Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Tec. Sup. Autonomo? #254092 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    Hola, entiendo que eres empresario, entonces no puedes asumir la prevencion en tu empresa, puesto que la construcción es un sector que esta incluido en el anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención y por lo tanto el empresario no puede desarrollar personalmente las actividades preventivas, mira dicho reglamento.

    en respuesta a: Coordinador de Seguridad #258702 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    El plan de seguridad se elabora en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto, por lo tanto cuando no sea necesario redactar un proyecto no habrá estudio de seguridad y por lo tanto tampoco habra plan de seguridad.

    El coordinador de seguridad y salud en ejecución sólo se nombra cuando en la obra intervienen varias empresas, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

    Te aconsejo que mires el RD 1627/97 sobre disposiciones mímimas de seguridad y salud en obras de construcción.

    Sobre la tercera cuestión la ley no establece nada.

    en respuesta a: planes de seguridad #258651 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    Elaborar el plan de seguridad es una obligación del contratista, por lo tanto los costes le corresponden logicamente al contratista.

    en respuesta a: Coordinador de obra #260354 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    El RD 1627/97 dice que el coordinador de seguridad y salud debé ser un técnico competente, aquí es donde suge el problema: ¿que se entiende por técnico competente?, el RD no especifica, lo que si es necesario es tener formación en materia preventiva o bien a ver realizado un curso de coordinador de seguridad y salud.

    A la segunda pregunta te contesto que coordinador en fase de ejecución es lo mismo que coordinador de seguridad y salud. Hay dos tipos de coordinador uno en fase de elaboración del proyecto y otro en fase de ejecución de obra, pueden o no ser la misma persona, eso depende del promotor de la obra que es quien los nombra.

    Respecto a la tercera pregunta te contesto que al coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto le corresponde el estudio o estudio basico y al coordinador en fase de ejecucion le corresponde aprobar el plan de seguridad y coordinar las actividades en la obra, pero no elaborar el plan, esto último lo tiene que hacer la empresa contratista.

    en respuesta a: Plan de seguridad y salud #260129 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    El plan de seguridad se elabora en base al estudio o estudio basico de la obra que va incluido en el proyecto, por lo tanto siempre que para llevar a cabo esa obra sea necesario proyecto el contratista tendrá que elaborar un plan de seguridad que deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud o en su defecto por la dirección facultativa, las empresas subcontratistas pueden aportar su propio plan o acogerse al plan elaborado por la empresa contratista pirincipal, en este último caso las tareas que van a desarrollar estas empresas tienen que estar reflejadas en este plan y deberán firmar un acta de adhesión al plan y se les tiene que entregar copia de dicho plan independientemente de que este presente en la obra lo cual es obligatorio. un saludo

    en respuesta a: responsabilidades #259818 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    Hola, respecto a tu pregunta sobre la presencia de los recursos preventivos en la obra, te contesto que su presencia será necesaria cuando se estén desarrollando trabajos que impliquen riesgos especiales (para ver que se entiende por riesgos especiales tendrás que ir al RD 1627/97) y el objeto de su presencia será vigilar que se cumple con lo establecido en el plan de seguridad y salud de la obra y que por lo tanto este se ha implantado en la obra y que las medidas establecidas en dicho plan son eficaces. Yo pienso que lo que se intenta con esto es que el plan de seguridad se implante y se cumpla en las obras de construcción y deje de ser un mero cumplimiento formal de la ley como venía pasando en la mayoría de las obras.

    Respecto a la segunta pregunta, pienso que si los trabajadores se niegan a utilizar los equipos de protección hay que intentar concienciarles de que son necesarios pero te doy la razón de que a veces es muy difícil que lo entiendan y que te escuchen, pero hay que intentarlo, una solución sería que firmen un papel donde aparezca reflejado que bajo su responsabilidad se niegan a utilizarlos. Espero que mi respuesta te sirva de algo. Un saludo

    en respuesta a: Plan de seguridad y salud #270725 Agradecimientos: 0
    Cris2554
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    julio 2001


    el plan debe estar aprobado por el coordinador de seguridad y salud o en el caso de que no exista por la dirección técnica de la obra

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