Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Estudio de Seguridad y Salud #151446 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    El promotor debe firmar el proyecto y por tanto el Estudio de Seguridad y Salud, ya que es responsabilidad suya el nombrar al tecnico competente que redacte el Estudio o si fuera necesario al Coordinador en fase de Proyecto. El que haya proyectos que no se firman por el Promotor no quiere decir que no haya que hacerlo.
    Evidentemente el promotor no es Técnico y por tanto no debería modificar lo redactado, solo refrendarlo.

    en respuesta a: Ayuda Plan de Seguridad URGENTE #191259 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Sería un detalle de buenas maneras, ya que yo soy de los muchos que no entiende porqué tiene que existir diferencia entre un Estudio de Seguridad y un Estudio Básico. Debemos partir de la base de que un Plan de Seguridad y Salud es un documento Técnico, y como tal no se debería entender como tal si no existe una valoración económica y unos planos. Podriamos empezar a tomarnos en serio nuestra profesión y derle un poco de valor añadido para que no nos despachen con sueldos de 600 Euros como se comentaba en otro apartado de este foro. Conclusión, nadie te puede decir nada si tu documentación es superior a lo exigido por el RD. 1.627/1997

    en respuesta a: coordinador de SyS #194932 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    No es que tenga que ser parte, es dirección facultativa de seguridad y salud. Si lees el 1627 veras que dice que se integra en la dirección facultativa, luego de hecho lo es.

    en respuesta a: Aprobación Plan de Seguridad y Salud #197596 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Perfectamente. Lo único que el coordinador deberá realizar un acta de aprobación de cada Plan Parcial. No hace falta que se le llame anexo si no plan de seguridad y salud para la ejecución de cada unidad. De hecho en las contrataciones que se realizan por lotes, un mismo contratista puede ir realizando trabajos de un lote sin conocer si va a ser adjudicatario de otro siguiente. Evidentemente si hay un contratista principal lo mejor es que el plan sea único y los procedimientos que faltan por indefiniciones de proyecto o cambios que pudieran surgir se pueden ir rectificando, mejorando o complementando con anexos.

    en respuesta a: ANEXO A PLAN DE SEGURIDAD #197702 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Si ese coordinador ya te ha aprobado un plan hazlo con esa misma estructura. Memoria, Pliego, Presupuesto y Planos. Y si no que el coordinador te marque las pautas de lo que para el es un anexo a un plan.

    en respuesta a: Como actua coordinador segur. obra aqui…. #197755 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Hasta que no esté el plan de seguridad en la obra y lo haya aprobado el coordinador, no se deben comenzar los trabajos

    en respuesta a: adhesion a anexo del plan de seguridad #197715 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    El contratista nunca debe adherirse a nada ya que debe ser autor del plan. La propiedad no tiene nada que firmar en ningún plan. Se adhieren a los planes los subcontratistas, bien sean empresas o Autónomos.

    en respuesta a: Coordinador de seguridad y salud #199914 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Si nos referimos al CSS del RD 1.627, este es incompatible con el recurso preventivo (en obras), ya que el CSS es apoderado del Promotor y el RC es ampleado del contratista. Otra cosa es el Coordinador de actividades preventivas y el recurso preventivo, que si pueden recaer en la misma persona.

    en respuesta a: Estudio SS en lote proyecto. #200547 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Partimos de la base de que existe un proyecto que tiene un estudio de seguridad y salud. Luego la obra se podrá hacer separando en lotes o toda con un contratista General, como ha sido préctica habitual en el sector.
    En el caso de los Lotes, cada empresa adjudicataria, se convierte en Contratista y por tanto debe realizar el Plan de seguridad y salud de la parte correspondiente de obra que ejecute. El presupuesto global del estudio de seguridad del proyecto, lo mejor es repartirlo proporcionalmente al presupuesto de ejecución del lote y ese sera el valor mínimo que debe tener el presupuesto del plan correspondiente a cada lote. Este presupuesto es el mínimo, no olvidemos que el presupuesto del plan puede ser perfectamente superior al del estudio, lo que la Ley obliga es que no puede ser menos. La labor del Coordinador es coordinara todos los planes que haya en la obra y aprobarlos.

    en respuesta a: coordinador de seguridad y salud #204529 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    No puede. Tiene que ser un Técnico contratado por el Promotor y sin relación laboral con contratista alguno. Si no ¿que independencia tendría?

    en respuesta a: AVISO PREVIO #210510 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Si la obra es en la Comunidad de Madrid, que hasta la fecha tengo entendido que es la única que exige apertura de CT a Subcontratas, te puedes dirigir al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o visitar su Web. Tienen editado un pequeño folleto en el que viene quien tiene que comunicar apertura de centro de trabajo

    Javierh
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    junio 2001


    En la página del INSHT tienes la guia para la evaluación de riesgos en obras de construcción, que comenta el RD. 1.627/1997, en el artículo 5 define perfectamente el contenido del Estudio de Seguridad y Salud. Con esta base y el Estudio de Seguridad y Salud que se haya redactado para la obra se puede redactar el Plan de Seguridad y Salud, que será complemento conforme al sistema y medios de producción que cada contratista tiene. En general si coges la guía del INSHT y compruebas el Estudio de SS de tu obra, veras que tienen multitud de carencias, sobre todo en cuanto a la identificación de riesgos que se pueden eleiminar, riesgos que no se han podido eliminar y sobre todo a la identificación y localizacioón de riesgos del anexo II del RD. 1.627/1997. Lo que está pasando es que los estudios se hacen de forma generalista, y si los lees detenidamente te das cuenta que se identifican riesgos que no van a existir en el proyecto y sin embargo se ponen en el Estudio. Tampoco se tiene en cuenta las características de los materiales, del entorno o de las substancias nocivas que se pueden emplear en Construcción. Los pliegos de condiciones son simples cortar y pegar de normativa y condiciones de elementos que ni por asomo se sabe si se van a utilizar. Los presupuestos no reflejan ni por asomo el meterial que se debería utilizar realmente y que debe servir de base al contratista para proponer otras medidas preventivas que el normalmente utilice en su producción. Por último la parte gráfica que es sin duda la más importante (ya que no olvidemos que al final al operario la literatura no le interesa) ya que es realmente donde se puede plasmar con exactitud la prevención decidida para la obra. Con unos planos buenos y una planificación de obra en la que se integren las unidades correspondientes al montaje de protecciones colectivas, debería ser suficiente y así nos dejariamos de tratados de seguridad que son al fin y al cabo lo que se está redactando como Estudio de Seguridad y por tanto en consecuencia de Plan de Seguridad. Si quieres un guión de los que es un Plan de Seguridad más o menos decente, en la página web de seopan tienes un guión.

    Javierh
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    junio 2001


    Si lo que se pregunta es la organización preventiva, depende del número de empleados. Lo normal es tener un portero o conserje. Lo mas sencillo acudir a un servicio de prevención ajeno.

    en respuesta a: PARA XIRGU (y quien quiera) #215495 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Efectivamente, si en el plan se quiere meter un presupuesto lo puedes hacer aunque en el proyecto se haya realizado un Estudio Básico. Por otra parte la Ley es siempre una Ley de mínimos. Tu puedes ir siempre mas allá si lo deseas y efectivamente un plan sin presupuesto ni planos es poco operativo para la prevención de riesgos.

    en respuesta a: COORDINADOR DE SEGURIDAD #215490 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Si puede, siempre que le nombre expresamente la Propiedad. Las Titulaciones habilitantes para ejercer de Coordinador son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico (cada una dentro de sus especialidades). Ley de Ordenación de la Edificación, disposición adicional cuarta.

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