Respuestas de foro creadas
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28 septiembre, 2010 a las 10:36:00 en respuesta a: centro educacion especial #382735 Agradecimientos: 0
Pues los que pretendeis hacer de esto una profesion, podeis empezar a hacer evaluaciones de riesgos en condiciones y dejaros de copia pega y de incluir en las evaluaciones todo lo haabido y por haber, empezar a revisar esas evaluaciones, comprobar la adopcion de las medidas preventivas, y dejar de ver esto como mero negocio.
muchisimas gracias.
Muchisimas gracias, debes ser del grupo de personas educadas y no prepotentes que quedan en el foro. Un saludo.
no se de que dia ni de que momento me hablas.
NO entiendo tanta coña con la cuarta.
muchas gracias Zalo y Corsario.
17 octubre, 2009 a las 12:05:00 en respuesta a: Adaptacion puesto trabajo por riesgo o patologia #325054 Agradecimientos: 0Por favor, cual es la otra via, me interesa la respuesta. Gracias y un saludo
RD 928/98,Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social: art. 7:…”3. Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción”.
Pues verás, es que la ley 30/92, tituloIX capitulo I art. 132 dice:…”las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves prescribirán al año”.
Me gustaría confirmar si esto es así también por infracción en materia preventiva.
Un saludo.Muchas gracias, esa información ya la tenía. A lo que me refería era al plazo de prescripción del cobro de la sanción. ¿Cuáles son los plazos para ese cobro?
Un saludo.Pero aun no has respondido
¿por qué te molesta tanto? Sonrie mejor, es más saludable.
Pues la clase de pregunta no es otra que si tengo “obligación” de ponerme el “mono” de trabajo o puedo trabajar con mi propia ropa. Así de fácil. De todos modos, GRACIAS.
Pues la clase de pregunta no es otra que si tengo “obligación” de ponerme el “mono” de trabajo o puedo trabajar con mi propia ropa. Así de fácil. De todos modos, GRACIAS.
Y me refiero a ropa de trabajo, no a EPISpero cual es el reglamento para cada uno de ellos? Gracias por vuestras respuestas
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