comercial, es decir, cosas como “…. no pongas en la EIR un RIESGO IMPORTANTE pues si no la empresa se va a la competencia…” o “….. esta semana tienes que hacer 20 evaluaciones, bien o mal hechas, con visita o sin visita… pero hazlas” gracias a Dios solo duré 6 meses, con la ilusión como la tuya que yo tenía por HACER PREVENCION…” En prevención la faena apremia y muchas veces te gustaría de disponer de más tiempo para hacer auténtica PREVENCION, SI TE DEJAN…

    SUERTE…

    en respuesta a: reconocimientos iniciales #238206 Agradecimientos: 0
    MAPIPI
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    diciembre 2003


    No se distingue entre reconocimientos médico iniciales y periódicos. Los reconocimientos médicos NO son obligatorios, pues se exige el consentimiento del trabajador, salvo en los casos que establece la Ley como tu bien dices. Eso sí, muy importante que el trabajador firme la renuncia al ofrecimiento por parte de la empresa, de pasar el reconocimiento médico. No obstante por ejemplo en construcción, imagina que contratas a un trabajador con vértigos… uff.

    en respuesta a: Autonomos cuentan como trabajadores #254214 Agradecimientos: 0
    MAPIPI
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    diciembre 2003


    Puedes consultar el RD 39/1997 de 17 de Enero (Reglamento de los Servicios de Prevencion) pero te hago un resumen. Los trabajadores autonomos NUNCA cuentan como trabajadores. Es decir sois 5 trabajadores y tres autonomos. Si vuestra actividad es la de construcción o alguna del ANEXO 1 un técnico superior aunque tuviera las tres especialidades sería insuficiente. En cualquier inspección de trabajo podriais tener problemas. Si no es una empresa encuadrada dentro del ANEXO 1 sí podriais contratas a un técnico superior de prevencion de RRLL pero tened en cuenta que cada 5 años teneis que pasar una auditoría para que Trabajo vea que es suficiente esa modalidad preventiva. Un apunte, SON BASTANTE CARAS

    en respuesta a: FORMACIÓN #259231 Agradecimientos: 0
    MAPIPI
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    diciembre 2003


    Todo depende para según que actividad. En Teruel y para actividades no incluídas en el Anexo I la Inspección de Trabajo y el Gabinete de Seguridad e Higiene aceptan charlas de mentalización de riesgos laborales de 2 horas. Si son para trabajadores de construcción por ejemplo, exigen 5 horas incluyendo 2 de riesgos laborales y 3 de riesgos específicos.

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