Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: calendario vacunal tétanos #426359 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    yo le pondría 1 dosis de recuerdo únicamente; y en todo caso otra de recuerdo a los 65 años (si han pasado por lo menos 10 años de la anterior)

    en respuesta a: calendario vacunal tétanos #426357 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Calendario vacunal de tétanos para niños: son 6 dosis:
    A los 2, 4, 6 y 18 meses se pone DTPa que es una vacuna combinada contra el tétanos, difteria y tosferina: (la Pa quiere decir tosferina acelular)
    A los 6 años se pone dTpa (la d y la p minúscula quiere decir que son dosis tipo adulto)
    A los 14 años se pone dT (ya no se pone tosferina)

    Calendario vacunal actual de tétanos para adultos:
    Si le han administrado las 6 dosis en la infancia solo es necesaria una dosis en torno a los 65 años (hay que poner Td, tétanos y difteria de tipo adulto pues la antitetánica sola no está comercializada)
    Si se inicia la vacunación en la edad adulta o no se sabe si tiene alguna dosis: hay que administrar 5 dosis con la siguiente pauta: 3 dosis de primovacunación (siempre con Td) : 1ª dosis lo antes posible, 2ª dosis al menos 1 mes después de la primera, 3ª dosis al menos 6 meses después de la segunda, 4ª dosis (de recuerdo) a los 10 años de la tercera dosis, 5ª dosis a los 10 años de cuarta dosis; y con eso basta.
    Si el adulto tiene administradas entre 1 y 4 dosis, independientemente del tiempo que haya pasado sólo hay que completar las 5 dosis (si se conocen las fechas de administración ajustándose a la pauta anterior).
    de todos modos puedes consultar las páginas web del ministerio de sanidad o de tu comunidad autónoma, en el apartado de vacunas.

    en respuesta a: epidemieologia datos #406284 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Hola, busca en la siguiente publicación: “El control de las enfermedades transmisibles”, David Heymann, editor. Publicación científica y técnica Nº 613. Organización Panamericana de la salud. Es la “biblia” de los epidemiólogos en enfermedades transmisibles. Saludos

    en respuesta a: Organización Preventiva #395148 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Me han encantado las respuestas anteriores con las que estoy plenamente de acuerdo; se está extendiendo la idea, y por desgracia la práctica, de que los médicos del trabajo son necesarios únicamente para firmar la aptitud a partir de los exámenes de salud que han hecho otros (normalmente no especialistas en medicina del trabajo) y eso puede interesar económicamente a los servicios de prevención ajenos o a las empresas pero no es razonable ni la normativa actual, o la que se está manejando como futura, lo avala.

    en respuesta a: prestar el título #390347 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Evidentemente, además de nada ético, es incurrir en una falsedad con respecto a la administración sanitaria que debe acreditar (y que, si en una inspección o por denuncia de alguien, lo detecta lo va a sancionar) y un fraude a la seguridad social si se cotiza por el trabajo de alguien que realmente no trabaja y que también puede ser objeto de sanción por la inspección de trabajo. Esto me parece tan claro que no hace falta que lo diga ninguna norma.

    en respuesta a: autorización servicio médico #372084 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Hola, lo mejor es que preguntes en el Servicio de Salud Laboral de la Consejería de Sanidad cuya referencia es:
    Servicio de Salud Laboral
    Dirección General de Ordenación e Inspección
    Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
    Paseo de Recoletos, 14, 4ª. 28001 Madrid
    Teléfono 914269350
    Fax: 914269356

    en respuesta a: TABAQUISMO #338841 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    En un documento de criterios técnicos de la Inspección de Trabajo en relación a la ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo se decía que la vigilancia y control de la prohibición de fumar en los centros de trabajo establecida en la ley 28/2005 corresponde con carácter general a los órganos competentes de la administración sanitaria, pero que siguen en vigor una serie de normas de prevención de riesgos laborales que establecen la prohibición de fumar en los centros de trabajo en determinados casos como la existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos(en los que el tabaco pueda potenciar o agravar una patología preexistente, trabajadores menores y trabajadoras embarazadas, normativa de prevención de incendios en determinados ambientes, prohibición de comer, beber y fumar en las zonas de trabajo donde existan riesgo a agentes biológicos, amianto cancerígenos en general….;en estos casos, puesto que es normativa laboral, el criterio de la inspección de trabajo es que sí son competentes y como herramienta legal utilizarían la Ley de infracciones y sanciones en el orden social y no la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

    en respuesta a: datos confidenciales usuarios #96807 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    Normalmente cuando es dado de alta un paciente infeccioso existen (o deben existir) protocolos de limpieza y/o desinfección por parte del Servicio o responsable de medicina preventiva del hospital para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los siguientes pacientes usuarios; si ese es el problema te sugiero que preguntes a dichos responsables sobre las medidas que se toman y se lo comentes a los trabajadores para que no se preocupen; Por lo demás coincido con los compañeros, lo importante es que se realice la evaluación de riesgos de los trabajadores a los que aludes, con las actualizaciones que sean precisas y se les informe y forme sobre dichos riesgos y las medidas preventivas que deban tomar; por supuesto que no deben (ni es necesario) conocer los nombres y la enfermedad de cada uno de los pacientes que son confidenciales.

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    abril 2007


    Hola, me ha gustado mucho la respuesta de Miguel Angel, realmente ahí está todo lo que se puede hacer ante este difícil problema; por supuesto en este caso las pruebas pueden ser obligatorias (riesgo para terceros) y la mejor solución para todos sería convencer al trabajador de que se someta a tratamiento (si presenta adicción), la persona que más podría influir para ello sería el médico del trabajo y yo creo que también es fundamental asegurarle al trabajador que va a mantener su puesto de trabajo cuando tenga el alta y facilitarle por la empresa, cuando ya esté incorporado, el poder acudir a terapia (a veces tras la deshabituación tienen que mantenerla durante bastante tiempo) y no hay que olvidar tampoco los aspectos de confidencialidad, que, aunque en colectivos pequeños es difícil, también hay que asegurárselos al trabajador.

    en respuesta a: Reconocimientos médicos iniciales. #132000 Agradecimientos: 0
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    abril 2007


    En los contratos temporales de cualquier duración también debe realizarse el recnocimiento inicial y éste debe ser específico a los riesgos. En última instancia podría recurrir a la Inspección de Trabajo

    Arguis
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    abril 2007


    fundamentalmente accidentes (caídas al mismo nivel por suelo resbaladizo, cortes, quemaduras…),transtornos musculo-esqueléticos por postura, movimientos repetitivos…, transtornos psicosociales como estrés, derivado del trabajo con el público, ritmo de trabajo,etc.

    en respuesta a: accidente laboral o enfermedad comun #144300 Agradecimientos: 0
    Arguis
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    abril 2007


    La Cifoescoliosis no está incluída en el nuevo cuadro de EEPP aprobado por el Real Decreto 1299/2006.
    La lesión podría ser considerada accidente de trabajo (según el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la seguridad Social) si se prueba (con documentación médica)que tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo; lógicamente, en ese caso,la lesión debería haber aparecido posteriormente al desempeño del trabajo.

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