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el Rd 786/2001 no fue derogado sino declarado nulo por una sentencia judicial.
30 septiembre, 2006 a las 12:43:14 en respuesta a: accidente de trabojo o no #168125 Agradecimientos: 0toda lesión que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo es un accidente del trabajo según el Art. 115 de la LGSS. Faltaría clarificar (no queda del todo claro en el enunciado)si los hechos ocurren dentro o fuera del centro de trabajo.
Gracias Jesus, por tu colaboración, pensaba que me iba a dar un yuyu…pero vamos a ver no habeis oido hablar del RD 773 /1997 Equipos de protección…porque os dedicais a elucubrar si es legal, si es ilegal, si las multas…no entiendo nada. Deberiamos subir un pelín el nivel
28 julio, 2006 a las 19:05:42 en respuesta a: buen día para la reflexión…………..5 sepultados…….tenian casco????? #174431 Agradecimientos: 0perdona, me parece indecente el comentario…no disculpo al trabajador inconsciente que no se pone los epis, pero vale ya de decir que no se los pone por que no le sale de los.., vamos a ver si al trabajador no le saliera del mismo sitio currar que haria el empresario…decir “mira que es cabezón…yo ya he cumplido le he dicho que trabaje..pero no quiere” le continuaria pagando o lo mandaria a la calle en un plis plas..SEAMOS SERIOS:::COMO QUE YA TIENE BASTANTE CON LAS NOMINAS Y LOS SEGUROS SOCIALES…ME MUERO DE LA PENA…POBRE EMPRESARIO…ES SU RESPONSABILIDAD VELAR POR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE SUS TRABAJADORES….LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
28 julio, 2006 a las 18:58:32 en respuesta a: Gracias a los majos y a los no tan majos #174413 Agradecimientos: 0acabo de contestar otro correo de lamentos…no es normal…siempre tendremos una excusa la hipoteca, el colegio…por lo tanto seguiremos en el todo a cien. En el colectivo de Relaciones laborales ocurre lo mismo, se paga a un graduado 900 € en una asesoria laboral (toma ya)por llevar un monton de empresas…el graduado social es el que hace las nominas y ya se sabe es apretar un botón en el ordenador…al técnico de prevención le pasa lo mismo…en formación es la hos…perdón. Se cobran horas a 15€ (ni la mujer de la limpieza, con todo el respeto, eh!), como las va a cobrar otro a un precio normal…las hara el de 15€, solo llamaran al “normal” cuando la empresa se mosquee porque éste último no tenga experiencia o navegue un pelín…
No es cuestión de luchar, sino de valorarse uno mismo y de valorar el trabajo que realiza. Mientras que no sea así, aguantar lo que te echenbien y lamentandonos que conseguimos…nosotros somos los técnicos…que hacemos?. sigo insistiendo, en este y en otros foros….algo de responsabilidad tendremos nosotros los técnicos, no?. Hemos de convencer al empresario, hemos de cambiar poco a poco la mentalidad del obrero (“superman”) y del empresario, de la autoridad laboral, de la inspección. Con ganas, con formación, con un par de …bueno de lo que tenga cada uno
la Prl aplica a los trabajadores de un centro, cuando se trata de un centro público, además se ha de contemplar aquellos riesgos que puedan afectar al resto de usuarios. Por ejemplo cuando elaboremos un plan de emergencia de un colegio o de un hospital, tendremos en cuenta a los alumnos o a los pacientes, según el caso. Cuando el niño está en un centro escolar es responsabilidad del personal del centro, que significa que el colegio no se hace responsable…es responsable de todo lo que sucede en el recinto…Los padres deben exigir esa responsabilidad a quien corresponda ante la Admón de Justicia…sea público o privado. Un juez decidirá quien es responsable.
En el Rd 39/97 reglamento de los Servicios de Prevención encontraras cuales son las funciones que puede desarrollar el tecnico intermedio
este sistema de bajas restringidas ya se emplea en otros paises….en este (en el nuestro) se emplea además de la baja, el dia o dias de descanso….sin baja..y olé
Javier: como puedes decir que un trabajador sale beneficiado de un accidente de trabajo por cobrar el 100 % en lugar del 75%…Quien le da la baja? Supongo que será un médico, un colega tuyo, no? A ver un trabajador esta en situación de It por contingencias comunes y la empresa le ha de pagar a su costa (pago directo no delegado) del dia 4 al 15 cuando no tiene nada que ver con la situación que motiva la suspensión del Contrato de trabajo….No es correcto, a mi entender, el tema de los accidentes de trabajo es otra cuestión…es un coladero es cierto pero también lo es que muchas empresas no hacen absolutamente nada para evitar las situaciones de riesgo que causan accidentes de trabajo. Que pasa con el cacareado bonus-malus para las empresas? Que pasa con el informe Durán? Yo si creo que pueda darse el cero accidentes pero ha de ir unido a una política distinta a la que la mayoría de empresarios está aplicando.
ESTAMOS LLEGANDO A UNOS EXTREMOS INCREIBLES, ME HAN PEDIDO TANTAS VECES UN TRABAJO DE SEGURIDAD QUE ESTOY CONVENCIDA QUE COMO COINCIDAN LOS FORMADORES ALGUNA VEZ VAN A FLIPAR …..YA COMENTE EN OTRA PARTE DEL FORO QUE TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS….POCA CREDIBILIDAD….MALA FAMA….POCO SUELDO…ETC LO DICHO LO QUE NOS MERECEMOS….YO TAMBIEN OPINO QUE MUCHAS DE LAS PREGUNTAS SON PREOCUPANTES VINIENDO DE PROFESIONALES,SE SUPONE, DE LA SEGURIDAD…UN POCO MAS DE INTERES, UN POCO MAS DE ESTUDIO Y UN MUCHO DE REFLEXIÓN
5 julio, 2006 a las 23:07:32 en respuesta a: DIFERENCIA ENTRE RIESGO Y FACTOR DE RIESGO #176802 Agradecimientos: 0ya hay otra pregunta igual en el foro
en la pagina del insht existen unas evaluaciones tipo y entre ellas encontraras la de un taller de carpinteria
5 julio, 2006 a las 23:05:21 en respuesta a: Obligación de un trabajador de baja a asistir a la formación #177022 Agradecimientos: 0la situacion de it implica una suspension de CT el trabajador no presta sus servicios a cambio de percibir una prestación, no salario. La formación de PRL se ha de impartir, segun la LPRL, siempre que sea posible en horas de trabajo y si no es posible descontando de la jornada el tiempo que el trabajador este en formación
todos los libros de visita han sido modificados adjunto (BOE num 99 de 26/04/06)
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