Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #14951 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Me gustaría que me ayudarais a aclarar unas dudas que me han surgido leyendo los temas de este foro:

    Tengo entendido que, según la LPRL, es voluntario el reconocimiento periódico del trabajador salvo excepciones: justificación por parte del empresario de evaluación de las condiciones del puesto de trabajo, riesgo para otros trabajadores… y que exista alguna disposición legal que establezca la obligación del trabajador a pasar el reconocimiento médico en actividades especiales de riesgo. Pues bien, como la construcción es una actividad de riesgo, habría que considerar que el trabajador está obligado a pasar el reconocimiento inicial pero:

    – ¿estaría obligado también en los reconocimientos periódicos?

    – ¿por qué? ¿Acaso hay alguna disposición legal que obligue a los trabajadores de la construcción? ¿si la hay, es el convenio colectivo del sector de la construcción? ¿estarían obligados los trabajadores incluidos en este convenio pero en puestos de oficina?

    No tengo dudas respecto a la obligatoriedad del reconocimiento previo pero, y por último, me gustaría queme contestárais si sabéis en qué momento se realiza:

    – antes de ocupar el trabajador su puesto de trabajo

    – durante el periodo de prueba (he leído en otro foro que hay una sentencia que dictamina que se realizará en este periodo)

    Rogaría que me aclarárais estas cuestiones, pues cuanto más leo más dudas tengo. Gracias.

    #155307 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    la ley te habla de que tipos de reconocimientos medicos hay. A la hora de hablar cuales son obligatorios o cuales no habla del reconocimiento medico en general, no de los previos o los otros. La ley te obliga a pasar el R.M. cuando haya que ver si la salud del trabajador o la de los demás peligran. SI hay que pasar un R.M. para ver si puedes ser albañil por ejemplo, logicamente hay que pasar R.M. para ver si esa salud se mantiene preparada para trabajar o va empeorando y tenemos que hacer otro tipo de trabajo..

    #155308 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004, de 14 de noviembre.
    Transcribo un comentario a la sentencia:
    “Asimismo, considera el Tribunal Constitucional que la previsión del reconocimiento médico en el convenio colectivo no es suficiente para considerar que se trate de una medida obligatoria.”
    La sentencia no tiene desperdicio y después de su lectura (e innumerables comentarios a disposición en Internet) creo que deberemos cambiar el chip.
    Picar en Google: “reconocimientos medicos tribunal constitucional” y a empollar.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ vigilancia de la salud’ está cerrado y no admite más respuestas.