Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Evaluciacion de riesgos en Ergonomia #302322 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Si lo que necesitas es un ejemplo puedes encontrar uno muy bueno (Guía metodológica para el estudio ergonómico del trabajo de cajera de hipermercado), que te mostrará un procedimiento de análisis ergonómico completo y que podrías usar de referencia, lo puedes encontrar en el INSHT. y en concreto en:

    Espero que te sea útil, un saludo.

    Arturo

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    en respuesta a: Ruido: como evaluar segun NTP 230 #302013 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Para la evaluación del ruido en cualquier puesto de trabajo debemos de ajustarnos a lo dispuesto en el R. D. 1316/1989 que puedes consultar en: .

    Lo propio en el caso que expones sería la medición del Laeq, d (nivel diaria equivalente correspondiendo al día) y la mejor manera, mediante el uso de un dosímetro ( los sonómetros únicamente se utilizan en evaluaciones de ruido considerado estable), que cumpla con las especificaciones del R. D. 1316/89 y si se miden las 8 h. Mejor, ya que se considerará una medición exacta de la dosis que el trabajador recibe.

    También tener la precaución de hacer mediciones puntuales para conocer los niveles de fondo existente en cada ciclo, (posible uso de EPI´s). Y la presencia de ruidos impacto.

    Por último, la NTP 230 no corresponde a evaluación de ruidos cíclicos, sino a: Cromo: protocolo de vigilancia médica.

    Espero que te sirva, un saludo

    Arturo

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    en respuesta a: Indice PMV-PPD #303900 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    La temperatura del aire (Ta): se refiere a la temperatura del aire en el puesto de trabajo, también denominada temperatura seca, para su determinación se puede utilizar: un termómetro ordinario cuyo bulbo esta apantallado de la radiación directa procedente del sol o de radiaciones del entorno.

    La temperatura radiante media (TRM): para su determinación se utiliza un termómetro de globo, que nos informa de la cantidad de energía calorífica provinente de las radiaciones y que afecta al individuo. Una vez determinada la Tg, junto con la velocidad del aire (Va) y la temperatura del aire (Ta), se puede calcular la TRM por medio de la formula que existe para ello, y que podrás conseguir en: , NTP, del método de Fanger.

    Un saludo

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    en respuesta a: TEST PSICOSOCIAL #304611 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Tienes una encuesta de preguntas cerradas y respuestas de tipo si/no, de sencilla aplicación y que te puede servir:

    “Encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de trabajo”

    Analiza los siguientes aspectos del trabajo:

    Contenido del Trabajo.

    Condiciones de Trabajo.

    Condiciones de Empleo.

    Relaciones Sociales en el Trabajo.

    Puede servirte como lista de control para poder realizar una aproximación al tema y de alguna manera detectar la posibilidad de la presencia de problemas de tipo psicosocial; en cuanto a la evaluación y valoración, creo que es ya otro tema y además de la existencia de métodos específicos de valoración psicosocial, y de la existencia otros que tocan dichos aspectos como una parte más de un método global, creo que de debe además de saber aplicarlos, se debe de tener amplios conocimientos en la materia, siempre y claro, que lo que se pretenda sea hacer un trabajo medianamente serio.

    La encuesta la puedes encontrar en :

    Confío te pueda ser útil.

    un saludo

    Arturo

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    en respuesta a: Legionella #306820 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Para que tengas una visión un poco más amplia, te he seleccionado una serie de párrafos de un informe sobre recomendaciones para la prevención y el control de la legionelosis, que además podrás complementar con:

    La nota técnica 538 sobre legionelosis:

    R.D. 909/2001 Prevención y control de la legionelosis:

    La Norma UNE 100-030-94 (AENOR 1994) “Guía para la prevención de la legionella

    en instalaciones” recoge y sistematiza recomendaciones para el diseño y mantenimiento de

    instalaciones susceptibles de albergar y dispersar la bacteria.

    La infección por Legionella puede ser adquirida fundamentalmente en dos grandes ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones y de edificios, y puede presentarse en forma de brotes/casos agrupados, casos relacionados y casos aislados o esporádicos.

    La entrada de Legionella en el organismo humano se produce básicamente por inhalación de aerosoles que contengan un número suficiente de bacterias (Baskerville y cols 1981, Hoge y Breiman 1991), no habiendo evidencia de su posible transmisión de persona a persona (Yu y cols 1983), ni de la existencia de reservorios animales conocidos.

    Para que se produzca infección en el hombre se tienen que dar una serie de requisitos (Colbourne y cols 1988, Pelaz y Martin-Bourgon 1993b):

    · Que el microorganismo tenga una vía de entrada a la instalación. Esto suele producirse por aporte de aguas naturales contaminadas por la bacteria, normalmente en pequeñas cantidades.

    · Que se multiplique en el agua hasta conseguir un número de microorganismos suficientes como para que sea un riesgo para personas susceptibles. La multiplicación es función de la temperatura del agua, de su estancamiento y de la presencia de otros contaminantes, incluyendo la suciedad en el interior de las instalaciones.

