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  • #34778 Agradecimientos: 0
    cibermetal
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    abril 2004


    Hola, mi pregunta no sabía en que foro encajaría y la pongo en este por ejemplo.

    Soy delgado sindical y tecnico medio P.R.L. Mi empresa es un ayuntamiento de 1300 trabajadores.

    Queremos formar de una vez por todas un servicio de prevención. Despues de leer toda la legislacion y el RSP y demás, parece ser que aun estando en el Anexo I de factores de riego, la emprsa o está obligada a que este servicio de prevención sea propio.

    Quisiera que alguien me asesorará para poder llevar a buen puerto todo este tema por el que me siento muy sensibilizado y quiero que funcione.

    Tampoco he logrado encontrar nada que obligue a incorporar a este servicio el personal necesaerio de tec, medios y básicos, excepto que debe ser algo consensuado con los representantes de los trabajadores. Bueno que me gustaría que alguien con experiencia en estos temas legales me hechara un buen cable en este foro o mejor aún, en Gracias a todos de antemano, haber si podemos entre todos hacer que esto de la prevención vaya funcionando que falta nos hace tod@s. Saludos

    #243250 Agradecimientos: 0
    Octopussy
    Participante
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    octubre 2003


    Tu tema me interesa y tengo una iniciativa similar, espero que podamos incorporar criterios.

    Dr. Oscar Aparicio Alcázar

    #243251 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Según la normativa española, es obligatorio establecer servicio de prevención propio en todas las empresas de más de 500 trabajadores, sea cual sea su actividad e independientemente de que esté o no en el Anexo I.

    En relación con el personal necesario, la ley indica que se ha de cubrir al menos dos disciplinas preventivas (de las cuatro posibles) con medios propios. Aunque parece que el sentido de ésto es que haya dos técnicos de nivel superior para cubrirlas, en algunas empresas se está cubriendo con un solo técnico con dos especialidades.

    Con respecto al resto de personal necesario (medios y básicos), no hay nada legalmente establecido. Lo razonable es analizar las necesidades y pactarlo con los representantes de los trabajadores.

    En cualquier caso, no olvides, que esta organización preventiva es compatible con la contratación de un servicio de prevención ajeno.

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