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Te copio y te pego lo respondido en otro post similar (que he liado con el tuyo):
El cinturón NO es obligatorio. Lo que SI es obligatorio es:
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agostoAnexos
Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo
1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no.
d. En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:
1. Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.
2. Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.
3. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.
Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.
No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.
Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse UN SISTEMA DE RETENCION del trabajador o trabajadores transportados.
Por tanto:1º El equipo DEBE CONTAR CON ALGUNA DE LAS MEDIDAS INDICADAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE INCLINACION O VUELCO, puesto que el propio fabricante te está reconociendo que puede volcar (te lo ha dicho al justificarte la “no idoneidad” del cinturon de seguridad en caso de vuelco, lo cual NO es una medida válida).
2º El equipo DEBE CONTAR CON UN SISTEMA DE RETENCION (no tiene porque ser necesariamente un cinturón de seguridad, si el fabricante pone otro …, aunque a mi no se me ocurre ninguno) puesto que el propio fabricante te está reconociendo que en caso de inclinación o de vuelco existe para el trabajador transportado un aumento de riesgo, supongo que de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo.
Luego ya le estais devolviendo el equipo y diciéndole que os lo “ADECUE”, para prevenir AMBOS RIESGOS (lo que él os está haciendo es intentar “prevenir” uno, porque no tiene corregido el otro).
Esta respuesta es enviada por otro experto y es bastante acertada, saludosLamento no poder ayudar, la legislacion Europea no es mi fuerte, saludos.
Una disculpa, no conozco la legislacion Europea, saludos.
En México la norma NOM-001-STPS-1999 Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad é Higiene. Menciona en su Punto 8.4: el ancho mínimo será de 80 cm.
2 junio, 2008 a las 16:16:20 en respuesta a: guantes para soldadura con estaño #97970 Agradecimientos: 0Tal como lo indica Rafamm, saludos.
Lamento no poder ayudar con los datos precisos sobre normativa Europea, pero hay que buscar la informacion en real decreto o reglamentos afines con la necesidad a cubrir y apegarse a ella, saludos.
Si hay que hacer un plan para los casos de emergencia, debe ser algo sencillo, un diagrama de flujo por ejemplo, saludos.
Desconozco la legislacion Europea, en Mexico en algunas partes se debe ofrecer desde el primer dia y hasta en un plazo maximo de una semana. saludos
Se trata de gestionar de manera persuasiva y cortes con documentacion oficial en mano sobre la disposiciones al respecto, saludos.
24 marzo, 2008 a las 15:39:04 en respuesta a: de OCA en OCA (y tiro porque me toca) #107075 Agradecimientos: 0Estoy de acuerdo con lo que indica Emilio Romano S. saludos.
Una vez realizada la identificacion de peligros y la evaluacion de riesgos asociados con respecto a golpes por objetos que caen, equipos en movimiento o que pueden lanzar objetos, se determina la necesidad de usar o no tal equipo, esto lo hace quien tiene el control administrativo. Saludos
Como lo indico prlmjc ahi esta la informacion buscada:
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 1 febrero, 2008 a las 01:06:41 en respuesta a: SISTEMA DE AYUDA AL ASCENSO #113250 Agradecimientos: 0Siento no poder ayudar, desconozco la legislacion Europea, saludos. SGE
Invita a los vecinos llevando un medidor Geiger-Muller debidamente calibrado y efectuar monitoreo por fuera de la supuesta fuente de emision, saludos, gracias.
SGE
Siento no poder ayudarte, por desconocer la legislacion Europea, saludos y gracias.
SGE
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