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Es importante que conozcas su evaluación de riesgos dado que alguno en alguno de los detectados las medidas de prevención dependerán de tu empresa (como empresa principal). Ante cualquier accidente ocurrido, y en virtud del R.D. 171/04, deberás solicitar que se te remita la investigación del accidente. Al pertenecer a la empresa principal deberás de informar de los riesgos de la misma y ellos deberán comunicarte los nuevos riesgos que puedan generar. Eso a grandes rasgos. De todas formas no puedes olvidar la Coordinación empresarial en ningún momento.
En cuanto a sí es obligatorio legalmente dependerá de la legislación de cada lugar (no sé donde te encuentras). La legislación española no lo marca como obligatorio; pero estamos en lo de siempre. La realización de investigación de todos los accidentes sean o no con baja te permitirá evitar accidentes mayores.
7 julio, 2004 a las 12:50:44 en respuesta a: Medición de ruido discontínuo #245192 Agradecimientos: 0Utiliza la NTP-270
23 junio, 2004 a las 10:20:57 en respuesta a: COMUNICACIÓN ACCIDENTE GRAVE #246044 Agradecimientos: 0Tanto a la Mutua como al Comité de Seguridad y Salud se les informa de todos los accidentes, con o sin baja, graves o no. De la Mutua se redireccionan (actualmente con el sistema Delta -Internet- pasan directamente todos los accidentes a la Mutua y al INHST).
En cuanto al accidente grave y mortal además de seguir esa vía tienes 24 horas de margén para informar directamente a la autoridad laboral y al INSHT.
22 junio, 2004 a las 14:49:20 en respuesta a: Investigación de accidentes #246186 Agradecimientos: 0Se deben investigar todos los accidentes. Ten en cuenta que un accidente en el cual no se haya producido baja podría haber sido con baja, muchas veces no depende más que de características personales el hecho de que se produzca una baja o no. Hasta los incidentes o accidentes blancos nos pueden dar una información necesaria para la prevención de accidentes posteriores.
Lo que pasa es que en determinadas empresas sólo se investigan los accidentes con baja ya que éstos son los que puede solicitar la Inspección de Trabajo.
4 junio, 2004 a las 10:11:59 en respuesta a: causa principal de un accidente #247773 Agradecimientos: 0La causa del accidente es el contacto con el objeto, la consecuencia de la lesión es por no haber llevado el E.P.I. correspondiente. Es decir, si hubisese llevado protección facial no se habría producido ninguna lesión, pero las partículas se habrían proyectado igualmente.
2 junio, 2004 a las 06:59:17 en respuesta a: Actividad deportiva y accidentes #248086 Agradecimientos: 0Al no estar dentro del horario laboral no debiera considerarse como accidente laboral. Una cosa es evidente no es un riesgo de trabajo. Ahora bien, puesto que la actividad la organiza la empresa SI debe considerarse como accidente laboral. En el caso de nuestrra empresa lo catalogamos interiormente como accidente deportivo (para separalo del estrictamente laboral), pero de cara a la relación de accidentes que remitimos al INSHT se considera un accidente más.
1 junio, 2004 a las 06:26:56 en respuesta a: INDICE DE SUDORACION REQUERIDA #248363 Agradecimientos: 0En cualquier manual de Ergonomía puedes encontrar el tema que te ocupa. Existe un manual de la fundación Mapfre bastante completo
27 mayo, 2004 a las 06:56:18 en respuesta a: IMAGENES MESAS Y SILLAS DE TRABAJO #248609 Agradecimientos: 0Yo te remito al libro formativo de Fraternidad Muprespa “Trabajo en Oficinas” en el cual podrás encontrar dimensiones y formas de colocación según la persona sea diestra o zurda. Es bastante completo y sencillo.
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