Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Obligatorio colegiarse? #427757 Agradecimientos: 0
    inorante
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    marzo 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @ficarius wrote:

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.

    Efectivamente, de momento sí (porque así está regulado en la “antigua” ley de colegios profesionales)

    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Matizando: para todas las actividades profesionales colegiadas

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    No, está cubierto para aquellos trabajos que ESTEN INCLUIDOS en la póliza del SPA (como minimo, las actividades propias del SPA, pero tb pudieran estar otras, aunque su realización podría incurrir en ilegalidad, aunque esto es otro cantar)

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación.

    Ya no, desde la aprobación del RD 1000/2010 SOLO es obligatorio presentar en los colegios para visado los trabajos incluidos en el mismo, entre los que no está la CSS

    Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS.

    Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, no se visa (que es lo que formalmente acredita la competencia técnica de quien suscribe el trabajo visado), para acreditar la competencia técnica lo que se debía hacer era visar la designación, pero ahora ya no es obligatorio (RD 1000/2010)

    El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    NO, el seguro de RC del colegio SOLO te cubre si lo tienes CONTRATADO, y SOLO para los trabajos para los que lo tengas contratado (cuenta propia, cuenta ajena, etc.) y en las condiciones en que lo tengas contratado (si tienes que registrar/visar el trabajo en el colegio, si te cubre todos los trabajos sin necesidad de ello, etc.)

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    De momento si, pero solo porque aun se mantiene la “antigua” ley de colegios profesionales, y porque necesitas habilitar el LI en tu colegio (pero solo en obras privadas)

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE.

    Efectivamente, no lo es (para toda España, incluida la comunidad valenciana), a mi respuesta, y sobre todo a la sentencia del tribunal constitucional incluida en la misma, de los post enlazados por otro forero (al cual se lo agradezco, pues les había perdido de vista y me interesa para otros asuntos) me remito

    Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL.

    Depende de las funciones que asumas en la empresa (si asumes funciones de nivel superior …

    Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Totalmente de acuerdo, pero siendo ingeniero (solamente) sí se puede ser recurso preventivo (si solo vas a desempeñar funciones de nivel básico)

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.
    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».
    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Al respecto de estos tres párrafos, aclarar que una cosa es ser Recurso Preventivo (TD, Técnico SPP, SPM o SPA) de una empresa y otra que te asignen tu presencia en calidad de tal en determinados trabajos

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Como dije al principio, DEPENDE de lo que tengas contratado, el mio, por ejemplo me cubre tb los trabajos por cuenta ajena, y aunque la RC se la van a reclamar a la empresa para la que trabaje, tb es interesenate el resto de coberturas que me ofrece: gastos juridicos de defensa (=> que me paguen mi propio abogado y no depender del de la empresa, depósito de fianzas si fuesen necesarias (se supone que lo hará la empresa o su seguro, pero vete tu a saber), indemnización (pequeña, eso si) por inhabilitación profesional, etc)

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios.

    Totalmente de acuerdo

    Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados.

    Depende, los hay que no, y los hay que si

    Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Totalmente de acuerdo

    Un saludo de un inorante

    Joer… no se si darte un agradecimiento o mandarte a freír espárragos. Creo que me quedo con la primera opción…

    A mí ahora se me agolpan las dudas:
    1. Desconocía que se pudiese llevar una coordinación sin visar la aprobación del plan. Cómo se habilita el libro de incidencias en ese caso?

    2. Desconocía que un ingeniero (a secas) podría desempeñar las funciones de Nivel Básico sin cursar formación especifica de PRL.

    en respuesta a: Obligatorio colegiarse? #427751 Agradecimientos: 1
    inorante
    Participante
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    marzo 2009

    Iniciado

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.
    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación. Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS. El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE. Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL. Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.

    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».

    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios. Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados. Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Un saludo de un inorante

    en respuesta a: Metodo MAPO #394406 Agradecimientos: 0
    inorante
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    1
    marzo 2009

    Iniciado

    hola
    tengo un lío con el italiano… que ya me está empezando a echar humo la cabeza…

    si alguien me puede pasar el método en castellano, le estaría eternamente agradecido.

    mi mail es

    gracias

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