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  • #43692 Agradecimientos: 0
    yome
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    julio 2003


    Hola a todos,

    esta mañana comentando en el Comité de Seguridad y Salud un accidente leve con baja que ha habido en la obra, ha surgido la posibilidad de considerarlo como enfermedad profesional, y me gustaría saber que opinaís al respecto. El tema es el siguiente:

    – Problema: Trabajador moviendo una carga a mano sufre un tirón en la espalda que no le permite moverse, diagnóstico médico lumbalgia y baja laboral (aproximadamente 20 días de baja).

    – Antecedentes: El trabajador ya ha sufrido en al menos otra ocasión, un accidente similar y tiene además según diagnóstico médico las vértebras lumbares L5 y L6 fastidiadas, con lo que la lumbalgia entiendo sería crónica y con altas probabilidades de repetirse. de hecho, el trabajador tiene que llevar cinturón lumbar constantemente.

    – Consecuencias: El índice de frecuencia del mes de Julio se dispara, debido a que el número de horas trabajadas es muy bajo

    Mi pregunta es, ¿se puede considerar este accidente leve con baja como enfermedad profesional?. Si se considera enfermedad profesional ¿que consecuencias hay o puede haber para la empresa que tiene a un trabajador enfermo trabajando?.

    Hasta el momento, yo lo he considerado como accidente de trabajo, pero me gustaría saber vuestras opiniones al respecto, puesto que en las circunstancias en que ocurrio se ajustan y son perfectamente válidas las definicones tanto de accidente de trabajo y como de enfermedad profesional.

    Gracias por anticipado. Un saludo

    #271487 Agradecimientos: 0
    Victor David
    Participante
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    agosto 2003


    La lumbalgia postesfuerzo si es un accidente de trabajo consecuencia directa de un sobreesfuerzo y con un antecedente importante de fondo como es la enfermedad de trabajo (si ya fue calificada como tal) la degeneración de las vertebras lumbares. Sin embargo para considerar esta enfermedad como de trabajo tiene que correlacionarse, si el trabajo como consecuencia de los requerimientos que le exige al trabajador fue capaz de producir degeneración de estas vertebras lumbares o fueron consecuencia del envejecimiento normal de la columna vertebral (Edad del paciente es muy importante), quiero suponer que el problema se debe a hernias de los discos intervertebrales, que en este caso si pueden tener una correlación directa más obvia con el trabajo que desempeña el paciente; es decir la degeneración de la columna vertebral no puede considerarse enfermedad de trabajo, las hernias de disco si.

    El accidente no puede considerarse enfermedad de trabajo, pero si se puede tomar como accidente de trabajo.

    La consecuencia directa hacia la empresa que tiene un trabajador con estas caracteristicas es el ausentismo frecuente ya que una vez que el paciente ha presentado una lumbalgia posesfuerzo si no tiene las medidas preventivas necesarias volcera a presentar ese cuadro en otras ocasiones. con la perdida importante que conlleva el hecho de perdida horas-hombre y el pago al seguro social por el manejo medico de esta enfermedad.

    La otra consecuencia es que una vez que se reconozca a esta enfermedad com consecuencia del trabajador. La empresa se hara acreedora a el pago de la suma correspondiente por la incapacidad parcial permanente, o no, que que legenere al trabajador.

    Espero haber aclarado tu duda o por lo menos ampliado más. para comentarios, o aclaraciones. desde México .

    #271488 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    La situación es sencilla y clara, en España se define la enf. profesional, según el artículo 116 de la ley General de Seguridad Social, aquella contríad a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL CUADRO QUE SE APRUEBE por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Dicho cuadro se publicó en el RD 1995/78 de 12 de mayo y se modificó por el RD 2821/81 de 27 de noviembre.

    Es decir, solo son enfermedades profesionales las que aparecen en la “lista” y en las profesiones que dicha lista enumera.

    Resumiendo: NO EXISTEN ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE AFECTEN A LA COLUMNA VERTEBRAL, así que lo único que puede ser es un accidente de trabajo.

    #271489 Agradecimientos: 0
    Paco Ramos
    Participante
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    julio 2002


    Legalmente solo pueden considerarse como enfermedades profesionales aquellas que se encuentran relacionadas en el “Cuadro de enfermedades profesionales” y que van relacionadas con una actividad concreta, por ejemplo: enfermades causadas por el plomo en trabajos de fontaneria.

    Ademas para su reconocimiento han de pasar unos reconocimientos médicos específicos también determinados en una Orden Ministerial con las mismas características que arriba, una enfermedad para una actividad.

    No recuerdo el contenido del cuadro de enefermades profesionales pero dudo que la lumbalgia se considere legalmente como una enfermedad profesional del sector de la construcción.

    Tècnicamente podrias considerar que un trabajador de la construción puede padecer una lumbalgia y asimilarla a una “enfermedad” relacionada con la profesión, pero legalmente tiene la consideración de accidente de trabajo.

    Saludos

    Paco

    #271490 Agradecimientos: 0
    NOEGAETANO
    Participante
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    febrero 2003


    Los trastornos lumbares tienen varios factores de riesgo a lo largo de la vida de una persona como para que pueda considerarse el de origen laboral como único. Teniendo en cuenta que en la Enfermedad Profesional debería existir una relación directa e inequívoca entre la alteración y su riesgo laboral, ningún tribunal calificador, y casi seguro ningún Juez de lo Social, podrá considerarlo así. Por otra parte, ¿Has revisado con detalle la lista de Enfermedades Profesionales de nustra legislación?. Desde mi punto de vista estás haciendo una pregunta que se responde a sí misma: Es imposible.

