Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #40349 Agradecimientos: 0
    Vasela
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    noviembre 2003


    Me gustaría saber si todos los contratistas están obligados a realizar un plan de seguridad y salud de la obra, y si lo tienen que hacer si le tienen que facilitar a las subcontratas una copia de la parte que le corresponde o simplemente basta con que este el plan en las oficinas de la obra para que puedan verlo. Muchas gracias

    #260115 Agradecimientos: 0
    griff
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    junio 2003


    Todo contratista está obligado a hacer el PSS o la parte del plan que corresponda a su trabajo (estructura, cerramientos…) Si hay varios planes y contratistas principales, éstos tienen que unirse en un plan todos juntos en el que cada uno establece sus capítulos correspondientes. Una vez elaborados, es obligación el entregarle copias a las subcontrantas (con recibo de documentación por escrito), que podrán modificarlo (sin bajar presupuesto ni las medidas de seguridad) a su forma de trabajo.

    #260116 Agradecimientos: 0
    josele
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    junio 2002


    Descargate el Rd 1627/97 que viene muy claro las funciones de cada. Un saludo

    #260117 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola

    Mira cada empresa debe tener su plan contratistas y subcontratas.

    En el de la contratista se debe mencionar que lo hara una subcontrata y describir las etapas, riesgos y medidas de seguridad, etc.

    En toda obra cuando hay varios contratistas hay uno que asume la funcion de contratista principal y ese en su plan debe contener el de todos y hace la funcion de coordinaador, controlador.y comando el comite.

    saludos

    #260118 Agradecimientos: 0
    padua
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    agosto 2002


    la verdad no se por donde empezar, si primero echarle la bronca a los compañeros anteriores que con sus respuestas seguramente te han liao más oi no contestar y olvidarme de los demás. mi opinión: en primer lugar la palabra contrata o contratista la define el 1627/97 como aquella que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujección a proyecto y al contrato, por lo tanto si eso es así ya somos una contratista y siguiendo con el 1627/97 estaríamos obligados a realizar un plan de seguridad de las actividades contratadas y que para ser valido deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud nombrado por la propiedad, y que será quién deberá organizar y coordinar a las diferentes actividades. Ya damos por supuesto que somos contratista y tenemos nuestro plan aprobado por el coordinador y decidimos contratar algunas o todas las partidas con uno o varios subcontratistas, bien entonces debemos (LEY 54/2003) GARANTIZAR QUE AQUELLOS OTROS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO RECIBAN LA INFORMACION Y LAS INSTRUCCIONES ADECUADAS SOBRE LOS RIESGOS EXISTENTES Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION, PREVENCION Y EMERGENCIA …en cristiano entregar una copia del plan de seguridad a cada subcontratista y documentarlo claro con un acta de recepción de dicho plan. y no hay más compañeros lo siguiente es HACERLO YA.

    #260119 Agradecimientos: 0
    anyopi
    Participante
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    diciembre 2003


    El RD 1627 referente a seguridad en obras de construcción te indica cuando es necesario elaborar un plan de seguridad ( en función del tipo de obra, presupuesto) todas las contratas presentes en obra deben conocer los riesgos de la misma. Es responsabilidad del promotor de la obra la existencia del mencionado plan de seguridad.

    #260120 Agradecimientos: 0
    unalfil
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    diciembre 2002


    Todo Contratista debe realizar su PSS, es decir ,toda empresa que cobre directamente del Promotor, si la Contrata tiene a su vez subcontratas debera dar a estas su PSS para que estas adapten su accion preventiva al contenido del PSS de la Contrata.

    #260121 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Todos los contratistas tienen que tener el plan de seguridad y salud de la obra o de la parte de la obra que les afecte. Una opción que tienen los contratistas es asumir como suyo el plan de la empresa principal, si lo hubiera y este incluyera los trabajos a realizar por la contrata, , que debe entregar una copia. De no ser así, el contratista tendrá que redactar su propio plan de seguridad y salud y darle una copia, al menos, al coordinador de seguridad y salud.

    Un saludo.

    #260122 Agradecimientos: 0
    Carlos Burgos
    Participante
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    julio 2003


    Si en una obra hay más de un contratista todos tendrán que hacer el Plan de S. y S. de la parte de obra que han contratado, y estar dichos Planes a pié de obra para su consulta por quien proceda.

