Respuestas de foro creadas
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Hola. Yo tengo una duda ¿la actividad es responsabilidad directa del primer empresario, por ejemplo, como una operadora de telefonía que abre una tienda que gestionada por otra? Si la respuesta es sí, es claro que la primera empresa tiene mucha responsabilidad, al fin y al cabo es una tienda en la que figura su nombre y deberá asegurarse que la subsidiaria lo tiene todo en orden. Creo que el sistema de franquiciado es un buen ejemplo (burrikin supervisa que ZENA haga todo bien y tiene inspectores priopios para asegurarse). Si la respuesta es no, me parece que todo queda en manos de la subsidiaria.
Un saludo
Avita, te veo muy preocupado/a por la PCI. Si no tienes documentación, no tienes nada.´Hay muy pocas empresas que marquen el grado RF en las puertas (gismero, andreu dalguna vez…). Si quieres tener una cierta noción, tócalas como si llamaras. Un sonido acorchado te marca que, posiblemente, sean RF (hay otras cosas, claro, pero para empezar te puede valer). ¿Empresas?, a todas las instaladoreas de PCI pero, dadas tus dudas, te recomiendo que antes hagas una auditoría del sistema de PCI por parte de alguien que no tenga un interés comercial en que las cambies todas. Mi empres, Plus-Quam está especializada en estos trabajos. Nuestra web es . Si quieres, llámame al 914353192
Espero que te sirva de ayuda
Francisco
Entra o regístrate para ver los enlaces Aunque no lo parezca, bastante. La diferencia no la encontrarás, no obstante, escrita explícitamente, pero teniendo en cuenta que el plan de autoprotección aparece dentro de la filosofía de protección civil, debes entender que es necesario ante situaciones que puedan causar grave riesgo colectivo… ya sabes, el rollo de siempre.
Básicamente lo necesitas en instalaciones que pueden derivar en daños a terceros, pero, cada vez más, al ser más completo que el mero plan de emergencia (que está contenido en el de autoprotección), los directores de seguridad y responsables de empresas lo derivamos al aspecto de gestión de la seguridad con muy buenos resultados. Visita y en la zona de prensa hay algunas cosas.
Espero que te ayude
Francisco
Entra o regístrate para ver los enlaces Todo depende mucho de cómo se presenten las materias primas… recuerda que la combustión del algosón es complicada.
El polvo ABC es una muy buena opción de cara al control de un incendio declarad0 (alta eficacia) pero no te elimina un fuego profundo como el que puede darse en una bala de algodón, por ejemplo,. Eso únic amente lo puedes solucionar con agua (y posiblemente necesites lanzas de penetración).
Si dispones de un buen sistema de abastecimiento de agua (Q y P necesarios) con bocas de incendio por toda la instalación, deja que los extintores sean de polvo ABC y CO2 para riesgos eléctricos. Si no es así, deberás colocar baterías de extintores, de tal forma que se pueda usar polvo ABC para un control iniial y agua para el remate y las zonas profundas del incendio (hay carros de 50 litros de agua y espumógeno que te podrían se rmuy útiles colocados aquí y allá en la instalación…) Pero lo mejor es combinar polvo ABC con BIE’s.
Un saludo
Francisco
Respecto a las respuesta anteriores, estoy de acuerdo, salvo por unos pequeños detalles… La condición de los tres escalones de la NBE-CPI-96 se establece para edificios de uso público, es decir, aquellos en los que se espera presencia de personal ajeno a la instalación y que no la conoce suficientemente. Si ese no es tu caso, la escalera no es problema siempre que cumpla las condiciones dimensionales. No obstante, estoy de acuerdo qn qu la rampa es lo major si no te obliga a dar una pendiente grande.
Respecto a la salida, efectivamente, la batida de la escalera no debe ser sobre el peldañado (si es que existe, que no lo sé).
Un saludo
Francisco
¿A qué te refieres cuando dices sistema contra incendios? Debes especificar más, pues no será igual si hablamos del sistema de abastecimietno de agua, de la instalación de bocas de incendio, de rociadores automáticos (spk) de instalaciones fijas de extinción automática… de todo en general…
Espero tu respuesta
Un saludo
Francisco
14 mayo, 2004 a las 06:30:32 en respuesta a: Personal de limpeza subcontratado #250290 Agradecimientos: 0Cuidadín… si están subcontratados, la evaluación de riesgos debe hacerla la empresa adjudicataria del servicio y vosotros, lo que debeis hacer es exigirle que os comunique fehacientemente que esta evaluación de riesgos se está hecha. En cuanto al Plan de Emergencia, efectivamente debes contar con ellos. Las premisas a seguir las puedes obtener de responder a estas preguntas:
¿quiero que hagan algo especial en la fase de prevención?¿quiero que hagan algo especial en la emergencia?¿su evacuación es igual que la del resto del personal?¿hay horarios en los que se encuentren solos y deban asumir la actuación y aviso a ayudas exteriores?
