A la pregunta le falta la palabra clave, que sería, comité “paritario” de hig. y seg.
De esta forma se puede definir como un compromiso adquirido por parte de los trabajadores y el empleador, para velar por la higiene y seguridad.
Sirven para:
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.
Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
Informar sobre riesgos laborales existentes. (especialmente a los trabajadores nuevos).
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir funciones o misiones que les haya encomendado el organismo administrador o mutualidad.