    · Que se disperse en el aire en forma de aerosol a partir del sistema. El agua contaminada representa un riesgo solamente cuando se dispersa en la atmósfera en forma de aerosol (dispersión de un líquido o un sólido en el aire o en un gas). El riesgo aumenta cuando se reduce el tamaño de las gotas en suspensión, porque las gotas quedan en suspensión en el aire más tiempo y sólo gotas de tamaño inferior a 5microm. penetran en los pulmones.

    · Que sea virulento para el hombre, ya que no todas las especies o serogrupos están igualmente implicados en la producción de enfermedad.

    · Que individuos susceptibles sean expuestos a aerosoles conteniendo cantidad suficiente de Legionella viable.

    Prevención de riesgos laborales:

    Los empresarios y trabajadores relacionados con las instalaciones susceptibles de transmitir la legionelosis deben cumplir:

    · La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

    · El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).

    · De forma más específica las actividades de limpieza, mantenimiento o tratamiento de las instalaciones contaminadas por Legionella están afectadas por el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Este Real Decreto clasifica a Legionella como “Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.”

    El empresario está obligado a:

    identificar y evaluar el riesgo de estas operaciones, informar al trabajador sobre estos riesgos y reducirlos mediante las medidas más eficaces para minimizar o evitar el riesgo. Por ello, los trabajadores implicados en la inspección, limpieza, mantenimiento o tratamiento de instalaciones supuestamente contaminadas con Legionella en las que se puedan producir aerosoles durante su manipulación, deberán utilizar una mascarilla protectora como medida de seguridad.

    Además de los riesgos biológicos los trabajadores están expuestos a los riesgos químicos derivados del uso de productos desincrustantes, anticorrosivos, detergentes, antioxidantes, dispersantes, biocidas, etc. Para prevenir estos riesgos debe cumplirse la legislación que regula la autorización, registro, clasificación, envasado y etiquetado de estas sustancias y preparados (Real Decreto 363/1995, Real Decreto 1078/1993 y Reglamentación Técnico Sanitaria de Plaguicidas Real Decreto 3349/1983, Real Decreto 162/1991 y Real Decreto 443/1994). También se tendrá en cuenta la prohibición de utilizar ciertos plaguicidas que contienen ingredientes activos peligrosos para uso ambiental (BOE 17/2/1994). Además, en mayo del año 2000 entrará en vigor la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de Biocidas, que regulará este tipo de productos.

    un saludo

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    en respuesta a: pentaclorofenato #307098 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    No sé si te podrá servir, pero la única referencia que he encontrado sobre el “Pentaclorofenato” es una reseña al mismo (Uso: PENTACLOROFENATO SÓDICO, preservador de la madera)y dentro del compuesto químico PENTACLOROFENOL; como imagino que tendrás más información, te pongo donde se encuentra su ficha química (PENTACLOROFENOL), confiando que te pueda ser de alguna utilidad a la hora de determinar sus riesgos y selección de EPIS:

    PENTACLOROFENOL

    2,3,4,5,6-Pentaclorofenol

    C6Cl5OH

    Peligros: Tóxico por ingestión, inhalación y absorción cutánea.

    VLU: 0,5 mg/m3 de aire

    Inhalación: Extracción localizada o protección respiratoria.

    Piel: Guantes protectores y traje de protección.

    Ojos: Gafas ajustadas de seguridad o pantalla facial.

    Ingestión: No comer, ni beber, ni fumar durante el trabajo.

    Un saludo

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    en respuesta a: control de seguridad #307222 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Por si te puede ayudar en lo que planteas, te puedo decir que existe un programa informático ya comercializado cuyo nombre es “EVAL RIESGO” especifico para la construcción, y que contiene todas las características que mencionas.

    Por si estuvieras interesado en informarte sobre el mismo, puedes tener acceso a una gran cantidad de información sobre él, en la revista de MAPFRE SEGURIDAD Nº 83 – TERCER TRIMESTRE 2001 -, en las páginas 11 a 19 ambas inclusive.

    Si no tienes posibilidad de acceder a la revista, podrás encontrar la dirección y teléfono de la editorial en:

    Recibe un saludo y espero que te sea útil.

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    en respuesta a: PLEASE!! OTRA CONSULTA #307251 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    La ecuación del balance térmico o de termorregulación el organismo es:

    M – Ed – Es – L = K = R + C

    M = Producción metabólica de calor

    Ed = pérdida de calor por la piel por difusión de calor

    Es = pérdida de calor por evaporación desde la piel

    Er = pérdida latente por la respiración

    L = pérdida sensible por la respiración

    K = transmisión desde la superficie de la piel hacía el exterior (vestido)

    R = calor perdido por radiación

    C = calor por convección

    Según lo que se pretenda estudiar alguno de las variables son despreciables o bien son funciones de otras, permitiéndose simplificar el análisis que se realiza.

