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    enceibersilva
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    junio 2002


    La ely 31/95 del art. 22 garantiza el derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud, aunque sólo se puede llevar a cabo cion su consentimiento, la pregunta es:

    ¿Un trabajador de la construcción puede renunciar a la vigilancia de la salud?, me explico si renuncia y después de un accidente con caída de altura se demuestra que tenía vértigod ¿de quien es la responsabilidad?

    #294096 Agradecimientos: 0
    voador19042
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    abril 2002


    nenhum trabalhador, que eusaiba, pode renunciar à vigilância médica, por parte do médico de trabalho da empresa, os trabalhadores são obrugados por lei a possuirem vigilância médica periódica.

    se renunciarem a essa vigilância, o empregador pode ter razões mais do que suficientes para despedir esse trabalhador por justa causa.

    #294097 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Poder puede renunciar, pero yo como empresario puedo no contratarle, debido a esta renuncia y más teniendo en cuenta los riesgos que conlleva la construcción y que quizás arrastre una enfermedad crónica anterior y que te puede causar algún disgusto, p. ej. vértigo, sordera, lumbalgia, etc. Responsabilidad: Depende del juez, a pesar de que haya firmado su renuncia, pero teniendo en cuenta la tipología de los trabajos y como ya comento antes, yo no contrataría a ningún trabajador que se negase a realizar un reconocimiento médico previo. Por el bien del propio trabajador se debe realizar este reconocimiento médico específico y es un error grave el haber incluido en la Ley 31/95 ese artículo que permite la negativa del trabajador a pasarlo, promovido seguramente por el interés de algún sindicato de que figurara, en defensa de sabe dios que derechos.

    #294098 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El reconocimiento médico previo hará el empresario que sea obligatorio porque si nó no realizará la contratación de dicho trabajador por las razones que te indican en la respuesta anterior.

    El reconocimiento periódico (anual generalmente, dependiendo de las trabajos que desempeñe) será por consentimiento del trabajador y, si se negara a realizarlos (firmaría la renuncia), el empresario no tendría responsablilidad alguna de las consecuencias derivadas de la merma física del trabajador si se demuestra que ha sido la causa del accidente y no de otras.

    Un saludo.

    #294099 Agradecimientos: 0
    padua
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    agosto 2002


    desde mi punto de vista una cosa es el reconocimiento médico y otra, la planificación de la vigilancia de la salud en la que al considerarse una actividad de riesgo la empresa puede estimar oportuno incluir en ese programa de vigilancia de la salud un reconocimiento médico periódico. Para mí todos los trabajadores de la construcción son susceptibles de trabajar en alturas superiores a dos metros, y por lo tanto deberían pasar unos controles médicos periodicos especificos que prevean la posibilidad de padecer de vértigo.

    La responsabilidad, sería discutible y tendrias que tener en cuenta muchos matices como si ha habido información, formación y las medidas de seguridad en el momento del accidente, no me atrevo a contestar sin más.

    #294100 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    El consentimiento del trabajador llega hasta el punto de que si la empresa considera como en el caso que tu propones todo trabajador que se suba a un andamio sea a la altura que sea, deba carecer de algún tipo de sindrome de vertigo, el trabajador que no se someta a un examen medico que dictamine que ese trabajador no padece ningún tipo de enfermedad, lesión, sindrome, o lo que sea que pueda ofrecer esta sintomatologia, ese trabajador puede y debe ser sancionado, mas que nada porque si se cae a ti te quedara el justificante de que has hecho lo que debias.

    #294101 Agradecimientos: 0
    lotus
    Participante
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    junio 2002


    A parte de todos los criterios y obligaciones que estable la 31/95, miraté el convenio colectivo de la construcción en su art. 24.

    BOE nº 191 de sabado 10/08/2002.

    #294102 Agradecimientos: 0
    arian
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    septiembre 2002


    Hola jaime.

    No sé que es lo que pone en el articulo 24 del convenio de la constucción y a lo mejor esta es la solución a todas nuestras dudas, pero lo que si te puedo decir es que solamente se puede considerar como “obligatoria” la revisión médica para los trabajadores con riesgo de enfermedades profesionales. esto esta estipulado en el articulo 196 del RD legislativo 1/1994 de 20/06. texto refundido de la ley general de la seguridad social. si te interesa te puedo pasar una copia.

    tembién hay otras especificaciones como el trabajo a turnos, etc que hace obligatoria la revisión médica.

    aunque yo en tu caso aprovecharia la revisión inicial para detectar estos casos.

    saludos

    #294103 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Del empresario, sin duda.

    El artículo 22 de la LPRL que citas especifica que la vigilancia de la salud es voluntaria, EXCEPTO:

    – Cuando el resultado del reconocimiento del estado de salud sea obligatorio para determinar el efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud.

    – Cuando el estado de salud del trabajador pueda resultar peligroso para sí mismo o terceras personas.

    – Cuando así lo determine alguna disposición legal.

    Por lo tanto, creo que el caso que comentas es responsabilidad del empresario, no pudiendo negarse el trabajador a realizar el reconocimiento. El empresario puede no contratar al trabajador, si es un examen previo a incorporación, o adscribirle a otro puesto diferente.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #294104 Agradecimientos: 0
    Dumbo
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    octubre 2001


    Es un tanto compleja la respuesta a la pregunta que formulas, efectivamente un trabajdor solmanete debe de someterse obligatoriamente al reconocimiento inicial antes de comenzar a prestar sus servicios, y mediante una renuncia escrita puede no someterse a los reconocimientos anuales siguientes, puede resultar un tanto complejo asociar esta renuncia a la causa de un accidente, dado que esto mismo es aplicable a si estaba bebido o estaba drogado etc, etc, la causa del accidente puede ser cualquiera de ellas, o la acumulacion de varias, y lo unico que eximira de responsabilidad a la empresa y culpara al trabajador, sera la negligencia manifiesta de este, pero esto es practicamente imposible de demostrar, no olvidemos que las empresas tienen la obligacion de salvaguardar la vida de sus trabajadores, cubriendo incluso el descuido o la impericia de estos.

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