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Es denunciable, lo que pasa es que la dificultad es aportar pruebas y que el juez se las crea. Primero, hay que investigar si hay testigos mudos, silenciosos, si miran para otro lado ante las agresiones. Segundo, si esos ataques son constantes y en soledad o en presencia de testigos. Tercero, qué opina el jefe de este asunto. Cuarto, comentar el caso al comité de empresa. Quinto, a ser posible que a la víctima la cambien de sitio, para no estar con el agresor. Sexto, no dejarle solo y responder alguna vez al agresor. El agresor ante el silencio de los demás se hace más fuerte y tiene la sensación de invulnerabilidad.
8 enero, 2007 a las 14:53:34 en respuesta a: Discusión del concepto legal de riesgo #158995 Agradecimientos: 0¿y de qué pie cojeo?
8 enero, 2007 a las 12:14:29 en respuesta a: Discusión del concepto legal de riesgo #158993 Agradecimientos: 0Amungar1, no acabo de entender cómo es posible que sin conocerme de nada te atrevas a afirmar todo eso sobre mí o sobre otros.
5 enero, 2007 a las 14:51:43 en respuesta a: Discusión del concepto legal de riesgo #158988 Agradecimientos: 0Interesante debate, pero en la práctica muy estéril. Yo siempre he entendido el riesgo como posibilidad de que se produzca un daño, y esas posibilidades son mayores o menores según las circunstancias concretas. Ahora bien, como dices al final de tu artículo, lo posible no es necesariamente probable. En la práctica todos sabemos que ante determinadas condiciones se incrementa la posiblidad de sufrir un daño. Si conduces a alta velocidad (no es encesario estar borracho), hay más posibilidades de que tengas un accidente, por lo tanto hay más riesgo. Ahora bien, los pilotos de fórmula 1 ya ves a qué velocidad van y los accidentes se han reducido, especialmente desde la muerte de Ayrton Senna. Es muy desalentador que cada experto tenga un concepto de riesgo y luego los trabajadores sepan, a veces con extraordinaria precisión, más que los expertos, cuándo están ante una situación de riesgo y cuándo no. No se cómo resolver esa cuestión, porque en todas las disciplinas científicas hay los mismos problemas conceptuales. Un saludo.
sí, lo es yo estoy apuntado al master.
6 octubre, 2004 a las 16:56:54 en respuesta a: AUTONOMOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD #237697 Agradecimientos: 0¿y no crees que uno de los mayores riesgos para la salud es tanta subcontratación y tanta precariedad laboral?
¡¡¡ Alabado sea el Altísimo !!! y mira que yo soy ateo, por fin alguien cuerdo en este foro. Estoy de acuerdo en todo lo que dices y en la crítica expresada, mi más cordial felicitación por tus comentarios. Se te ha olvidado aludir a la cara dura de muchos que buscan planes de prevención hechos para ahorrarse el trabajo de hacer uno propio. GRACIAS
podrías especificar algo más en qué consiste esa oferta?
28 agosto, 2004 a las 17:39:25 en respuesta a: Investigación Preliminar sobre Mobbing #241139 Agradecimientos: 0Muchas gracias
26 agosto, 2004 a las 18:46:15 en respuesta a: Actitudes hacia la prevención. #241285 Agradecimientos: 0busca en psicología y en sociología del trabajo. Hay un estudio empírico, se titula “Las dos racionalidades. Estudio antropológico de una empresa textil” editado por el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, dedica un capitulo entero a ese asunto, pero también desde la perspectiva de la política de la empresa.
cambiandole de sitio, avisarle del peligro que corre y de que pone en peligro a sus compañeros y si persiste se el sanciona
La universidad tiene jugo. Puedes estudiar los riesgos psicosociales, es un lugar ideal para que eso se desarrolle. Stress, mobbing, acoso… tienes un gran campo y desde tu posicion puedes hacer buenas observaciones
28 julio, 2004 a las 22:42:12 en respuesta a: PARA: Reda, su cónyuge enfermera “Universitaria” y Diablo_xxx #243434 Agradecimientos: 0Chico, si alguien emigra de su pais es porque ese país no le da la libertad que necesita y ademas está en su derecho emigrar.
28 julio, 2004 a las 22:40:41 en respuesta a: SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO #243388 Agradecimientos: 0En la página del ministerio de trabajo puedes encontrar toda esa información juríidca. Respecto a lo segundo debes ser desigando por la empresa para ese puesto, si te lo da entonces puedes ejercer.
Sí, se puede sancionar, es legal. Los trabajadores están obligados a uso de los EPIs y si eso entra dentro de la organización del trabajo, sólo por el articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores se puede sancionar. Otra cosa es el tipo de sanción y las consecuencias negativas que pudiera tener en el futuro. Pero es totalmente legal
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