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Cristina!
En la sección de descargables, tienes un ejemplo de simulacro para una nave industrial y oficinas. Si no la encuentras me lo dices, te la envio por e-mail.
saludos, juan chopo
Compañero:
No te preocupes, sigue intentandolo, yo alguna vez estoy.
saludos,
15 enero, 2002 a las 20:31:17 en respuesta a: Aprobación de un Plan de Seguridad y Salud #307963 Agradecimientos: 0Querida compañera:
Ten cuidado con lo que haces. Toma nota de lo que dice la ley:
¿Quien debe elaborar el plan de seguridad? Respuesta:
LA EMPRESA CONSTRUCTORA O EMPRESAS CONTRATISTAS. R.D.1627/artº 7.1
¿Quien aprueba el Plan de Seguridad y Salud? Respuesta:
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN R.D. 1627/97 artº 7.2
APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. ¿Que documentación debe presentarse? RD 1627/97 Artº 19.1
Constructor y contratista: 1.- Copia del impreso de AVISO PREVIO
2.- Impreso de COMUNICACIÓN DE APERTUTA
3.- Un Ejemplar del Plan de Seguridad y Salud
4.- Acta de Aprobación del Plan firmada por el Coordinador de Seguridad y Salud
En resumen, es la empresa la responsable de tramitar esos papeles, aunque si estas contratada por esa empresa puedes hacer tu las diligencias. Pero lo que es inadmisible es la chapuza del Plan de Seguridad que te han dado. Recuerda TU APRUEBAS ESE PLAN DE SEGURIDAD.
Ten cuidado si pasa algo grave en la obra, el constructor y el Coordinador de Seguridad y Salud, tienen responsabilidad PENAL.
saludos,
26 noviembre, 2001 a las 22:37:52 en respuesta a: Ruido y vibraciones en empresa de fabricación de piedra artificial. #309874 Agradecimientos: 0Sr.
El problema del ruido es materialmente imposible de solucionar, ya que se utilizan técnicas que por si mismas generan ruido.
Sin embargo, si puedes adoptar medidas que atenuen el ruido propagado y tambien elementos que absorvan el ruido, finalmente tendrás que proteger al operario mediante una EPI.
1.- La mesa vibrante puede estar dotada de masa que absorvera mucho del ruido producido, la dotara de mucha inercia y realizará muy bien el trabajo de vibrado.
2.- En la zona, especialmente puedes colocar paneles suspendidos en el techo que absorveran parte del ruido emitido que rebota por el recinto y vuelve al trabajador.
3.- Finalmente unos buenos auriculares que protegan los oidos del operario.
saludos
26 noviembre, 2001 a las 22:32:22 en respuesta a: gestion de la PRL en una diputación #309861 Agradecimientos: 0Querida Alicia:
Puesdes encontrar mucha información en la página web del ministerio de trabajo y la del Instituto de seguridad e Higiene.
Entra o regístrate para ver los enlaces 2 noviembre, 2001 a las 20:33:15 en respuesta a: Plan de emergencias en edificios #310866 Agradecimientos: 0Sr.
Debe se revisado, si hay cambios en la constituación arquitectonica.
saludos
2 noviembre, 2001 a las 20:29:04 en respuesta a: Acreditación de los técnicos. #310861 Agradecimientos: 0Sr.
Tienes muy buena información en la pág. del Ministerio de Trabajo.
saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Sr.
Todavia no se ha publicado, normalmente son 20 días desde su aprobación.
saludos
2 noviembre, 2001 a las 20:17:40 en respuesta a: PLANES DE SEGURIDAD Y COORDINACIÓN #310836 Agradecimientos: 0Sr.
Según la ley de edificación LOE, debe ser arquitecto, arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, para poder redactar y responsabilizarse de la coordinación de seguridad durante una obra. Ver ley 38/99 Disposición adicional 4ª.
El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio, pero sería suicida no tenerlo y ejercer dicha profesión.
Respecto a los honorarios no te puedo orientar, depende de la duración y tamaño de la obra.
saludos
Sr.
Si no existe proyecto, este no estará acompañado del estudio de seguridad o del estudio básico de seguridad. Si no existe el ES o EBS, no se puede elaborar el plan.
Ahora bien, quizás se estan realizando obras sin que exista el obligatorio proyecto, quizás tampoco hay licencia de obras menores o del tipo requerido.
Las reformas si se modifica la composición volumetrica, estructural o de uso, requiere de un proyecto. Ver Ley de ordenacion de la edificación (LOE).
saludos
Srta.
En este caso no es necesario elaborar el plan de emergencia. De todas formas es el reglamento de incendios, quien indica cuando es necesario elaborar dicho plan. Tendrás que consultar la normativa de tu comunidad autonoma.
saludos
Srta.
Ademas de lo que mencionas y por tratarse de un puesto de venta, puedes hacer una evaluación ergonomica de los empleados, asi como de las condiciones higienicas, ventilación etc.
saludos
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