Respuestas de foro creadas

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  • Javierh
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    junio 2001


    Si el presupuesto de ejecución por contrata no es mayor de los 75M de las antiguas pesetas, o no vas a pasar de 500 jornadas de trabajo o si dura mas de 30 dias no vas a emplear a mas de 20 personas, el estudio debe ser básico. en el momento que alguna de estas circunstancias se cumplan, el Estudio debe ser Estudio y no Estudio Básico Art. 4 RD. 1.627/1997

    en respuesta a: Estudio de seguridad y salud #215479 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    El Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico son parte de un proyecto de construcción. Si en el proyecto se contemplan estos trabajos (Cosa verdaderamente Rara) deberian estar contemplados en ese hipotético ESS o EBSS. Si nos das mas detalles de donde y como van a ser los trabajos la respuesta podría ser má concreta, ya que a lo mejor no es necesario el realizar el ESS o EBSS. Siempre el promotor o sus representantes deben disponer de la información de los riesgos de la empresa que contrate, ya que si el Centro de trabajo pertenece al Promotor, este es el responsable de organizar la coordinación de actividades empresariales.

    en respuesta a: funciones del peón en obra #215996 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    El convenio de la construcción de cada provincia describe las funciones de los trabajadores

    Javierh
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    junio 2001


    Según la LOE Ingeniero o Ingeniero Técncio de acuerdo con su especialidad

    en respuesta a: CONSTRUCCION #245038 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    No puede ser Coordinador de Seguridad y Salud en obras de Construcción siendo Lic. en Derecho aunque sea TSPRL.

    La LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) lo deja claro en la siguiente Disposición:

    “Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”

    en respuesta a: planes de seguridad y salud #271544 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Primeramente debes clarificar si actuas como contratista o subcontratista. Si vuestro contrato es con el contratista principal u otro contratista cualquiera sois subcontrata, las subcontratas no necesitan hacer plan de seguridad. Lo que si tienes que tener es resuelta la prevención y tener una planificación de la accion preventiva y evaluzacion de riesgos…….etc. Pero no un plan de seguridad ya que es preceptivo del contratista. En caso de que el contrato sea directo con la propiedad o promotor, entonces sí necesitas un plan de seguridad y salud. Empieza por clarificar este asunto, ya que si es como pones en la pregunta, que sois subcontrata no necesitas redactar un plan de seguridad y salud, valdría con subrogarte al del contratista con el que tienes tu relación mercantil (contrato).

    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD #313613 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Se deben distinguir varios casos, según el técnico que lo redacte.

    El responsable de la redacción del Plan de Seguridad es el contratista y normalmente lo redacta un técnico de su empresa y no es necesario Visarlo.

    En caso de que el contratista encargue la redacción del Plan a un técnico externo a la empresa constructora, es posible que a este su Colegio le exija el visado del trabajo.

    En la actuación como Coordinador de Seguridad y Salud, lo que se visa es el el trabajo como tal en el colegio correspondiente entregando una copia del plan de seguridad del contratista y el acta de aprobacion del mismo.

    Una vez visado el trabajo como coordinador (es recomendable sobre todo a efectos de seguro de responsabilidad civil y para diligenciar el libro de incidencias), del acta de aprobación que ha realizado el coordinador se entregará: una copia al contratista, una copia a la propiedad, y una copia a la autoridad laboral competente junto con un ejemplar del plan de seguridad y la solicitud de apertura del centro de trabajo. Se suele aprovechar también para entregar el aviso previo que tiene que firmar la propiedad y donde deben figurar todos los actuantes en la obra e ir actualizándolo según se incorporen nuevos contratistas, subcontratistas o trabajadores Autónomos.

    Por otra parte en el Ayuntamiento, se debe entregar la hoja de dirección facultativa de Seguridad y Salud.

    Con estos pasos se acaba el papeleo administrativo mínimo.

