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  • #68445 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    El art. 11 (RD 39/97) indica que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, “con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores” en empresas de menos de 10 trabajadores cuya actividad no esté incluida en el Anexo I.

    Y la LPRL en su art. 22 indica que “Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.

    …..Pero la LPRL, también en su art. 30, solo contempla que el empresario cumplirá con su deber de prevención de riesgos profesionales designando a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituyendo un servicio de prevención o concertando dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

    Dicho esto, me surge la duda de si en realidad, un empresario que tenga menos de 10 trabajadores, se dedique a lo que se dedique, SIEMPRE ha de recurrir a un SPA si no quiere designar a un trabajador o constituir a un Servicio de Prevención, pues para realizar los reconocimientos médicos ha de recurrir a personal sanitario “con capacidad adecuada.”.

    ¿Podéis aclararme estas dos dudas?

    1)Sé que los Médicos del Trabajo pueden realizar dichos reconocimientos, lo que no sé es, además de haber cursado los estudios de medicina, si hay una especialidad para poder ejercer como Médico del Trabajo y tener esa capacidad acreditada. Y, caso de tenerla, si puede ejercerla sólo como trabajador designado o en un SPA o SPP, pues parece que la LPRL permite la vigilancia de la salud solo bajo estas modalidades. ¿Qué formación entonces ha de tener el Médico del Trabajo y dónde puede ejercer su actividad?

    2)¿No sería posible entonces que en una empresa no incluida en el Anexo I (zapatería, etc, etc….), que tenga menos de 10 trabajadores, un empresario con el Nivel Básico de PRL pudiera asumir personalmente la prevención de la empresa, a excepción de la vigilancia de la salud, y realizar los reconocimientos médicos de sus trabajadores acudiendo a un médico privado o por otro medio que no pase por contratarlo en plantilla o contratando a un Servicio de Prevención?

    Espero no haberme liado demasiado.
    Muchas gracias.

    #402493 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    ¿No hay nadie que pueda aclararme estas dudas?
    Gracias.

    #402494 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    1.- Para ejercer la vigilancia de la salud hay que reunir dos requisitos:
    a) Medios materiales adecuados (vienen descritos en la legislación) y una OBS que la forman un Médico del Trabajo (o de empresa) y un DUE del trabajo (o de empresa).
    b) Tener acreditación por la autoridad laboral.

    2.- Dado el punto anterior no se puede ejercer Vigilancia de la Salud sin ser un SP (Propio, Mancomunado o Ajeno) y, evidentemente, un médico privado no puede hacer certificados de aptitud, ni siquiera teniendo la especialidad, sin tener la acreditación. Además, dado que para tener la acreditación, hay que tener las 4 especialidades, hay que ser un SP.

    Espero que esta información resuelva tus dudas.

    Un saludo.

    P.D. Los fines de semana no suele visitarse mucho el foro por eso hemos podido tardar en contestar.

    #402495 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Complementando la información de Aredhil, el empresario con formacion nivel basico, no puede realizar la formación a los trabajadores con lo cual también la tendría que contratar al SPA.

    #402496 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    1º- Un empresario con nivel básico, bajo mi punto de vista y bajo la literalidad de los art. 35, 36 y 37 RSP NO PUEDE asumir la prevención (no sólo la vigilancia de la salud, si no nnguna especialidad), ya que no posee los conocimientos suficientes como para dar formación, evaluaciones de riesgos específicas, planificación, etc…

    2º- Dejando eso aparte, la Vigilancia de la Salud sólo puede ser asumida o concertada si se cuenta con los medios personales y materiales establecidos en el art. 18 RSP, lo cual es evidente que no se cumple con la simple “contratación de un médico del trabajo”, si no que va más allá… y menos aún con pasar un Rm a través de un médico privado…

    3º- Para ejercer como médico del trabajo (ya sea en un SPP o en un SPA), además de medicina, se ha tenido que realizar los estudios de la especialidad en PRL de medicina del trabajo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #402497 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El empresario en empresas de hasta 10 trabajadores que no estén incluidas en el anexo I SÍ puede asumir la prevención, excepto como bien te ha explicado Aredhil, la Vigilacia de la Salud.

    Para ello, el empresario debe cumplir los requisitos del Art 11 LPRL:
    – Hasta 10 trabajadores.
    – No anexo I
    – Formación preventiva, en este caso Curso Básico PRL (30 horas)
    – Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    De hecho, el INSHT ha sacado una herramienta informática para facilitar la gestión por el empresario (o trabajador designado en una empresa con las características ya comentadas) de la documentación en esta materia.

    Si fuera necesaria una evaluación específica la contrata, pero por las características de estas empresas, en general muy sencillitas la capacitación del Nivel Básico es suficiente (y así se recoge legalmente en el art. 35 apdo 1.c)

    Es decir, que contratando solo la vigilancia de la salud, el empresario puede asumir la prevención técnica.
    Saludos

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    #402498 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Vayamos por partes:
    1º- Que el INSHT haya sacado una herramienta, no significa “nada”, en el sentido de que esa herramienta no es más que una “ayuda”, y además, si la has usado, sabrás que en muchos de sus puntos, te deja “fuera” indicando que, para esa tarea/función debe contar con la ayuda de un Técnico INtermedio o superior.
    2º- Indícame en qué normativa indica que la formación exigida para asumir la PRL es la de 30 horas (técnico básico)… en ninguna.
    3º-. Revisa la funciones de un técnico básico e indícame donde encuentras, en el art. 35.1:

    – Formación en PRL
    – Elaboración de la planificación preventiva
    – Elaboración de planes de emergencia y primeros auxilios
    – Evaluaciones de riesgos más allá de las elementales (por muy “facil” que sea el trabajo de una empresa, evaluar todos los puestos y riesgos de sus instalaciones dudo mucho que sea considerado como “elemental”)….