    La ecuación simplificada pues sería:

    M – E = K = R + C , siendo E = Es

    El cálculo del consumo metabólico lo encontrarás en la siguiente dirección :

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    en respuesta a: otra #307479 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Supongo que te refieres a la evaluación del estrés térmico en ambientes calurosos mediante el cálculo de la evaporación requerida y en concreto, al cálculo de la CONVECCIÓN ( C ) y al factor adimensional de reducción, de los intercambios de calor sensible debidos al atuendo ( Fcl), el método lo puedes encontrar en:

    Norma UNE-EN 12515 “DETERMINACIÓN ANALÍTICA E INTERPRETACIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO, BASADOS EN EL CÁLCULO DE LA TASA DE SUDORACIÓN REQUERIDA”.

    Las formulas:

    Convección C = hc (tsk – ta) ; hc = coeficiente de intercambio de calor, que en función de la convección natural — hc= 2,83*(tsk-ta) elevado a 0,25, convección forzada y Var<= 1 m/s--- hc=3,5 + 5,2 Var , convección forzada y Var> 1 m/s — hc=8,7*Var elevado a 0,6.

    tsk= temperatura cutánea

    ta= temperatura en el aire

    Var= velocidad relativa del aire ; Var=Va + 0,0052 (M-58) , Va= velocidad del aire

    Fclo= Factor adimensional de reducción ; Fclo= 1/[(1+1,97 Icl) + (hc + hr) Iclo]

    Hr= coeficiente de radiación.

    Iclo= aislamiento térmico intrínseco del atuendo, para lo cual se utiliza la tabla de aislamiento térmico de la vestimenta.

    en respuesta a: por favor #307518 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Efectivamente en el aislamiento térmico de la vestimenta (Iclo), 1 clo es lo mismo que 0.155 M2*K/w en las tablas de estimación del aislamiento térmico de los distintos conjuntos de ropa.

    Un saludo

    en respuesta a: radiaciones de antenas de móviles #307744 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Mira en concreto en el anexo I, aunque es recomendable la lectura completa ya que hace referencia a otros.

    la puedes encontrar en:

    Espero que te sea útil, un saludo

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    en respuesta a: programa prevencion de riesgos #307670 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    Te recomiendo que visites la dirección que te adjunto:

    (corresponde al Instituto Navarro de Salud laboral)

    Mira en la zona de DOCUMENTACIÓN y dentro de la misma en MANUALES TÉCNICOS, allí tienes bastante información sobre el tema:

    § Manual de Seguridad – Tractores y Máquinas Agrícolas

    § Manual de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario

    § Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario

    § Guía para la Adecuación y Evaluación de Riesgos en las Explotaciones Agropecuarias

    § Guía para la Adecuación y Evaluación de Riesgos en las Explotaciones Forestales

    Un saludo

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    en respuesta a: MARCADO CE-PUESTA EN CONFORMIDAD #307759 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    El R.D. 1435/92 y el R.D. 56/95 que modificó al primero, son de aplicación a las máquinas y componentes de seguridad que se comercialicen por separado, pero de obligado cumplimiento para los fabricantes.

    El R.D. 1215/97 sobre Equipos de trabajo (cualquier máquina, instrumento o instalación utilizado en el trabajo), obliga a la adecuación y adaptación de aquellos Equipos de Trabajo que estaban en funcionamiento y fabricados con anterioridad a los R.D. anteriormente mencionados.

    Estoy de acuerdo con Paky que se debe valorar la posibilidad de sustituir dicha máquina por una nueva.

    En cuanto a la competencia para llevar a cabo la adecuación, a mi parecer quien debe de hacerlo es una OCA, aunque si es cierto que el R.D. 1215/97 no indica específicamente quien debe de realizar la conformidad

    en respuesta a: TECNICO SUPERIOR EN RIESGOS LABORALES #307662 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    FUDEN NAVARRA

    C/ paulino Caballero, 40 – 2º

    31003 PAMPLONA

    Teléf.: 948 29 00 46

    en respuesta a: Revisiones médicas específicas #307812 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2001


    A mi parecer en el caso que se plantea, sería de aplicación el art. 28 ” relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal” de la Ley 31/97 LPRL, del cual se puede extraer que se adoptarán las medidas necesarias para:

    1.Informar acerca de los riesgos a los que estarán expuestos.

    2.La necesidad de cualificación o aptitudes profesionales.

    3.Exigencias de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo.

    4.Las medidas de protección y prevención frente a los riesgos.

    5.Recibir la formación adecuada a las características del puesto de trabajo.

    En conclusión: la obligatoriedad de realizar exámenes de salud previos al ingreso, con la finalidad de valorar la posible aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo, o por la necesidad de tener que introducir las medidas de protección y prevención necesarias en función sus características personales o estado biológico conocido, en razón de los riesgos a los que se va a ver expuestos.

    Se debe de tener en cuenta que en dicho artículo 28 se especifica que: “ Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo”, con lo cual se equiparán en garantias al resto de trabajadores.

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