Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Acondicionamiento de un local #244011 Agradecimientos: 0
    Agamenon
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    julio 2004


    Hola Chus:

    Un informe de seguridad y salud nunca es necesario, ya que en ningúna legislación vigente habla de ningún tipo de informe. Lo que es preceptivo según nuestra legislación es que se realice un estudio o un estudio básico en el Proyecto de ejecución de una obra, y, además, por el contratista adjudicatario de dicho Proyecto o el constructor que realice las obras de dicho Proyecto la realización de un Plan de Seguridad y Salud en base al estudio del Proyecto.

    Si la obra de la que me hablas no tiene realizado un proyecto, huelga todo lo dicho anteriormente, ahora bien en caso de accidente os encontraríais en la más absoluta irregularidad., y si la obra no tiene perpectivas de poder tener un accidente (donde menos se espera salta la liebre, dice un refrán español), sólo queda el asunto en un tema de jugárosla, aunque también se puede hacer las cosas de otra manera, realizando el Proyecto y el correspondiente Plan de seguridad por parte de la empresa que realice los trabajos.

    A veces es muy duro aplicar la legislación a peque´ñísimas obras, pero es la legislación que tenemos y si no queremos tentar a la suerte, pues hay que pasar por el aro de todos los tramites y, además que a veces es lo más costoso, por los correspondientes honorarios.

    Un saludo. JULIO

    en respuesta a: APLICACION DEL RD 1627 / 1997 #244288 Agradecimientos: 0
    Agamenon
    Participante
    0
    julio 2004


    Hola Miguel:

    A mi entender siempre es de aplicación el R.D. 1627/97, aunque sólo se trate de una simple pintura, ahora bien, cuando las obras son de pequeña importancia, también dicho RD te deja hacer cosas distintas que para una obra de mayor enbergadura, como por ejemplo el realizar un estudio básico de seguridad en el Proyecto, o la de no ser necesaria la figura del Coordinador si sólo hay una empresa que trabaja en las obras.

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