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    nacheteprev
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    mayo 2007


    Buenas tardes,

    Hasta el otro día, estaba convencido que una empresa estaba obligada a tener una MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

    Al visitar una empresa, clinica dental, la responsable me aseguró y es más llamó a su gestoria para asegurarme que ellos no tenía ninguna mutua y que se regian por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

    Alguién me lo podría aclarar???
    muchas gracias.

    #383761 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Pues que le toca estudiar un poco, hombre… a todo esto, entiendo que estas cuestiones sí deben ser sabidas por un TPRL, pero lo que no entiendo es que no se les dén foramciones de reciclaje (o más bien de aprendizaje) en sus respectivas empresas antes de ir metiendo la gamba por las empresas y dar una impresión de “no sé qué tipo de alienígena ha venido a mi empresa a venderme la moto”… que es lo que pensamos la mayorai de los empresarios que tenemos que sufrir visitas de supuestos expertos a los que al final hay que enseñarles más que lo que nos enseñan a nosotors. Dicho esto, la culpa no la tiene usted, desde luego que no, pero mal vamos por este camino, mal vamos. Lo que le dicen es totalmente cierto, de hecho, fíjese usted, hay empresas “autoaseguradoras”.

    P.D. Por favor, y no lo digo por usted, dejemos de decir MUTUA a secas y referamosnos a las mismas como lo que son: MATEPSS

    #383762 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo que es obligatiro en España es disponer de un seguro de accidentes de trabajo, no cualquier seguro si no el seguro que se determina en la LGSS y demás normativa, y existen diversas formas de cumplir con esa obligación. Una de ellas, que no la única, es mediante las denominadas Mtuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    #383763 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En el 99% de los casos las empresas optan por una mutua de AT. Sin embargo le ley (aún) permite que la empresa opte por concertar la cobertura de las contingencias profesionales con el inss. (actuando el inss como mutua de at. el inss tiene su código de mutua -777- ) Lo habitual es que los organismos oficiales tengan al inss como mutua, aunque hay organismos oficiales que han optado por mutuas privadas).

    Por otro lado que una empresa opte por el inss en vez por una mutua implica dos cosas:
    Los trabajadores de esa empresa recibirán la asistencia sanitaria que se derive por AT en la red de asistencia hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. (es decir el Inss -a diferencia de las mutuas- no tiene infraestructuras hospitalarias especificas para esto, sino que son las mismas que para las contingencias comunes)

    por tanto la baja por at a los trabajadores se la da su propio “medico de cabecera” de su centro habitual de salud. (esto puede tener ventajas o incovenientes, ya que sabemos que las mutuas -que no dejan de ser asociaciones empresariales- tienden a “apretar” a los trabajadores y a acortar las bajas, también procuran, a tal fin, acelerar los procesos de curación. Cosa que no pasa con nuestro sistema nacional de salud, donde los médicos “pasan” un poco más de estas cuestiones crematísticas.

    #383764 Agradecimientos: 0
    SACHAKILLA
    Participante
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    noviembre 2006


    Hola en Colombia todas las empresas y centros de trabajo deben afiliar a sus traabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales -lo que equivale para ustedes la mutua- por ley, independientemente del numero de trabajadores que tenga

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