Respuestas de foro creadas

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    totalmente de acuerdo.

    en respuesta a: SITUACIÓN COMPLEJA EN EL R.D. 1215/97 #215149 Agradecimientos: 0
    maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    AL SER SUMINISTRADORES DE MAQUINARIA LA RESPUESTA LA ENCUENTRAS EN EL ART. 41 LPRL, DONDE SE ESTABLECE QUE “los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos”, luego será el suministrador el que debe suministrar una máquina segura. Por otro lado, el empresario que utiliza la máquina debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponen a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizar y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores (art. 1 RD 1215/97). vemos como se establecen dos obligaciones distintas: una previa a la venta o cesión de la máquina que es responsabilidad del suministrador, y otra del comprador o usufructario de la máquina, posterior a la puesta a disposición, que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en su uso. por otro lado el art. 24.4 LPRL establece que las obligaciones del apartado 1 del art. 41 serán de aplicación al caso concreto que planteas. Desde mi punto de vista, y a la vista de lo expuesto en la normativa, la obligación de poner en conformidad el equipo deb ser previa a su puesta a disposicón y coore a cargo de la empresa suministradora. Por otro lado, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación, incurriendo en una infracción grave, con serias responsabilidades en el caso de producirse un accidente, e incluso, sin llegar a producirse. Si me permites un consejo: No perdáis mucho tiempo en decidir quien adpata la máquina, y poneros a ello cuanto antes, puesto que en caso de accidente posiblemente el juez y la propia ITSS determine responsabilidad solidaria.

    en respuesta a: Como se calcula el confort termico #297355 Agradecimientos: 0
    maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    MÉTODO WBGT Y MÉTODO FANGER.

    maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    Si pudieses hacerlo de una Carpintería lo tendrías más fácil.

    maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    si todas las soluciones que te han dado no funcionan acude a la Inspección de Trabajo.

    Es una pena que los empresarios sigan anquilosados en el pasado y que echen la culpa de todo a los trabajadores. Ellos tienen el deber de proteger al trabajador hasta de su propia irresponsabilidad. Así pues que no escurran el bulto, y si lo quieren hacer, ponte serio y amenaza. Es el único lenguaje que entienden, es el suyo.

    ¡SUERTE!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)