Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Formación e información #239384 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    La lista de sitios donde encontrar información sobre estos temas es interminable. Para empezar, siempre lo primero es la página del INSHT, donde puedes encontrar multitud de documentación: guías, folletos, carteles, notas técnicas, etc. Sólo con eso tienes para rato.

    Puedes continuar con otras páginas, como esta misma que también dispone de descargables y artículos técnicos que te pueden resultar de gran ayuda.

    Las páginas de los sindicatos y otros portales de prevención, así como las de algunas mutuas también disponen de muchos recursos.

    Suerte con vuestra nueva empresa.

    en respuesta a: servicio medico #239878 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    De acuerdo con Jose M. No hay ninguna obligación legal de disponer de servicio médico en la empresa independientemente del número de trabajadores.

    en respuesta a: FORMACION #239793 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Entra en la página del INSHT, y en documentación busca las notas prácticas, las hay sobre distintos temas e incluyen un apartado sobre medidas preventivas, un caso práctico, actividades de ayuda para el profesor y notas legislativas sobre el tema en cuestión.

    Creo que te pueden resultar bastante útiles.

    en respuesta a: ¿Y ahora qué? #239774 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Pues ahora resulta que algunas personas importantes se han dado cuenta de esto y en la exposición de motivos de la reciente ley 54/2003 dicen cosas del tipo de que la experiencia acumulada permite constatar la existencia de problemas que dificultan la aplicación de la ley de prevención, como la de determinadas insuficiencias en su contenido.

    Es más, el análisis de estos problemas pone de manifiesto una deficiente incorporación del “nuevo” modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa que se evidencia en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa.

    En fin, no me invento nada, recomiendo la lectura de la exposición de motivos de la ley.

    La cosa es que no les falta razón, la pena es que han tardado 9 años en darse cuenta de ello y para solucionarlo nos han dado una modificación a la ley que implica que hagamos y tengamos más papeles.

    Por mi parte estoy de acuerdo en que la única forma de demostrar acciones en muchos casos sea tener papeles, lo que me apena es con la facilidad que en muchos casos se firmen papeles (incluso por parte de los mismos trabajadores) sin que esté cumpliendo o se esté malcumpliendo con lo que en ellos pone. Si de verdad se cumpliera con todos los papeles firmados que existen, estoy segura que disminuiría considerablemente la accidentalidad.

    Pero bueno, seguiremos haciendo lo posible por mejorar.

    en respuesta a: Funciones PRL asumidas por el Empresario #239948 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    No, el artículo 11 del RD 39/97 establece los requisitos para la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Deben concurrir para ello una serie de circunstancias entre las cuales se encuentra que la actividad desarrollada por la empresa no esté incluida en el Anexo I. Las actividades en obras de construcción sí se encuentran en dicho anexo, lo que impide que se pueda optar por esta organización preventiva.

    en respuesta a: OHSAS 18001 #239941 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Las reglas generales para la implantación de OHSAS 18001 quedan establecidas en la OHSAS 18002:2000, que te servirán de gran ayuda.

    en respuesta a: Estudio ergonómico profesionales sanitarios #240333 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    No conozco ningún método específico de evaluación para la manipulación de enfermos. Supongo que lo que te interesa es, básicamente, la evaluación de la carga física derivada de la manipulación. No es fácil evaluar este tipo de actividades.

    La guía técnica de manipulación manual de cargas hace referencia a una serie de factores de análisis entre los que se encuentra la posibilidad de movimientos bruscos o inesperados de las cargas, haciendo referencia expresa a la manipulación de enfermos, aunque no a cómo tenerlo en cuenta a la hora de evaluarlo.

    Podría emplearse también el ergo IBV, aunque tendríamos un problema similar, tendríamos que valorar los factores de la carga aparte de forma subjetiva.

    en respuesta a: SEAMOS REALISTAS? PASEN Y OPINEN. #240573 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    La implantación de la prevención no puede ser nunca realizada por una entidad externa a la misma, sino por la misma empresa. La función de un SPA consiste en asesorar y dirigir a la empresa al correcto cumplimiento de la ley como mínimo y, si la cultura preventiva de la empresa lo permite, ir más allá, hacia la mejora continua.

    La profesionalidad de los SPA debe estar por encima de perder o no un contrato. Las empresas deben comprender que el SPA no dice “lo que quiere”, sino “lo que es”. Además, tanto uno como otros han de ser conscientes en todo momento de la responsabilidad que les atribuye la ley.

    Cada empresa tiene la libertad de elegir y de contratar entre los cientos de SPA del mercado entre calidad y servilismo, porque lo cierto es que de todo hay.

    En todo caso, he de decir que trabajo en un SPA desde hace más de 5 años, y que mi profesionalidad, respaldada en todo caso por mi empresa, ha estado siempre por encima de los “deseos” de las empresas cliente y que estoy segura que hay cientos de profesionales igualmente serios que no podrán entender que en el enunciado de tu cuestión dejes entrever que somos peleles a cambio de un sueldo.

    en respuesta a: Constitución de un servico de prevención #243251 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Según la normativa española, es obligatorio establecer servicio de prevención propio en todas las empresas de más de 500 trabajadores, sea cual sea su actividad e independientemente de que esté o no en el Anexo I.

    En relación con el personal necesario, la ley indica que se ha de cubrir al menos dos disciplinas preventivas (de las cuatro posibles) con medios propios. Aunque parece que el sentido de ésto es que haya dos técnicos de nivel superior para cubrirlas, en algunas empresas se está cubriendo con un solo técnico con dos especialidades.

    Con respecto al resto de personal necesario (medios y básicos), no hay nada legalmente establecido. Lo razonable es analizar las necesidades y pactarlo con los representantes de los trabajadores.

    En cualquier caso, no olvides, que esta organización preventiva es compatible con la contratación de un servicio de prevención ajeno.

    Eva9
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    mayo 2001


    Totalmente de acuerdo con la respuesta de Víctor. No obstante, dada la amplitud del campo de la ergonomía, no hay que olvidar un equipamiento básico que incluya sonómetro, termohigrómetro, luxómetro y luminancímetro.

    En todo caso, siempre va a depender del tipo de trabajo a evaluar ya que los requerimientos para la evaluación de un puesto de trabajo de tipo administrativo no tiene nada que ver con trabajos en los que haya manipulación de cargas, trabajo repetitivo, condiciones ambientales extremas e incluso vibraciones, en cuyo caso se requerirán equipos adicionales.

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