    Javierh
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    junio 2001


    Efectivamente, lo primero que debes comprobar es el anexo I del R.D 1.627, ya que en el viene determinado lo que se considera obras de construcción o ingeniería civil en las que se debe aplicar dicho R.D.. Por otra parte debes comprobar si hay proyecto de ejecución, ya que si hay proyecto habrá un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y por tanto deberá haber un Plan de Seguridad y Salud.

    En el momento que tengas un pequeño movimiento de tierras o una excavación, estarás dentro de los casos en los que es aplicable este R.D.. En caso de que no existiera proyecto, lo que si debe existir en la empresa que realice los trabajos es un plan preventivo en el que se recoja una evaluación de riesgos y medidas correctoras a aplicar para los trabajos que se realicen.

    en respuesta a: Riesgo #314599 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Lo mejor es ir a la norma UNE 81902:1996 EX

    -Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en término de lesiones, daños a la propiedad, danós al medio ambiente o una combinación de ambos

    -Riesgo:Combinación de la frecuencia o probabilidad que pueden derivarse de la materialización de un peligro (el concepto de riesgo tiene siempre dos elementos, la probabilidad de que ocurra y las consecuencias que de el pueden derivarse). Espero que te haya quedado claro.

    Un saludo JHidalgo

    en respuesta a: Redes #314896 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Mi opinión personal es que es un mal sistema de protección. ¿Como se le puede llamar medio de protección, a un sistema que que no protege, ya que permite que te caigas?, -y ademas desde 6 metros-. Me refiero en un principio a las redes sobre horcas. La verdan es que si se colocan correctamente (cosa muy dificil), si se realiza un mantenimiento adecuado (cosa casi imposible con los contratos que se dan ahora en la construcción), si estan bien calculadas las horcas (dandote cuenta con el cálculo que la sección comercial no resiste y se va a doblar a la mínima, cosa que normalmente desconocen algunos que se llaman técnicos de prevención), si se ha tenido la precaución de replantear correctamente el sistema de anclaje al forjado (omegas generalmente) y se ha calculado (aunque solo sea por curiosidad) el díametro y entrega de la omega y el gancho, si ademas se han resuelto bien las esquinas (verdedero cúmulo de problemas), es posible que la persona que caiga en ella sea retenido por la red. Otra cosa es que el individuo se “esnafre” con la bobedilla, la tabica que acaba de tirar el encofrador, el ladrillo que se la ha caido al del piso inferior al del plano de trabajo, el redondo o la botella de cerveza o cola que siempre suele haber en la red. Poque las redes no solo sirven para recoger a personas, si no que tambien sirven como contenedor de basura. Comentario jocoso a parte, las redes horizontales, toldos y algunas verticales para cubrir huecos en fachadas y facilitar trabajos de acabados (tipico yesaire trabajando al berde del hueco de ventana en septimo piso) son una ayuda perfecta, no obstante nuestra misión es que los proyectistas se conciencen que lo que ellos diseñan, lo tiene que construir alguien, y que los contratistas comiencen utilicen los medios que actualmente existen en el mercado para proteger al trabajador y asegurar la calidad de la construcción, ya que CALIDAD y SEGURIDAD van de la mano.

    Javierh
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    junio 2001


    Es un Decreto de 26 de julio de 1957 – Trabajos prohibidos a la mujer y a los menores de 18 años, publicada en el BOE de 26 de agosto y con corrección de errores en el BOE de 5 de septiembre

    en respuesta a: Pregunta sobre formación #314655 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    Podras certificar la formación, siempre que formes parte de un servicio de prevención acreditado o una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en materia de riesgos laborales, independientemente de que los trabajadores pertenezcan a una u otra empresa.

    Lo lógico es que la formación a cada empresa se la dé su servicio de prevención.

    Otro problema es si entramos en el Artículo 24 de la LPRL sobre coordinación de actividades empresariales por empresas que desarrollan actividad en el mismo centro de trabajo, en cuyo caso la información (que no la formación) sobre los riesgos debe partir del empresario titular del centro de trabajo al resto de empresas.

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