Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Aptitud Laboral #429164 Agradecimientos: 0
    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
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    julio 2003

    Iniciado

    @caragola wrote:

    @jsanabria wrote:

    ¿Cuáles serían los pasos técnico legales a seguir, cuando se detecta una enfermedad profesional, con respecto a la aptitud laboral o continuidad laboral?

    Por ejemplo, en el caso de un diagnóstico definitivo de Silicosis en un estadio inicial (daño pulmonar crónico, progresivo e irreversible por exposición laboral al sílice).



    Jsanabria, ten cuidado que en este foro te tachan enseguida de hacer propaganda gratuita. Lo digo por experiencia. Por mi parte me parece muy bien, estupendo, conoceros y saber donde estais. Ya hablaremos.

    Respondiendo a tu pregunta, cuando se detecta una EEPP se trata al trabajador y se busca el-los responsables para que abonen la indemnización a la Seguridad Social que genere la correspondiente prestación con-sin recargos según proceda, para el trabajador afectado. Evidentemente se buscan las causas para su corrección a nivel preventivo y evitar que aparezcan más casos.

    Normalmente quien lo detecta es la Mutua de Accidentes de Trabajo MATEPSS, quien lo comunica a la empresa para que se emita el correspondiente parte de EEPP. Posteriormente la Inspección de Trabajo solicita la investigación de ls EEPP. A partir de ahi empieza a moverse todo el entramado oficial para conseguir lo dicho anteriormente.

    Tambien es cierto que normalmente, al menos yo, he participado en investigasiones de EEPP, pero no más allá, porque entre otras cosas, se procura evitar la consideración de EEPP, transformandola a accidente de trabajo. ¿Por qué? pues porque la consideración de EEPP lleva consigo un recargo de prestaciones de la Seguridad Social que debe abonar el-los empresarios involucrados, y eso….duele….

    Todo lo dicho a excepción de lo que mejores expertos puedan aportar.

    Saludos

    Caragola, gracias por tu respuesta y recomendación.

    Sólo mencionar que todos los enlaces que adjunto se relacionan al tema en debate; y que si bien son links hacia mi página web, ésta tiene información relacionada a la SST o PRL que incluso he colgado en videos. También tengo links en mi página web de prevention-world, y de otros foros en SST o PRL.

    Entrando al tema propuesto a debatir; si bien es importante la responsabilidad de la seguridad social (como la hay también sobre responsabilidad civil, penal y administrativa); mi pregunta se enfoca en la aptitud laboral, qué hacer con este trabajador con EP inicial en una empresa determinada.

    Este tema ya fue discutido anteriormente, pero me gustaría ahondar más sobre el mismo. He planteado inicialmente el 15-01-2013 una respuesta en el mismo prevention-world, en

    Saludos cordiales

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    en respuesta a: Cambio puesto trabajo-enfermedad profesional #422106 Agradecimientos: 1
    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
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    julio 2003

    Iniciado

    Si bien lo correcto es adaptación del trabajo razonable, cambio de puesto de acuerdo a disponibilidad, y por último despido justificado; esta última no opera automáticamente requiere requisitos relacionados a la seguridad social de recuperación o no de la enfermedad con los tiempos requeridos para ello. No hay datos técnicos de la enfermedad profesional descrita; pero llama la atención que la neumóloga no haya recomendado de inicio la adaptación al puesto; debe haber tenido criterios técnicos para ello no mencionados. Es importante, además, diferenciar la suspensión del contrato de trabajo, extinción del contrato de trabajo, despido justificado e injustificado (con indemnización) por Daño a la Salud en el Trabajo o no. También habría que diferenciar cuál es el ente técnico legal de cada país encargado de determinar la aptitud laboral del trabajador con o sin recomendación de adaptación de puesto o cambio de puesto; todo indicaría que se trataría de una entidad de la seguridad social, teniendo en cuenta que ésta se encargaría de asistencia y descaso médico del trabajador, y los Servicios de Salud en el Trabajo (entre ellos los Servicios de Prevención, que incluyen a los servicios de vigilancia sanitaria) no necesariamente cumplen estas funciones. Mayor información en:



    Nota agregada a fecha 06-02-2013:

    A las medidas técnicas legales anteriormente descritas, se agrega de manera excepcional una medida adicional: la suspensión del contrato de trabajo transitorio por riesgo laboral de la trabajadora embarazada o lactante (distinto a la licencia por maternidad). No es el caso consultado, pero se agrega este comentario para tenerlo en cuenta cuando se presentan determinados estados fisiológicos de las trabajadoras, y en donde no se ha logrado la adaptación del trabajo ni el cambio de puesto (en este caso no sería un daño a la salud).


    Número total de ediciones por cuestiones de forma

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    en respuesta a: Plan de emergencias en Hospitales #262345 Agradecimientos: 0
    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
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    julio 2003

    Iniciado

    Visita esta página, tal vez no hayas visitado.

    CURSO ON LINE:

    METODOLOGÍA PARA ELABORAR

    EL PLAN DE CONTINGENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD

    PARA LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES:

    Saludos

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    en respuesta a: Primeros auxilios #262656 Agradecimientos: 0
    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
    Participante
    1
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    julio 2003

    Iniciado

    Esto dependería del tipo de empresa al que esté dirigida, pero en general:

    *Pre test

    *Definición

    *Principio Generales de Primeros Auxilios (Condición insegura,Aviso adecuado de accidente, Quién debe dar priemeros auxilios, etc.)

    *Prioridad de atención de premeros auxilios

    *Reanimación Cardio Pulmonar (RCP)

    *Control de Hemorragias

    *Manejo de grandes quemaduras

    *Manejo de fracturas – inmovilización

    *Transporte adecuado de vítimas

    *Otros temas de acuerdo a quienes va dirigido el programa: intoxicaciones, picadura de insectos, quemaduras química -eléctricas, ingestión de caústicos-ácidos, inhalación de hidrocarburos, intoxicación por cianuro, epilepsia, infarto agudo de miocardio, entre otros.

    *Se podrá incluir RCP avanzado, si se cuenta con personal técnico adecuado (paramédicos, unidad de salvataje)

    *post test teórico práctico (hasta conseguir nota aprobatoria)

    Nota: todos los temas deberán ser demostrativos-aplicativos, Tipo taller

    Saludos

    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
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    julio 2003

    Iniciado

    Saludos, desde Perú.

    La lumbagia crónica que tiene relación con las codiciones laborales, donde hay lesión de vertebras de por medio, y que además no se presentaron en la afiliación inicial del paciente, puede entenderse como una enfermedad relaciona con el trabajo. Aqui en el Perú existe en la seguridad social un comite evaluador de enfermedad ocupacional, que se encarga de evaluar estos tipos de circunstancias, que no se encuentran en las famosa listas de enfermedades ocupacionales, para luego individualizar el caso y considerarla como enfermedad ocupacional.

    Estoy de acuerdo en que todo trastorno osteomuscular agudo (incluido lumbalgia aguda), debe ser considerado como accidente de trabajo, siempre y cuando se enmarque dentro del concepto de accidente laboral

    El caso que mecionas no creo que se trate de un accidente leve, pues se trata de 20 dias de descanso médico.

    En cuanto mencionaste, de que tu trabajador deberá llevar faja lumbar constantemente, te recomiendo que sólo se deben usar para los cuadros agudos. Debido a que no se ha comprobado que previenen lesiones lumbares, es más le puede dar a tu trabajador una falsa sensación de seguridad, y puede producir mayor daño.

    La recomendación ya te la dieron otros colegas, en cuanto a medidas ergonómicas o reubicación de labor.

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