    A su vez, si estos contratistas tienen sub-contratistas, éstos deberán hacer lo mismo o bien un Acta de Adhesión a la parte de obra que les corresponde del Plan del contratista que les ha contratado. Para esto el contratista deberá de aportar al sub-contratista la parte del Plan principal que les corersponde a cada uno. Si al subcontratista le basta con consultarlo en obra es su responsabilidad, pero en el Acta de Adhesión tendrá que firmar que ha recibido copia de su parte de obra del Plan principal.

    Un saludo.

    #260123 Agradecimientos: 0
    Alfgc
    Participante
    0
    febrero 2003


    Todo contratista que contrate con el promotor deberá realizar su plan de Seguridad y S. y las subcontratas que estos a su vez contraten podran realizar su plan de seguridad y entregarlo para su aprobación o asumir como suyo el plan de Seguridad de la contrata que los contrate. Todods por supuestos tienen que ser aprobados por el coordinador de S y S o por el promotor en las obras de la Admonistración

    #260124 Agradecimientos: 0
    Romogue
    Participante
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    enero 2004


    Buenas tardes Pablo77,

    En principio sí están obligados a realizar el Plan de Seguridad y Salud (por sus medios o través del Servicio de Prevención con quién tenga contratado este tema), lo que ocurre es que en algunas ocasiones es la promotora quién habiendo realizado el Plan da la posibilidad a la contrata de poder acogerse a éste, ya realizado por ellos, mediente el llamado “Acta de aceptación del Plan”.

    Por otro lado, también se debe de entregar la parte del plan que corresponde a cada subcontrata en obra, e igualmente deben firmar un acta de aceptación, como acreditando que están conformes con dicho Plan. Otra opción es que ellos realicen su propio Plan de Seguridad (cosa prácticamente no habitual).

    Espero haberte orientado un poco.

    Saludos

    Romoque

    #260125 Agradecimientos: 0
    Dagoberto Yépez Barreto
    Participante
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    noviembre 2003


    Hola Buenos días amigo, te escribo desde Venezuela. En cuanto a tu pregunta, aqui en existen las NORMAS COVENIN (Comisición Venezolana de Normas Industriales), donde ellas regulan los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios,. Tambien regula los equipos de protección personal y respiratorios, para todas las empresas, contratistas, subcontratistas, públicas y privadas.. Aquí ellos no están obligados por las leyes, pero sí por las Normas, para poder firmar los contratos de trabajos y apegarse a esas normas cada uno de los trabajadores.. Espero que te pueda ayudar en algo, felíz día..

    #260126 Agradecimientos: 0
    fonti
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Todo contratista debe elaborar el Plan de Seguridad y Salud, de la fase de la obra contratada con el promotor, o de la totalidad de la misma si son los únicos contratistas, sobre la base del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Basico de Seguridad y Salud (según sea el caso) y debe cumplirlo y hacer que se cumpla. El Plan debe mantenerlo en la obra a disposición del personal que internieve en la misma y que lo solicite, por escrito, para realizar sugerencias al mismo. Debe falicitar una copia a los representantes de los trabajadores. El subcontrastica debe recibir la información e intrucciones relativas a los riesgos y medidas de prevención del propio contrastica y como empresa debe trasladar la misma los trabajadores de su empresa.

    #260127 Agradecimientos: 0
    Nolet
    Participante
    0
    octubre 2003


    Todos los contratistas están obligados a realizar un Plan de Seguridad y Salud, basado en el Estudio o Estudio básico de Seguridad y Salud. Se supone que la obra está contemplada dentro del RD. 1627/1997 y por eso existe Estudio o Estudio Básico de S y S y Planes de S y S. Este Plan de S y S debe contemplar todos los trabajos que la contrata vaya a hacer o a subcontratar. Se entregará una copia del mismo a la subcontrata, la cuále deberán adherirse a este Plan de S y S y por tanto aceptar y asumir como propias, todas las directrices que en él se contemplen.

    Espero haberte ayudado.

    #260128 Agradecimientos: 0
    OSONEGRO
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Los contratistas están obligados a realizar un plan de seguridad y salud para cada obra que realicen. Deben pedir un plan de seguridad y salud de la obra a los subcontratistas si la actividad que van a realizar no está incluida en el plan de s.s. del contratista principal. Si el plan de S S incluye la actividad debe facilitar una copia, no basta que puedan verlo, puesto que deben conocerlo y comprometerse a su cumplimiento antes de inciar sus trabajos en dicha obra. Importante es registrar documentamente tanto la entrega como la adhesión al Plan de Seguridad y Salud de la obra.

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