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  • #2862 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    Vigilancia del absentismo desde la empresa. Con las limitaciones propias de la confidencialidad ( solo podrá llevarlo a cabo un medico) la empresa puede verificar el estado de salud del trabajador de baja como así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores Art.20. 4 (ET)
    ¿ Conoces alguna disposición o norma equiparable en el caso de los funcionarios locales, autonómicos o de la administración general?.
    ¿En que punto de las normas de Vigilancia de la salud se describe la incompatibilidad en funciones de Vigilancia de la salud en el marco de la LPRL y las de Vigilancia del absentismo en el marco del Art. 20.4 del ET?

    #91143 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    yo investifgo las causas de las bajas en dos sentidos:
    1º Para valorar si la causa de esa baja es laboral o no y si de la evolución de las mismas pueden desprenderse medidas que redunden en beneficio de otros trabajadores.
    2º Para asegurarme de la buena evolución de mis pacientes, como médico asistencial que soy. A veces hay listas de espera de especialista muy prolongadas y hay que explicarle al paciente donde tiene que protestar para agilizar el proceso o qué clase de pruebas puede pedir. además, conozco a mis pacientes mejor que sus médicos de cabececra y muchos de los tratamientos que tienen se los he puesto yo.
    CONCLUSION:
    El médico de vigilancia de la salud no controla ILT, se preocupa por la salud de sus pacientes.

    Un saludo

    Javier

    #91144 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
    0
    junio 2007


    Gracias Javier por tu respuesta yo trabajo este tema intentado seguir los mismos dos criterios que tu expones que es como debe hacerse.
    Mi intención es conocer ( al objeto un asesoramiento del que no puedo entrar en mas detalle) fuera del ámbito de la salud laboral y al objeto de hacer Vigilancia del absentismo como lo dispone el ET Art. 20.4, si alguien conoce disposición alguna parecida que afecte a la función publica ya que el ET no afecta a los funcionarios.

    #91145 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En más de 20 años que llevo en la AGE no he visto ni tengo noticia de ello que se haya realizado tal control por parte de los responsables de la gestión sobre algún funcionario.

    El equivalente del ET para funcionarios sería el reciente estatuto básico del empleado público que nada dice al respecto.

    Si bien en las secretarias provinciales o departamentos de RRHH de las administraciones suelen guiarse en esta materia por el manual de gestión de RRHH donde se rigen por normas internas, circulares o resoluciones departamentales regulando concretas materias.

    Es de suponer que el absentismo al que te refieres es el que se produce por bajas inferiores a 3 días en las que no se exige legalmente el parte de baja del sistema nacional de salud y basta la comunicación del empleado alegando enfermedad.

    Sí he visto que en ocasiones y cuando estas ausencias por enfermedad resultan reincidentes se les solicite a los trabajadores que justifiquen la existencia de tales dolencias mediante la aportación de informe médico. Si bien, repito, jamás he visto que envien a médicos (ni propios ni ajenos) a verificar el estado de salud del empleado. Cuestión que me resultaría inverosimil en el contexto actual de la administración pública española.

    #91146 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:
    Mi mujer es “estatutaria fija del SAS” y ha sufrido una larga enfermedad durante la que ha tenido controles de ILT por parte de la inspección médica, es más, el SAS tiene su propio inspector dedicado a su personal, no puedo confirmarte si es extensivo a otros trabajadores públicos, como los profesores, pero me da la sensación de que es así. Hace años yo trabajaba en Cáceres para una empresa llamada Nexgrup, un SPA con quien a su vez el servicio de Correos había subcontratado el control de ILT. Además, correos tenía su propio SPP encargado de la vigilancia de la salud.
    El matiz es que en función del acuerdo marco para la dotación de los servicios de prevención, las funciones de vigilancia de la salud y control de ILT son incompatibles. El matiz es no solo de nombre sino también de la forma en la que llamas a los pacientes para preguntarles como están, así lo he explicado en el último comité de seguridad y salud de la empresa, donde la parte sindical me ha preguntado por el procedimiento tras las quejas de un trabajador al que había manifestado mi extrañeza por la duración de su periodo de ILT. Un terreno pantanoso en el que hemos de movernos con cautela, pero en cuanlquier caso un tema muy interesante en el que podemos profundizar en el foro.
    Un saludo

    Javier

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