    Todo esto son puntos básicos de un PLan de Prevención empresarial, que no puede hacer un básico… y desde luego, no he visto ninguna norma que permíta saltárselos ni que sean realizados por un TBPRL.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #402499 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES tampoco la puede realizar el empresario si solamente tiene nivel básico.

    #402500 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Lo has explicado muy bien. Gracias.

    Respecto al tema sobre si es suficiente para el empresario la formación de Nivel Básico que indiqué también en mi pregunta, decir que estaba equivocado y estoy de acuerdo con Mon79 y Oscar76 en que es insuficiente. Tendría que ser como mínimo Nivel Intermedio pues, p.ej. con el Nivel Básico no podría dar formación e información a sus trabajadores.

    Muchas gracias.

    #402501 Agradecimientos: 0
    carllodo
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    0
    abril 2012


    Hola, voy a crear una empresa de construccion, y me gustaria saber si tengo que contratar un SPA o siendo tecnico de prevencion no hace falta ? la empresa es de menos de 10 trabajadores.

    #402502 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Con respecto al empresario de nivel básico mi opinión es que, si reune los requisitos del PREVENCION10 pues con el básico es suficiente, si quiere escoger realmente la modalidad asumida por el empresario necesita en mi opinión más titulación. Incluso me plantearía pensar si no es necesario el superior.
    En una empresa de construcción (respondiendo a carllodo) si eres técnico de prevención sabrás que es necesario tener las 3 especialidades como técnico, ya que es una empresa del anexo I y vas a necesitar hacer de todo (estudios higiénicos de ruido, por ejemplo) y necesitarías constituir un SPP al menos. Y, por supuesto, si no quisieras contratar a un SPA para la Vigilancia de la Salud, tendrías que contratar a un médico y un enfermero del trabajo para hacerlo (cosa poco rentable en empresas de menos de 2000 trabajadores.

    Un saludo.

    #402503 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    @carllodo wrote:

    Hola, voy a crear una empresa de construccion, y me gustaria saber si tengo que contratar un SPA o siendo tecnico de prevencion no hace falta ? la empresa es de menos de 10 trabajadores.

    Si la empresa es de anexo I, no puedes asumir tu la prevención como empresario.

    Deberías buscar alguna de las otras modalidades que indica la norma:
    – Designación de trabajadores: los que creas oportuno/adecuado para desarrollar la actividad preventiva, recordando que tienes que dotarles de medios, tiempo, etc.

    – Contratacion de un SPA.

    – Mixto.

    ( descarto el SPM )

    #402504 Agradecimientos: 0
    carllodo
    Participante
    0
    abril 2012


    Muchas gracias por contestar, la verdad es que seguramente contratemos una SPA ya que, aun siendo técnico de prevención en las 3 especialidades, es mucha historia y hoy en día estoy un poco desfasado y necesitaría reciclarme.

    ¿Alguien sabe, los pasos a seguir para crear un SPP para una empresa de menos de 10 trabajadores, y con técnico de prevención?

    Me podéis definir una trabajador asignado/adecuado?

    Gracias otra vez!

    #402505 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carllodo wrote:

    Muchas gracias por contestar, la verdad es que seguramente contratemos una SPA ya que, aun siendo técnico de prevención en las 3 especialidades, es mucha historia y hoy en día estoy un poco desfasado y necesitaría reciclarme.

    ¿Alguien sabe, los pasos a seguir para crear un SPP para una empresa de menos de 10 trabajadores, y con técnico de prevención?

    Me podéis definir una trabajador asignado/adecuado?

    Gracias otra vez!

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    #402506 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    @Aredhil wrote:

    Con respecto al empresario de nivel básico mi opinión es que, si reune los requisitos del PREVENCION10 pues con el básico es suficiente, si quiere escoger realmente la modalidad asumida por el empresario necesita en mi opinión más titulación. Incluso me plantearía pensar si no es necesario el superior.
    En una empresa de construcción (respondiendo a carllodo) si eres técnico de prevención sabrás que es necesario tener las 3 especialidades como técnico, ya que es una empresa del anexo I y vas a necesitar hacer de todo (estudios higiénicos de ruido, por ejemplo) y necesitarías constituir un SPP al menos. Y, por supuesto, si no quisieras contratar a un SPA para la Vigilancia de la Salud, tendrías que contratar a un médico y un enfermero del trabajo para hacerlo (cosa poco rentable en empresas de menos de 2000 trabajadores.

    Un saludo.

    ¿ Un SPA no es rentable para empresas de menos de 2000 trabajadores ? lo dices tú como opinión, supongo ¿en base a …?. De acuerdo en que la ley no lo exige ¿ no es rentable ? La integración de la prevención en la empresa, la cultura preventiva y la responsabilidad social corporativa son supérfluos para muchas empresas, que están desmantelando sus poco rentables SPP para sustituirlos por SPAs modernos y aplicaciones informáticas que sacan informes a muchos colores.
    Vienen malos tiempos para la prevención en sanidad, no solo en salud laboral sino en todas las especialidades. Veremos a medio y largo plazo si estas medidas eran rentables o no.
    Saludos

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