Si alguna de las respuestas es SÍ, debes establecer un procedimiento en el que se explique qué esperas que hagan ante esa circunstancia concreta.
Si tienes dudas de cómo hacerlo, contacta conmigo a traves de correo , porque , precisamente, me dedico a eso.
Un saludo
Francisco
Hola, foreros
No estoy de acuerdo con GARUM. Cualquier método es válido para hacer la evaluación de riesgo de incendio, y no únicamente el de la OM (no la norma básica, que no contiene método de cálculo…). El problema que yo le veo al GRETENER es que se basa en índices estadísticos de dudosa fiabilidad en España y que, por tanto, los resultados son deficientes. Además, se debe tener en cuenta que no da un análisis puro del riesgo, sino de la relación riesgo/protección.
Para un análisis muy simplista, ve a la OM y para uno detallado, al derogado Reglamento de Industria. El método que tiene es bueno. En cuanto a los demás índices…cuidadín con donde te metes, que no todos son de aplicación sencilla.
Un saludo
Paco
5 abril, 2004 a las 16:32:45 en respuesta a: PRACTICAS DE UN CURSO DE EQUIPOS DE EMERGENCIA #253085 Agradecimientos: 0¡depende! Tendrás que ver si está o no climatizada, si no tiene grandes ventanales que den al sur, y todas esas cosas. Debes tomar medidas y, a partir de ahí, decidir. Por lo general, no lo será.
Un saludo
Francisco Lacasa
5 abril, 2004 a las 10:52:05 en respuesta a: Cálculo de riesgo de incendio #253115 Agradecimientos: 0¿Dónde está radicada tu empresa? Si está en la CM, sí está reconocido, pues en el Reglamento se hace mención expresa. No obstante, debes tener en cuenta que hay muchísimos métodos para calcular el riesgo de incendio y que, por tanto, no tienen más que carácter de guía. Siempre que demuestres que es un método reconocido, te valdrá y como tal consta el recogido en el Reg. Industria, que no es original, sinio que parte del Reg de CM, la OPI de Madrid, Zaragoza y Barcelona… Como verás, si no te quieres referir a él por su nombre, tienes otras alternativas.
Un saludo.
Francisco Lacasa
1 marzo, 2004 a las 07:52:43 en respuesta a: coordinador de seguridad y salud en obras de edificacion #256054 Agradecimientos: 0Sí, es así, pero no sólo ocurre en s y s en obras. Existen otros campos, como los planes de autoprotección de edificios, çíntimamente relacionados, en los que también se empieza a especificar que los únicos técnicos competentes son arquitectos y arquitectos técnicos.
Francisco Lacasa
1 marzo, 2004 a las 07:48:26 en respuesta a: Acreditación provisional SPA #255982 Agradecimientos: 0Tengo entendido que sí. Además, por lógica, ¿para qué sirve una acreditación provisional si no es así? Hasta donde yo conozco, la definitiva puede llegar a tardar de 8 meses a 1 año, y no hay empresa que soporte eso sin trabajar mientras tanto.
Un saludo
MUY BUENA… lo que ocurre es que, afortunadamente, el español procede del latín, y no del inglés. Para ti resulta extraña la palabra inflamable porque estás acostumbrado (veo que eres colombiano – un saludo a todos) por la cercanía a los USA (imagino que muchos de vuestros textos estarán escritos o traducidos directamente de los suyos).
IN-FLAMA-BLE significa, etimológicamente, CAPACIDAD DE PRODUCIR LLAMAS, que es, justamente, lo que quiere decir: algo que arde con llama abierta. Lo contrario, en castellano, es ININFLAMABLE, algo difícil de decir, pero tampoco tanto.
Un saludo, espero haber respondido a tu duda.
Francisco Lacasa
Hola,
En primer lugar debes establecer si el Taller de Hostelería es una actividad industrial o de otro tipo (docente…). A partir de ahí, deberás utilizar el Reglamento de Industria (te sirve como referencia, aunque ahora mismo está derogado por el TS), que te guiará hacia la NBE-CPI-96 o a algún reglamento territorial (si estás en Madrid, el RPICM). Eso en cuanto a legislación.
Contestando directamente a la pregunta inicial, no, no tienes obligación de hacerlo, pero algunas guías de buenas prácticas (NFPA, etc.) establecen claramente que ante circunstancias especiales de los ocupantes (como puede ser tu caso) se deben arbitrar medidas que garanticen la seguridad y faciliten la evacuación de los recintos. Amparándote en eso puedes forzar la instalación de una segunda salida.
De todos modos, no te vuelvas loco y estudia bien la geometría del local, porque abrir una segunda puerta puede ser complicado e, incluso, inseguro.
Un saludo
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