En el artículo 3, parrafo segundo del apartado e) donde dice: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.
Si, correcto.
Pero en base a este artículo, como se llega a la conclusión que una UTE sin trabajadores, y que por tanto no esta inscrita en el REA, puede subcontratar directamente ( teniendo en cuenta que las empresas miembros sí estan inscritas en el REA)?
Si es una UTE que subcontrata directamente los trabajos ( movimientos de tierra, encofrados, etc..), estamos delante de una UTE que ejecuta directamente la obra y el artículo habla de UTE que no ejecuta directamente los trabajos.
Quizas este equivocado, pero entiendo que UTE que ejecuta directamente los trabajos son las UTE que bien tienen personal propio contratado o bien subcontratan directamente y no a través de las empresas miembros de la UTE, que es el caso que expongo.
Por todo ello, no tengo claro que una UTE sin trabajadores y que no esté en el REA ( estar en el REA es requisito para subcontratar) pueda subcontratar directamente. Entiendo que esa UTE que no esta en el REA por no tener trabajadores, si quiere subcontratar lo debe hacer a través de las empresas miembros que sí estan el REA.
Ojo, todo esto lo digo desde la duda pq no lo tengo nada claro.
Gracias.