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    jose55
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    diciembre 2002


    Aunquue las funciones de los servicios de prevención son de asesoramiento y apoyo a trabajadores y empresarios quisiera preguntaros si podeis informarme sobre si los informes que los servicios de prevención emiten son vinculantes o no.
    Gracias

    #132665 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
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    octubre 2005


    Personalmente no lo creo, ya que la ley de prevención establece que las obligaciones en esta materia son del empresario, y lo que este hace con un SPA es contratar el asesoramiento, pero el aplicarlo sigue siendo responsabilidad suya, no del SPA. Además, en uno de los requerimientos que nos hizo la Inspección de Trabajo por un accidente, en el que se consideró responsable a la empresa al no haber incluido el riesgo en la evaluación, no se consideró responsable al SPA.
    Opinión personal

    #132666 Agradecimientos: 0
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Claro que no son vinculantes. Sin embargo, la ocurrencia de un accidente cuya causa haya sido puesta de manifiesto con anterioridad en la evaluación de riesgos o cualquier otro informe del Servicio de Prevención, puede acarrear al empresario graves problemas, no solamente por infracción administrativa:
    LISOS (Art.12) “No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones”
    ; sino también de tipo penal (ya sabéis, quien conociendo y pudiendo evitarlo no lo hiciera, pa´l trullo).

    #132667 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que sí son vinculantes, y también en función del riesgo para la salud de los trabajadores que dicho informe revele.

    Y esto precisamente por el mismo argumento que esgrime Delocos: art. 12 lisos. Por lo tanto serán tan vinculantes como lo es el artículo 14 .1, 15 y 16 de la LPRL.

    Siempre que el informe identifique la existencia de un peligro o riesgo y determine unas propuestas correctoras y preventivas y siempre que dicho informe llegue, desde el organo que tiene encomendada legalmente la gestión del riesgo laboral en la empresa, hasta el responsable: director o empresario, se está evidenciando una situación de riesgo y la obligación del empresario (ya conocedor de la mima) de eliminarla, o minimizarla.

    Por tanto serán tan vinculantes como lo es la ley.

    Otra cosa es su incumplimiento y las consecuencias de tal omisión.

    La cuestión es si no se ejecutan o tienen en cuenta las prevesiones de un tal informe y este, entendemos que es vinculante, qué consecuencias conlleva al empresario su inejecución?

    De entrada, ya digo en función de la gravedad del riesgo, puede incurrir en delito de riesgo (documentado).

    Además los informes que emite un Servicio de Preveción deben encuadrarse dentro de la actividad de dicho servicio a través de “procedimientos” que deben quedar reflejados a su vez en el plan de prevención de la empresa (otra obligación empresarial) por tanto los informes se encuadrarán dentro del iter de algún procedimiento regulado oficialmente.
    El incumplimiento del informe es a su vez el incumplimiento del procedimiento y del plan de prevención.

    Por tanto vinculantes sí. Otra cosa es la consecuencia de su no ejecución. Osea de su grado de gravedad.

    Es una opinión.
    Saludos.

    #132668 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Cuando digo que no son vinculantes, es que no son como un requerimiento de la inspección de trabajo.
    Como ya señalé hay que hacerles caso en algún sentido:
    -Ejecutando lo que se plantea.
    – Ejecutando medidas alternativas de similar eficacia (el servicio de prevención no es dios y no conoce todas las soluciones posibles.
    – Argumentando por escrito la no conveniencia de ejecutar lo que el Servicio de Prevenció propone.

    Respecto de esto último, lo más normal es hablarlo con el SPA, pero puede ocurrir que éste se oponga a modificar sus conclusiones (está en su perfecto derecho).

    #132669 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Coincido con la opinión de Carloss al respecto.

    #132670 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Una evaluación de riesgos (y me da igual que lo haga un SPP, un SPA o un trabajador designado) es absolutamente vinculante, ya que lo que hace es poner de manifiesto cuales son los riesgos de esa empresa, y las medidas que deben adoptarse para evitarlos. ¿Como no va a ser vinculante?

    O sea, que si un técnico del SPA advierte en su informe de un riesgo de caída, por ejemplo por falta de barandillas, (lo que claramente es un incumplimiento legal) no hay que tomarle en serio, porque no es vinculante, pero si lo dice un inspector si porque me puede sancionar….

    Que os entre en la cabezota que la evaluación de riesgos no es solo un papel que hay que tener, que es un documento ÚTIL y NECESARIO, y que nos OBLIGA a adoptar las medidas que sean necesarias para hacer frente a los riesgos que en el documento se RECOJAN.

    #132671 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Evidentemente SI es vinculante, pero mucho ojo, todas las respuestas van en el sentido del “lado bueno”, NO del “lado malo” o lo que es lo mismo, si una Evaluación de Riesgos NO contempla un riesgo y ese riesgo genera un accidente, desde un punto de vista administrativo Inspección NO puede sancionar al SPA o al redactor de la Evaluación, pero civilmente y penalmente, SI que se puede ir contra ellos. No es ni la primera ni la quinta sanción administrativa de la que se tiene que hacer cargo un SPA, por reclamación vía civil, por no figurar un riesgo en una evaluación.

    #132672 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    si es vinculante, mormalmente tal aspecto se indica en la letra menuda del contrato con el SPA y en todo caso, la evaluación bien o mal realizada, debe cumplirse (tener en cuenta las matizaciones “muy correctas” de Xirgu).
    Compañero “De Locos”, esta vez debes reflexionar, a mi me encanta equivocarme de vez en cuando, eso quiere decir que estoy aprendiendo.

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