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  • #56512 Agradecimientos: 0
    _alvaro_
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    mayo 2001


    Ya se que los resultados son confidenciales, pero entiendo que si una empresa paga unos servicios, estos deben ser profesionales. El caso es que dicho trabajador, APTO PERO CON REPAROS SEGUN EL MEDICO se supone que ha sido sometido a los protocolos especificos y el mencionado resultado no aclara nada como debe actuar la empresa. Pocos dias antes de recibir los resultados dicho trabajador tubo un accidente mas que leve en una tarea en la que estaba formado y llevaba mas de 10 años realizando, la duda del gerente es en que puesto puede poner al trabajador ya que hasta el momento desempeñaba labores de ayudante y dadas las dimensiones de la empresa 15 trabajadores en el taller desempeña el puesto de trabajo con menor riesgo pero no podemos asegurar que no vaya a tener otro accidente ya que lo que le pasa (lo intuimos) es que tiene problemas con el alcohol y eso a deribado en una total falta de atencion y con los resultados del medico si tuviera un accidente, al no concretarnos nada el medico, seria responsable el gerente y “se comeria todo el marron” a pesar de la caridad que esta teniendo en no despedirlo (improcedente sin lugar a dudas) ya que donde va ir una persona en esas condiciones con 53 años.

    Me he liado un poco, pero si captas la idea que solucion darias tu. Muchas gracias por tu colaboracion.

    #314526 Agradecimientos: 0
    lrc1954
    Participante
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    junio 2001


    Mira desde el punto de vista legal lo teneis fastidiado. Si el caso es de alcoholismo no existe para la empresa ningun tipo de solución al menos de forma segura y eficaz.(soy médico de empresa y responsable del servicio de prevención con lo cual me toca lidiar con temas de estos.

    A la mutua no le podeis legalmente pedir mas que lo que te comentaba en el correo anterior, mas si es un tema de posible alcoholismo.

    Una solución que hemos buscado en nuestro caso es la siguiente: cuando un trabajador acuda bebido al centro de trabajo, se le notifica por escrito en presencia de testigos (mejor delegado de personal) que de recaer en su situación o de consumir bebidas alcoholicas en el centro de trabajo se le habriría expediente sancionador y ese día se le envía para su casa. Conviene que en la notificación no figure que esta bebido sino que huele mucho a alcohol y no actua de forma coherente o no esta fisica-psiquicamente bien, con el fin de evitar situaciones posteriores.

    Si reincide se le propone sanción de empleo y sueldo.

    Si reincide por segunda vez se procede al despido que en base a los anteriores expedientes y a la incapacidad sobrevenida derivada de la situación de alcoholismo con lo que dudo que sea improcedente.

    El articulo 29 de la ley de prevencion de riesgos laborales y el articulo 58 del estatuto de los trabajadores puede ayudarte.

    Como respuesta a la primera notificación solemos obtener una baja laboral por enfermedad y en algun caso solucionar el tema de forma definitiva.

    Se que suena todo muy drastico pero en el supuesto de un accidente si no existe notificación previa o expediente poco puede hacer la empresa.

    Si deseas alguna aclaración mas ya sabes donde me encuentras.

    Un saludo

    #314527 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    Complicao esta el tema….no se si esta pregunta va para todos o solo para Laureano, pero por si acaso te dare mi opinion.

    El nudo gordiano aqui es que las tareas que deberia desempeñar no las va a poder hacer porque no esta en condiciones….El medico debe hacerle analisis y demostrar que su “higado” esta sano que la circulacion de la sangre no esta alterada por ningun factor externo, como podria ser el alcohol, en caso de ser asi debe indagar el porque, no digo que se le impida la contratacion de plano porque si no lo demuestras bien puedes pecar de discriminatorio pero si te puedes acoger a la normativa que prohibe a los trabajadores realizar sus tareas en estdo ebrio, con el articulo 45 del ET en la mano lo puedes sancionar…ahora bien no es facil…Suerte y un saludo.

    #314528 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
    0
    junio 2001


    Coincido con Laureano, es la única forma de poder hacer un despido procedente, o que la empresa se cubra las espaldas frente a males mayores. Tal vez con el primer aviso el trabajador valore la gravedad del asunto y se deje ayudar, que creo que debería ser el fin de todo esto.

    Suerte y un saludo.

    Miguel Á. López

    TIPRL

    España

    #314529 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    El Control Vigilancia de la Salud establece el reconocimiento médico laboral como una prueba pericial, pagada por el empresario en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Sólo puede atender a aquello que es objeto de la pericia, el riesgo para un trabajador o para los compañeros, pero no puede informar al empresario de más cosas, ya que estaría saltándose el secreto médico. El alcoholismo genera absentismo y accidentes menores, con costes para la empresa, pero el legislador quiere disminuir accidentes laborales, no asesorar al departamento de personal para disminuir costes. En mis informes, pongo las tareas que un trabajador no puede hacer (tengo la evaluación de riesgos del técnico) y eso no garantiza que no pueda tener accidentes, pero no le permitiré conducir un camión o subirse a una torre…Pocas veces establezco limitaciones, tienen que ser cosas gordas, riesgo claro de accidente o de enfermedad. No me dices el puesto de tu trabajador, pero un APTO CON RESTICCIONES no te

    permite despedirle, sino te obliga a ponerle en otro sitio.

    Ya se que es difícil.

    Un saludo

    Javier Peña

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