Respuestas de foro creadas

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: ASCENSORES Y MONTACARGAS #250101 Agradecimientos: 0
    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    la normativa es la misma que es el RAE, pero tambien hay que tener encuenta que el montacrga depende si es una instalaccion fija o bien un montacargas de obra. Si esta u.tima posibilidad , esiste una ITC y una nota tecnica para montacargas de obra.

    en respuesta a: REGISTRO ACTA DESIGNACION DELEGADOS DE PREVENCION #256489 Agradecimientos: 0
    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    En la plaza los cubos en plaza Españaen laas oficinas de la CAM esiste un documento triplicado que se rellena ,pero este documento tiene que ir firmado por el presidente y secretario del comite de empresa,por lo que normalmente lo tramitan las secciones sindicales de los miembros del comite.

    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    debemos crear entre todos una asociacion de prevencionistas que nos defienda y nos ayude en el ejercicio denuestro trabajo.

    Ya que la prevencion es apartada con respecto a la produccion .

    Todos juntos podemos uno a uno nunca.

    SI estais deacuedo escribirme

    en respuesta a: LEGISLACION EN PORTUGAL #258894 Agradecimientos: 0
    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    Portugal al ser miembro de la CEE tiene que utilizar las mismas trasposiciones en materia de seguridad .

    Sobre el trabajo con escalera portatiles creo que es la misma que aqui,pero no debe de olvidar que los trabajosen una gasolinera son trabajos en lugares con riesgo de explosion por lo que es mas necesario es la normativa sobre trabajos en zonas de riesgo de explosion.

    Te recomiendo el descargable sobre escalera en la seccion de descargables y unas nociones minimas:

    Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Está prohibido su uso para alturas superiores a siete metros, para las cuales es obligatorio el empleo de escaleras especiales, susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y por su base. Para usarlas, será preceptivo emplear arnés de seguridad. La distancia entre los pies de la escalera y la vertical de su punto superior de apoyo será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta el punto de apoyo.

    Se utilizarán siempre abriendo ambos largueros, y en posición de máxima apertura.

    Nunca se utilizarán a modo de borriquetas para sustentar plataformas de trabajo.

    No se utilizarán si la posición necesaria sobre ellas para realizar un determinado trabajo obliga a ubicar los pies en los tres últimos peldaños.

    En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable, se sujetará al mismo, mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes. Cuando se apoyen en postes, se emplearán abrazaderas de sujeción.

    Las escaleras de mano simples se colocarán en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilice para acceder a lugares elevados sus largueros deberá prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. La escalera debe tener la suficiente longitud para la altura a salvar. Se recomienda que haya, como mínimo, cuatro escalones libres por encima de la posición de los pies.

    El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas.

    Los trabajo a más de 2 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza arnés de seguridad o se adopta otras medidas de protección alternativas.

    en respuesta a: Sentencia de Barcelona #263755 Agradecimientos: 0
    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    ES UNA VERGUENZA, LOS JUECES HAN TIRADO POR LA VENTANA TODA LA LEYN DE PREVENCION , ESTA CLARO QUE EL MUERTO APARTIR DE AHORA SERA EL CUPABLE.

    en respuesta a: Reglamento sobre los montacargas. #265611 Agradecimientos: 0
    GMJC
    Participante
    0
    julio 2002


    EN LOS CUARTOS DE MAQUINAS DE ASCENSORES NO SE DEBEN GUARDAR O ALMACENAR NADA AJENO A LA INSTALACCION, LA DIFERENCIA DE ASCENSOR Y MONTACARGA ES SI ESTA AUTORIZADO PARA EL USO DE PERSONAS O BIEN DIMESIONES MAYORES DE LA CABINA Y POSIBILIDAD DE TRANSPORTAR MAS PESO.

    LA NORMATIVA QUE REGULA ESTAS INSTALACIONES ES: EL R.A.E. Y LAS NOTAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS(ITC) Orden 30-junio de 1966 BOE 26-7-66 y 20-9-66 , actualizacion 27-4-92 BOE 15-5-92

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)