Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Alucinante #179503 Agradecimientos: 0
    dartagnan
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    julio 2004


    En primer lugar recordarte que el responsable de coordinar la actuación de las distintas empresas en una obra, en materia de prevención es el Coordinador de Seguridad y Salud y que existe en cada obra un documento emanado del Plan de Seguridad como es el LIBRO DE INCIDENCIAS al que debes tener acceso, ya que el jefe de obra está obligado por ley a divulgar como se puede tener acceso al mismo, ya que aunque el responsable del mismo es el Coordinador, el libro suele encontrarse en la obra. En el Libro de Incidencias deben reflejar sus denuncias o sus sugerencias cualquiera de los actores de la prevención en la obra: Coordinador, Dirección Facultativa, Representantes de las empresas, Jefe de Obra, Encargado de la contrata o subcontratas, Recurso preventivo o cualquier otro. Una copia de cada página debe ser enviada a la Inspección de Trabajo.
    Por otra parte, en la Inspección de Trabajo y S.S. se pueden realizar denuncias, que aunque deben ser nominales, se tramitan de manera anónima, no conociéndose al denunciante.
    Recuerda que la Inspección tanto estatal como los órganos de las comunidades autónomas, son los encargados de velar por que las condiciones de seguridad se cumplan en los centros de trabajo y no son ningún “coco”. Deberías explicarles tu actuación y la de los responsables de la obra, detallando los incumplimientos de las medidas de seguridad.

    Un saludo.

    en respuesta a: Alucinante #179502 Agradecimientos: 0
    dartagnan
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    julio 2004


    En primer lugar recordarte que el responsable de coordinar la actuación de las distintas empresas en una obra, en materia de prevención es el Coordinador de Seguridad y Salud y que existe en cada un documento emanado del Plan de Seguridad como es el LIBRO DE INCIDENCIAS al que debes tener acceso, ya que el jefe de obra está obligado por ley a divulgar como se puede tener acceso al mismo, ya que aunque el responsable del mismo es el Coordinador, el libro suele encontrarse en la obra. En el Libro de Incidencias deben reflejar sus denuncias o sus sugerencias cualquiera de los actores de la prevención en la obra: Coordinador, Dirección Facultativa, Representantes de las empresas, Jefe de Obra, Encargado de la contrata o subcontratas, Recurso preventivo o cualquier otro. Una copia de cada página debe ser enviada a la Inspección de Trabajo.
    Por otra parte, en la Inspección de Trabajo y S.S. se pueden realizar denuncias, que aunque deben ser nominales, se tramitan de manera anónima, no conociéndose al denunciante.
    Recuerda que la Inspección tanto estatal como los órganos de las comunidades autónomas, son los encargados de velar por que las condiciones de seguridad se cumplan en los centros de trabajo y no son ningún “coco”. Deberías explicarles tu actuación y la de los responsables de la obra, detallando los incumplimientos de las medidas de seguridad.

    Un saludo.

    en respuesta a: Final de la coordinación de seguridad y salud #232437 Agradecimientos: 0
    dartagnan
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    julio 2004


    La cosa está clara: La coordinación de la s. y s. en fase de ejecución termina cuando termina la ejecución de la obra, es decir, cuando el Director de la obra firma el certificado de final de obra y se lo entrega al promotor.

    En muchas ocasiones, esta firma se realiza sin haber finalizado totalmente las obras, quedando trabajos de remates, pintura, etc, ya que dicho documento es necesario para solicitar las inspecciones del ayuntamiento ,compañías, etc las cuales demoran la entrega de viviendas.

    No obstante hay que tener en cuenta que el Plan de seguridad y salud de la obra debe contemplar también los trabajos de mantenimiento y reparación en el edificio. Eso no implica que la labor del coordinador se extienda a dichos trabajos, ya que el edificio una vez construido, no es una obra: los trabajos en dicho edificio no se rigen por el 1627/97 sino por la legislación laboral general (39/97) o por la específica de los trabajos a realizar y la responsabilidad es de los operarios que realizan el trabajo y sus empresas.

    dartagnan
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    julio 2004


    No describes en tu pregunta con que tipo de estructura se hace la obra.

    Si se trata de hormigón armado, debes prever que los forjados estarán apuntalados siempre dos plantas por debajo del forjado en que se esté trabajando y que mientras haya puntales no se podrá poner ladrillos.

    Por otra parte, dices que los trabajos de albañilería en fachada se realizarán por el interior del edificio, trabajando “a la catalana”, supongo que para no tener que montar andamios, incompatibles con los trabajos de estructura. Ten en cuenta que este tipo de trabajo no está ni mucho menos exento de riesgo, máxime cuando el cerramiento se realiza con ladrillo y mortero de cemento, el cual tarda al menos 24 horas en fraguar lo suficiente. Incluso una ráfaga de viento fuerte puede derribar un muro de cerramiento de ladrillo así mientras se construye (yo lo he visto).

    También deberás prever el suministro de materiales, la instalación de plataformas, etc.

    En todo caso los trabajos se realizarán en el borde del forjado, por lo que habrá que prever las mismas protecciones colectivas que para ejecutar la estructura, ya que serán eliminadas las barandillas de borde.

    Por otra parte, ten en cuenta que deberás modificar el Plan de Seguridad y salud de la obra y que esa modificación deberá ser aprobada por el Coordinador de Seguridad de la Obra y entregada a los subcontratistas, si existen.

    No hay ninguna otra cuestión que impida el comienzo de los trabajos de albañilería en el interior del edificio, siempre que existan condiciones para ello (iluminación, limpieza, desescombro, desapuntalamiento, desencofrado, accesos, protección de huecos, etc)

    en respuesta a: Acondicionamiento de un local #244015 Agradecimientos: 0
    dartagnan
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    julio 2004


    El concepto de obra de construcción viene definido en el Decreto 1627/97 y no creo que cambiar un azulejo se pueda considerar como tal. Si el edificio es posterior a 1997, el Plan de Seguridad de la obra debería recoger un apartado con las medidas preventivas en trabajos de reparación o mantenimiento. Dicho Plan debe quedar en poder del propietario una vez acabada la construcción. Tu debes valorar, en virtud de la evaluación del riesgo particular del trabajo a realizar, si es necesario informar a los trabajadores de medidas especiales (algo que, en principio, si no se dan circunstancias especiales como la presencia de productos tóxicos, conducciones eléctricas o similares no parece necesario).

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