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  • #60347 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Saludos forer@s:

    Les planteo la siguiente cuestión:

    ¿Creen que Inspección de Trabajo podría sancionar por incumplimiento de la ley 28/2005 sobre medidas sanitarias contra el tabaquismo en un centro de trabajo?

    En mi opinión es competencia del Ministerio de Sanidad, pero tal como están las cosas de transferencias de competencias (véase asunto universidades, de educación y cultura a industria y retorno a educación)…

    Gracias!

    #338838 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente. Lo que sí podrías es interponer una denuncia ante Inspección de Trabajo por estar los trabajadores expuestos a un cancerígeno reconocido como es el Aire Contaminado por Humo de Tabaco.
    Inspección de Trabajo haría las gestiones correspondientes y, en caso de no ser competencia suya, emitiría un informe a la Consejería de Sanidad que lo tendría bien en cuenta a la hora de sancionar al Centro de Trabajo.

    #338839 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La Inspección de Trabajo no tiene ninguna competencia en este asunto. Es más, si le llega una denuncia en este sentido, la rechazan.
    Le corresponde al Ministerio de Sanidad o su equivalente de las Autonomías.

    Saludos

    #338840 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por eso digo que la denuncia ante Inspección de Trabajo debe ser desde el punto de vista de la prevención: exposición a ACHT que es evitable.

    #338841 Agradecimientos: 0
    Arguis
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    abril 2007


    En un documento de criterios técnicos de la Inspección de Trabajo en relación a la ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo se decía que la vigilancia y control de la prohibición de fumar en los centros de trabajo establecida en la ley 28/2005 corresponde con carácter general a los órganos competentes de la administración sanitaria, pero que siguen en vigor una serie de normas de prevención de riesgos laborales que establecen la prohibición de fumar en los centros de trabajo en determinados casos como la existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos(en los que el tabaco pueda potenciar o agravar una patología preexistente, trabajadores menores y trabajadoras embarazadas, normativa de prevención de incendios en determinados ambientes, prohibición de comer, beber y fumar en las zonas de trabajo donde existan riesgo a agentes biológicos, amianto cancerígenos en general….;en estos casos, puesto que es normativa laboral, el criterio de la inspección de trabajo es que sí son competentes y como herramienta legal utilizarían la Ley de infracciones y sanciones en el orden social y no la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

    #338842 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    respecto a la normatividad Miguel Angel y Gerardo
    ya emitieron el veredicto.
    Solo que el tabaco no tiene un cancerigeno son varios ………..atte

    #338843 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Gracias a tod@s por sus aportaciones!

    #338844 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Amplío un poco mi respuesta anterior.
    Está sacada de la web del ministerio y es la respuesta oficial.
    “”En la oficina donde yo trabajo, el encargado se pasa el día fumando dentro de ella, lo cual está prohibido por ley y sancionado. ¿Qué puedo hacer?
    “La Ley 28 /2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, es una norma sanitaria que no forma parte de la normativa de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, la vigilancia y el control de la prohibición de fumar en los centros de trabajo establecida por dicha Ley, corresponde al órgano competente de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, al que deberá dirigirse.(Solamente sería de aplicación la normativa de riesgos laborales en cuanto afectase a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, trabajadores menores y trabajadoras embarazadas). (artículos. 25, 26 y 27 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)””.

    Saludos

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    #338845 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Gracias, Gerardo, muy esclarecedora su respuesta!!!

    Saludos a tod@s!

    #338846 Agradecimientos: 0
    Sandra Marias
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    mayo 2018


    La verdad es que el tabaquismo es una cuestión casi diría yo de Estado. Para empezar, con las nuevas leyes anti-tabaquismo, las empresas pierden tiempo efectivo de sus trabajadores cuando éstos salen a fumar (lo digo por experiencia). Aparte de todo ello, el tabaquismo es perjudicial para todo nuestro organismo y especialmente también, el tabaco es malo para la salud dental. En este enlace de periódico hay más información al respecto.

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