    #271491 Agradecimientos: 0
    Itzamná
    Participante
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    julio 2003


    ¡Hola!

    Considero que hay que tomar otras cosas en cuenta para poder determinar si se trata de un accidente o de una enfermedad de trabajo.

    ¿Hay un examen médico de admisión al trabajo del paciente mencionado?, si es así es muy importante evaluar las radiografías iniciales con las actuales; ¿el trabajo que desempeña el paciente, está relacionado con el movimiento o levantamiento de cargas?, ¿el levantamiento de cargas es periódico o eventual?, ¿peso de la carga a levantar?, ¿la edad del paciente?, ¿historia laboral?; como observamos hay muchas interrogantes a analizar.

    Me llama la atención que se menciona una 6a. vértebra lumbar, ¿se trata de una columna con alteraciones congénitas?

    La enfermedad de trabajo se puede determinar cuando existe una causalidad continua durante la vida laboral, es una alteración en la salud, que se produce por una causa presente en el trabajo, continuada y de larga temporalidad.

    El accidente se produce cuando una causa laboral de aparición súbita produce daño a la salud.

    La diferencia es la temporalidad de la exposición al agente causal.

    Valdría la pena un cambio de actividad laboral para evitarle carga física y posibilidades de recaídas frecuentes.

    A continuación están los dos artículos de la Ley Federal del Trabajo en México que definen el accidente de trabajo y la enfermedad de trabajo.

    ARTÍCULO.- 473.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    ARTÍCULO.- 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

    ARTÍCULO.- 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Saludos.

    #271492 Agradecimientos: 0
    JOSE MIGUEL SANABRIA LÓPEZ
    Participante
    1
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    julio 2003

    Iniciado

    Saludos, desde Perú.

    La lumbagia crónica que tiene relación con las codiciones laborales, donde hay lesión de vertebras de por medio, y que además no se presentaron en la afiliación inicial del paciente, puede entenderse como una enfermedad relaciona con el trabajo. Aqui en el Perú existe en la seguridad social un comite evaluador de enfermedad ocupacional, que se encarga de evaluar estos tipos de circunstancias, que no se encuentran en las famosa listas de enfermedades ocupacionales, para luego individualizar el caso y considerarla como enfermedad ocupacional.

    Estoy de acuerdo en que todo trastorno osteomuscular agudo (incluido lumbalgia aguda), debe ser considerado como accidente de trabajo, siempre y cuando se enmarque dentro del concepto de accidente laboral

    El caso que mecionas no creo que se trate de un accidente leve, pues se trata de 20 dias de descanso médico.

    En cuanto mencionaste, de que tu trabajador deberá llevar faja lumbar constantemente, te recomiendo que sólo se deben usar para los cuadros agudos. Debido a que no se ha comprobado que previenen lesiones lumbares, es más le puede dar a tu trabajador una falsa sensación de seguridad, y puede producir mayor daño.

    La recomendación ya te la dieron otros colegas, en cuanto a medidas ergonómicas o reubicación de labor.

    #271493 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
    0
    junio 2002


    Este es un tema de controversia conocida. En mi opinión, yo no lo consideraría accidente laboral, sino como la reagudización de una lesión crónica. Me explico mejor, el movilizar cargas no es la causa de la lesión, sino el factor desencadenante, y la causa podría ser alteraciones del componente óseo, muscular, nervioso, etc.

    Te pongo un ejemplo, si tienes un trabajador asmático (desde la infancia) y entra en contacto en su trabajo con un irritante que le desencadena el asma, entonces lo consideras un accidente?, yo no lo consideraría.

    Las afeciones de las partes blandas de la columna vertebral vienen desde la infancia por las malas posturas.Saludos y espero haberte ayudado.

    #271494 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    No existe posibilidad de calificar dicho proceso como E.P. ya que dicha patología no viene recogida( condición inprescindible) en la lista (cuadro) de E.P. (R.D. 1995/1978). En todo caso debería considerarse como una enfermedad del trabajo que legalmente tiene la consideración de Accidente de Trabajo por lo que inicialmente teneis la contingencia correctamente calificada.

    #271495 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    no es enfermedad profesional

    #271496 Agradecimientos: 0
    AMP
    Participante
    0
    agosto 2003


    NO ES ENFERMEDAD PROFESIONAL YA QUE PARA QUE PUEDE ENCUADRASE COMO TAL DEBE REFLEJARSE EN EL CUADRO DE ENF PROFESIONALES Y EL LUMBAGO NO LO ESTA.

    VER CUADRO DE ENF PROFESIONALES.

    #271497 Agradecimientos: 0
    Tomas Rivera
    Participante
    0
    agosto 2018


    hola, gracias por compartir, me parece muy interesante el caso y de acuerdo a mi experiencia y las leyes en mi país, al momento que la empresa conoce del problema de salud del colaborador y aún así lo emplea, pues esta aceptando toda la responsabilidad que derive en una afectación mayor sobre la enfermedad que padece el empleado, por tanto yo creo que si es una enfermedad laboral esa lumbalgia o dolencia del nervio ciático (me parece deberían hacere un examen médico porque por lo general estos dolores son muy tratables son fisioterapia y reposo).

    Saludos

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    Escribo sobre el dolor del nervio ciático, sus síntomas, causas, consecuencias y tratamientos en Como Curar El Nervio Ciatico.

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