Respuestas de foro creadas

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  • lupoptero
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    enero 2014


    caragola, exacto, el golpe se lo dió al salir del bar/restaurante. Era mediodía. Claro yo no sé los chupitos de JB que se habría tomado el sujeto o igual ninguno, y sólo se tomó un descafeinado. No tengo ni idea.

    El golpe se lo dió al salir, por lo que previamente tuvo que entrar por esa puerta, aunque también pudo decir que había entrado por otra puerta similar que hay en otra fachada del local.

    Man0706 yo no soy técnico de prevención, soy perito de seguros y lo que tengo que ver es si la puerta funcionaba correctamente y si estaba señalizada de acuerdo a la normativa.

    La puerta cumple el CTE, no cumple el RD 486/97 y tampoco cumple el Reglamento de Accesibilidad de la Junta de CyL Decreto 217/2001 pero es que sigo preguntándoos. ¿Ese señor puede reclamar al restaurante en base a que no cumple una normativa de accesibilidad? Se supone que esa normativa de accesibilidad es para que personas con defectos de visión, audición, movilidad puedan acceder con absoluta seguridad a un edificio, no para que un señor que se ha podido tomar 4 gin tonics vea la puerta en la distancia. ¿Qué opinais?

    lupoptero
    Participante
    0
    enero 2014


    Muchas gracias por vuestros comentarios.

    A ver la consulta es porque el accidente ya ha ocurrido. Un cliente del restaurante salía a la calle y se estampó contra la puerta automática de cristal.

    La duda que tengo es que el CTE es una normativa de construcción y de acuerdo al CTE la puerta acristalada cumplía la normativa puesto que tenía un cerco alrededor por lo que no era obligatorio que estuviera señalizada.

    El RD 486/97 no lo cumple, pero no tenemos que olvidar que ese RD es sólo aplicable en el ámbito de protección de los trabajadores en su lugar de trabajo, y por tanto dado que el accidentado era un cliente no es aplicable al caso.

    Por último y hete ahí mi duda, es si el cliente accidentado (que como he dicho no tiene ningún tipo de disminución visual, auditiva, de movilidad, etc, vamos era una persona normal) puede aducir en su reclamación al restaurante que como la puerta de cristal no estaba señalizada de acuerdo al Decreto 217/2001 (Junta de Castilla y León) Reglamento autonómico de accesibilidad y upresión de barreras pues que le paguen unos dineros de indemnización por las secuelas sufridas y tal.

    Voy a hacer la consulta también en algún foro de abogados a ver qué opinan ellos y os pondré la respuesta por si fuera de vuestro interés.

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