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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Cuando realizas un ESS, utilizando el Programa Senmut experto, aparece al final de la Memoria y el Pliego una firma de conformidad del Promotor. Yo, hasta la fecha, la única firma que pongo es la mía como autor. ¿es necesario ese conforme del Promotor? o mejor ¿sirve o me sirve a mí para algo?. Un saludo.

    #151444 Agradecimientos: 0
    deli
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    diciembre 2001


    El ESS es un documento más de Proyecto de Ejecución y al igual que el resto de los documentos han de ser supervisados y refrendados por el Promotor.

    #151445 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Perdón?

    Era lo que faltaba, que ahora un empresario “xiateru” (en asturiano, dicese de los tratantes de ganado), venga a corregir lo que redactamos y firmamos los técnicos.

    El promotor encarga la realización de dicha “documentación” a un TECNICO COMPETENTE que adquiere la responsabilidad de lo por él (el técnico me refiero) ejecutado.

    El único que firma dichos documentos es el técnico PROYECTISTA y en caso de haberlo el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto (el ESS se entiende).

    #151446 Agradecimientos: 0
    Javierh
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    junio 2001


    El promotor debe firmar el proyecto y por tanto el Estudio de Seguridad y Salud, ya que es responsabilidad suya el nombrar al tecnico competente que redacte el Estudio o si fuera necesario al Coordinador en fase de Proyecto. El que haya proyectos que no se firman por el Promotor no quiere decir que no haya que hacerlo.
    Evidentemente el promotor no es Técnico y por tanto no debería modificar lo redactado, solo refrendarlo.

    #151447 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que firma el promotor es el contrato y el nombramiento (este suele hacerse para los ajentes intervinientes en la ejecución de la obra en aquellos casos en que con quien se contrata es con una empresa y no con el técnico directamente), no los documentos que elaboran dichos técnicos.

    #151448 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
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    octubre 2004

    Iniciado

    Bueno, parece que entre todos algo se va aclarando. Figuras que aparecen en el escenario:
    Promotor.-mediante el contrato que sea, nombra un proyectista y un coordinador de S y S(si fuera necesario).
    Proyectista.- Realiza el proyecto y “pegadito” a ese proyecto, realiza el ESS.Y lo firma él y solo él. Otra cosa es el contrato de servicios que hayan firmado entrambos, como si no quieren ni firmar ninguno, es cuestión de confianza entre ellos.
    Lo que no es cuestión de confianza es la firma del proyecto y la firma del ESS; que debe firmarlo el Técnico Proyectista. Es que se lo va exigir su Colegio.
    Luego aparecerá si procede la figura del Coordinador de S y S en fase de proyecto, que puede recaer o no en el mismo proyectista. Ese nombramiento tendrá la firma de ambas partes, Promotor y Coordinador.Eso tampoco es cuestión de confianza y por ello va firmado por ambos.

    #151449 Agradecimientos: 0
    preventius
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    julio 2006


    En ningun punto del R.D. 1627/1997 dice que el promotor deba de firmar el ESS, por lo que se entiende que no, y a ti dificilmente te serviria de algo, salvo que dicho promotor participase en la elaboración de dicho ESS, en ese caso tendria que firmar y ser un tecnico competente para colaborar en la elaboración.
    Un Saludo.

    #151450 Agradecimientos: 0
    Senmut2
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    enero 2004


    la firma del promotor al final del la memoria y el pligo de S+S elaborado con SENMUT, tiene un doble objetivo: 1º.- Dejar demostras que el promotor conoce el trabajo que se ha realizado como capí­tulo especilizado de un proyecto de ejecución, (se le da el mismo tratamiento
    que al resto de los documentos del proyecto).
    2º.- Constituir la prueba documental del cumplimiento legal de las obligaciones del promotor, reguladas a través de la disposición adicional para la construcción del RD 171/2004 coordinación de actividades empresariales. Asimismo, sugiere al preguntador que consulte los libros: “Manual de seguridad y salud en la
    construcción” editado en lengua castllana por el Colegio O. de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona y el Método para la Coordinación de seguridad y salud, editado por la Fundación Escuela de la Edificación – Colegio O. de Apareajadores y Arquitectos Técnicos de
    Madrid. En ellos encotrará sin duda, información preciosa que justifica muchas de las funciones y documentos realizados por SENMUT EXPERTO.
    Con un fuerte abrazo.
    Pedro-Antonio Beguería Latorre.

    #151451 Agradecimientos: 0
    deli
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    diciembre 2001


    Lo que yo decía pero dicho mas bonito. gracias

    #151452 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Que el promotor conoce que la obra se ha ejecutado de conformidad de un proyecto se puede hacer de forma distinta a la expuesta.

    De hecho para las obras de edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999, refleja que el modo de hacerlo es mediante la Recepción de la obra, en la cual se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE nº 74, de 28 de marzo.

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    a.La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Esto se hace haciendo entrega del mismo no firmándolo.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

    Para esto, entre otras cosas, el promotor nombra un CSS, no para tener que ocuparse directamente de la coordinacion de actividades empresariales.

    b.Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Es decir el promotor no es empresario principal, sino tiular y “solo” le corresponden las obligaciones definidas para este (que se entienden cumplidas con lo estipulado en el apartado anterior)

    c.Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

    Estos le corresponde ponerlos a los CONTRATISTAS que son los que tienen consideración de empresario principal según lo estipulado en el párrafo anterior.

    #151453 Agradecimientos: 0
    Senmut2
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    enero 2004


    Gracias. Así lo explico en mis libros. Es usted una persona muy estudiosa.

    Atentamente.
    Pedro-Antonio Beguería Latorre

    #151454 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
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    febrero 2014


    El promotor lo que te tiene es que firmar el recibi, para luego poderle cobrar. Bromas aparte, el ESS lo firmas tu y tu eres responsable del mismo.

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