Respuestas de foro creadas

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: EVALUACION DE RIESGOS ES SIEMPRE OBLIGATORIA?? #225283 Agradecimientos: 0
    CARLIA
    Participante
    0
    febrero 2005


    Si,es obligatorio. Según se afirma en la L.P.R.L. 31/95 en su artículo 16.2 a):

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    en respuesta a: ¿caducan los EPI? #225268 Agradecimientos: 0
    CARLIA
    Participante
    0
    febrero 2005


    Los EPI si caducan.

    Es responsabilidad del trabajador/a el realizar un correcto uso del EPI,mantenerlo siempre en correcto estado y solicitar su sustitución cuando se produzca un deterioro.

    El responsable del Departamento deberá vigilar el estado de los EPI y proceder a la sustitución cuando se detecten anomalían.

    La Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual está recogida en el artículo 7 del RD 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    TEXTO ÍNTEGRO:

    Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

    La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.

    Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

    -La gravedad del riesgo.

    -El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

    -Las condiciones del puesto de trabajo.

    -Las prestaciones del propio equipo.

    -Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

    -Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

    en respuesta a: Modalidad organizativa y concepto de empresario #225673 Agradecimientos: 0
    CARLIA
    Participante
    0
    febrero 2005


    Si,en ambos casos el empresario puede asumir la actividad preventiva,siempre que uno de los dos propietarios se haga empresario y asuma la responsabilidad en función de sus capacidades.

    en respuesta a: Modalidad organizativa y concepto de empresario #225671 Agradecimientos: 0
    CARLIA
    Participante
    0
    febrero 2005


    En respuesta a tu pregunta, nos hemos referido al Reglamento de los Servicios dePrevención 39/97: (texto íntegro)

    Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva:

    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    -Que se trate de una empresa con menos de seis trabajadores.

    -Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo 1.

    -Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    -Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

    Designación de trabajadores:

    El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    Servicios de prevención ajenos

    El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención. Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

    Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

    Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

    Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, consignándose, como mínimo, los siguientes aspectos:

    Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

    Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa.

    Duración de la prestación.

    Identificación de la empresa destinataria de la actividad.

    Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Condiciones económicas.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)