Me gustaría que me ayudarais a aclarar unas dudas que me han surgido leyendo los temas de este foro:
Tengo entendido que, según la LPRL, es voluntario el reconocimiento periódico del trabajador salvo excepciones: justificación por parte del empresario de evaluación de las condiciones del puesto de trabajo, riesgo para otros trabajadores… y que exista alguna disposición legal que establezca la obligación del trabajador a pasar el reconocimiento médico en actividades especiales de riesgo. Pues bien, como la construcción es una actividad de riesgo, habría que considerar que el trabajador está obligado a pasar el reconocimiento inicial pero:
– ¿estaría obligado también en los reconocimientos periódicos?
– ¿por qué? ¿Acaso hay alguna disposición legal que obligue a los trabajadores de la construcción? ¿si la hay, es el convenio colectivo del sector de la construcción? ¿estarían obligados los trabajadores incluidos en este convenio pero en puestos de oficina?
No tengo dudas respecto a la obligatoriedad del reconocimiento previo pero, y por último, me gustaría queme contestárais si sabéis en qué momento se realiza:
– antes de ocupar el trabajador su puesto de trabajo
– durante el periodo de prueba (he leído en otro foro que hay una sentencia que dictamina que se realizará en este periodo)
Rogaría que me aclarárais estas cuestiones, pues cuanto más leo más dudas tengo. Gracias.