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25 febrero, 2014 a las 18:24:30 en respuesta a: CABEZA DE FAMILIA Y REFORMA EN VIVIENDA #429780 Agradecimientos: 0
Muchas gracias por las respuestas.
Aunque este tema lo veo lioso, creo haberme aclarado bastante.
Un saludo.Veo que llevamos mal camino. Cobraremos menos que un auxiliar administrativo de la empresa en la que trabajamos, pero tendremos mucha más responsabilidad, viajaremos, firmaremos informes…etc. Todo para que los jefes se hinchen mas los bolsillos. Porque ya os digo yo, que esto no lo hacen para bajar precios del mercado, sino para seguir engordando sus bolsillos y sus barrigas. Supongo que habrá que ir diciendo adiós a este mundo preventivo, pues a este paso, irán cayendo SPA para ir transformándose en empresas de teleoperadoras y mensajería. (te llamo para preguntarte y te mando los informes por mensajería o correos que es más barato).
Gracias por tu respuesta.
Pero ya te digo yo, que muchos malos empresarios de SPA se aprovecharán de la incertidumbre para no aplicarlo. Aunque algunos tampoco lo aplicaran antes en su totalidad.@JIBELIO wrote:
Hola:
Echale un vistazo a la NTP 818.
Los equipos de emergencia pueden ser medios humanos (brigadas con el EPI, ESI, JE, EPA…) o medios materiales (extintores, bies…). Para realizar el plan de emergencias o el manual de autoprotección tendrás que definir los humanos, los materiales te vendrán determinados en el proyecto de incendios del edificio.
Te recomiendo que eches un vistazo a los numerosos hilos en los que se ha tratado este tema, en el foro.
saludos
Muchas gracias JIBELIO
Yo trabajo como TPRL en SPA y también hago trabajos de CSS que EL SPA DONDE YO TRABAJO CONTRATA con empresa promotoras; y ya son 11 años los que llevo haciendo estos trabajos.
El Colegio al que yo pertenezco, SI ME PIDE LA PÓLIZA DE SEGURO DE R.C. del SPA en el que trabajo para ver si cubre los trabajos de CSS y demás y, el Colegio me recomendó que personalmente mi hiciera un S.R.C., aunque creo que la Ley ha cambiado y son los Colegios responsables también de los trabajos que se visan, incluido, las CSS.
Un saludo.11 enero, 2012 a las 11:59:00 en respuesta a: Consejero/Consultor de Seguridad #414405 Agradecimientos: 0¿ADR? Te agradecería que me indicaras donde está eso legislado.
4 enero, 2012 a las 16:56:00 en respuesta a: COMIENZAN OBRAS SIN PRESENTAR PLAN #413806 Agradecimientos: 0Ehe. Esto es un foro donde encontrarás buenas respuestas a tus preguntas, incluso algunas respuestas serán con malas formas.
Para algunos, se ve que nacieron sabiendo TODO lo referente a obras de construcción y no se llevaron ningún palo ni sorpresa al principio. Se ve que siempre han dado con promotores y constructores que saben de que va esto y no con promotores que solo les interesa hacer dinero, y que cuantas menos preguntas les hagas mejor y si te pueden colar empresas en la obra sin que tu lo sepas, lo harán.
NO TODOS los CSS pueden estar en la obra permanentemente, ni ir todos los días, son empleados de empresas de servicios en las que además DEBEN hacer otras cosas, o los echan. Siempre se hará lo mejor que se pueda.
Te digo una cosa Ehe, leete el RD 1627 y Guía Técnica del RD 1627, RD 337, la Ley 32/2006 y el RD 1109, como mínimo. Además, algunas dudas, las puedes consultar también en tu Colegio, que para eso está y les pagarás supongo.
Un saludo y suerte a todos los CSS para este 2012.Fué a raiz de una visita a obra.
23 noviembre, 2011 a las 06:51:00 en respuesta a: Nueva edición guia tecnica equipos de trabajo #411991 Agradecimientos: 0Eres un Crack.
Muchisimas gracias.Entonces, si la empresa Promotora se convierte en contratista al contratar autónomos, y esta promotora NO TIENE TRABAJADORES CONTRATADOS, pasaría lo siguiente ¿no?
1º Deberá redactar el PSS de los trabajos del autónomo o autónomos que cotrate.
2º No tiene obligación de estar inscrita en el REA ya que no va a ser contrata o subcontratada.
3º Deberán darle el Libro de Subcontratación, aunque no tenga el REA ¿no?
4º Si no quiere hacer nada de esto, la otra solución es que contrate una empresa para hacer los trabajos, en vez de contratar a autónomos.
Espero haberlo entendido bien
18 noviembre, 2011 a las 08:36:00 en respuesta a: Formación en Fábricas de Aceite #411433 Agradecimientos: 0En Riesgos Laborales.
Pido vídeos porque material en papel si tengo bastante, pero videos no tengo nada sobre almazaras.
Gracias17 noviembre, 2011 a las 16:15:00 en respuesta a: Trabajador autónomo y subcontratación #411718 Agradecimientos: 0SI
Xirgu, antes de nada gracias por la respuesta, pero te comento que esto es un caso especial y como dice ese artículo 13, el LI estará con fines de seguimiento y control del PSS, pero…
En este caso, hay y habrá más de un PSS porque hay y habrá más de una empresa contratista, es decir, hay una que hace la albañilería, otra el yeso,otra la carpintería, otra la pintura, otra los ascensores…etc, etc, etc, osea, que el promotor las contrata a todas por separado y ninguna de ellas subcontrata nada, por lo que habrá más de un PSS, uno por cada contratista, habrá más de un acta de aprobación, uno por cada PSS, entonces, en el Colegio obligan a poner el nombre de la contratista que ha hecho el PSS en cada una de las hojas del LI para poderlo visar, por lo que si se quiere anotar algo de un trabajador autónomo o referido a una empresa que se pilla en la obra y no tiene el PSS (entoces no tiene LI), estaría utilizando el LI de otra contratista.
No se si me explico bien o no, pero de todas formas, el tema creo que está aclarado más que de sobra, gracias de todas formas e intentaré “torear” lo mejor posible para no llevarme ninguna cornada “por la espalda” conociendo a esta empresa promotora.
Gracias a todos por las respuestas.
17 noviembre, 2011 a las 16:03:00 en respuesta a: Trabajador autónomo y subcontratación #411716 Agradecimientos: 0Hasta yo que llevo unos días hecho un lío soy capaz de responder a esta pregunta.
El trabajador autónomo no puede subcontratar NADA. Ley 32/2006.
Por lo que me han respondido en el post “Ya estoy hecho un lio”, si el promotor contrata a un autónomo se convierte en Contratista, es decir, deberá hacer el PSS.
Un saludo.El visado del acta se hace de forma digital junto con el LI y en los datos del encabezado del libro de incidencias vienen los datos de la empresa contratissta que ha hecho el PSS de sus fases y que se ha aprobado, por lo que si otra empresa contratista realiza otro PSS de sus fases en esta obra llevará otro acta de aprobación y por tanto otro libro de incidencias con los datos de este nuevo contratista para anotar las incidencias de ese nuevo PSS, pero no las de otras empresas.
Se que es un lío, pero así lo manda el Colegio y sin rellenar el encabezado de cada hoja con los datos de la contratista, no te lo visan. -
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