- Este debate tiene 34 respuestas, 29 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 2 meses por Yanou.
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Vamos a ver: rotundamente ninguna empresa puede obligar a un trabajador de baja por depresión a acudir a una actividad formativa, en la que el trabajo es cognitivo.
Cada sentencia es hija de su padre y de su madre.
En todo caso, si el trabajador quiere ir, y la empresa está de acuerdo, y el facultativo que le ha dado la baja considera que no supone ningún problema de agravamiento de su lesión (porque “solo” tiene roto el dedo gordo de la mano izda, supongamos), quizá cabría alguna posibilidad, MIENTRAS NO HAYA NINGUNA NORMA QUE LO PROHIBA (y en las respuestas anteriores no se ha mencionado ninguna, sólo opiniones).
Un saludo.Buenas, discrepo ligeramente. La incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo (artículo 45 ET).
La asistencia a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales constituyen, como se ha indicado en anteriores respuestas, horas de trabajo, esto es, trabajo. Ello implica (con o sin informe médico que lo “permita”) que el trabajador debe recibir contraprestación económica por sus “servicios” (horas de trabajo” en cuantía contemplada en contrato de trabajo. Lo que no puede ser por dos motivos:
1.- Durante la situación de IT no se percibe salario, sino subsidio económico con cargo a la Seguridad Social y
2.- Si “trabaja” ¿cobrará las horas conforme al importe de subsidio (60´75% de base de cotización del mes anterior -salvo mejora convenio- o el importe de retribución que le corresponde según contrato?
En cualquier caso, el trabajador que estando en situación de it trabaja (en esa o otra empresa) comete un fraude y el empleador que lo consiente tambien.Ámbas situaciones sancionables (Ley General de Seguridad Social -incompatibilidades, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Es mi opinión. Saludos.Estimado compañero:
Un trabajador de baja no puede realizar ningún tipo de actividad relaccionada con la empresa, ni productiva, ni de formación, ni sindical.
Si tiene un accidente in itinere camino del curso de formación, se te cae el pelo.
Un saludoJavier
No se puede obligar, está de baja, y la formación debe impartirse durante el horario de trabajo.
De acuerdo con el resto de compañeros médicos. No puede ni debe. Ultimamente se ha puesto de moda el hecho de invitar al trabajador a realizar formación, generalmente en la propia empresa, como medida para “aprovechar el tiempo” que el operarior está en IT. El riesgo de un accidente dentro de la empresa como in itinere existe y ya tienes lío organizado. Por cierto resulta curioso en estos foros que todo el mundo (cuántos son médicos?)sabe los diagnósticos de las bajas. (confidencialidad?)
Compañero forista Abuc, a mí personalmente me lo dicen (a título personal) mis propios compañeros de trabajo que están de baja.
A partir de ahí deja de ser curioso ¿no?.
Gracias al compañero Carloss, por la base de información de su respuesta.
Un saludo.la situacion de it implica una suspension de CT el trabajador no presta sus servicios a cambio de percibir una prestación, no salario. La formación de PRL se ha de impartir, segun la LPRL, siempre que sea posible en horas de trabajo y si no es posible descontando de la jornada el tiempo que el trabajador este en formación
De acuerdo, una persona incapacitada para trabajar no debe asistir a cursos, pero que hay de las capacidades residuales?. y asi se beneficia al trabajardor al capcitarlo
SaludosSupongo que es tan lógico como enviar a un trabajador de baja por amputación de una pierna a un curso sobre construcción de prótesis.
Lo que queda claro es que su depresión tal vez no sea por “contingencias comunes” si en la empresa se plantean OBLIGARLE a recibir formación estando de baja.
Me pregunto que le exigirán cuando está de alta… si es que se deprimen por cada cosa los muy tontuelos…
Estoy de acuerdo con la mayoria de compañeros que apoya la teoria de Oscar76, no se puede obligar a un trabajador estando de baja médica acudir a un curso de formación, y menos aun siendo por “depresión”, aunque he de decir, y lo digo por conocimiento de vivir esa enfermedad, de que no hay dos depresiones que sean iguales, siempre hay un cariz que diferencie una a la otra, este tema es más serio del que muchos se creen, es para vivirlo en las propias carnes, aunque se que hay “depresiones disimuladas” por un simple cabreo de huevos, etc.
En cuanto a la respuesta NO debe de acudir al curso de formación, ya que no está trabajando y los cursos de formación e información, deben de impartirse en horario de trabajos y además pagados, así esta conteplado.
Un saludo a todos y ojo con algunas “depresiones”.de que manera podrias obligarlo a asistir a una formación si ya no existe vinculo laboral con esta persona….????
Qué cosas tenéis los técnicos: pero si es por su bien. Aunque él no lo sepa…
Además, seguro que está fingiendo para no ir a currar. Si es que se las saben todas.
En fin.
Saludno puede ir bajo ningun concepto.
¿Y si el trabajador quiere participar voluntariamente?
Esto es lo que aparece en la página de la Fundación Tripartita
¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica. -
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